<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380</id><updated>2011-12-23T22:30:56.638+01:00</updated><category term='Informes Análisis Legislación'/><category term='Derechos Humanos'/><category term='Informes Monográficos otras organizaciones'/><category term='Denuncias'/><category term='Informes Monográficos'/><category term='Comunicados'/><category term='Campañas'/><category term='Informes Monográficos Inexpulsables'/><category term='Manifiestos'/><category term='TALLERES'/><category term='Noticias'/><category term='Opinión'/><category term='Actualidad'/><title type='text'>Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>61</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-1139962419142849895</id><published>2011-12-23T22:23:00.004+01:00</published><updated>2011-12-23T22:30:56.647+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Campañas'/><title type='text'>Exige el fin de las redadas racistas</title><content type='html'>Exige el fin de las redadas racistas&lt;br /&gt;Cada día, la policía realiza controles de identidad dirigidos sólo a ciertas personas, siguiendo como único criterio de selección su apariencia física. Estos controles son una forma de discriminación que atenta contra derechos y libertades fundamentales. Exigimos al Ministerio del Interior que ponga fin a esta práctica, así como a toda manifestación de racismo institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos hemos organizado esta campaña para exigir el fin de las redadas racistas. Entra en http://oiga.me/campaigns/exige-el-fin-de-las-redadas-racistas&lt;br /&gt;Al rellenar el espacio habilitado a la derecha, enviarás un correo al Ministerio de Interior, Presidencia del Gobierno, Secretaría de Estado de Inmigración y Delegaciones de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Denunciamos los controles de identidad y las redadas dirigidos a la población migrante por ser acciones discriminatorias y vejatorias: generan miedo, dificultan las actividades cotidianas, criminalizan a una parte de nuestros vecinos y vecinas y les impiden disfrutar de plenos derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han sido muchas las denuncias realizadas por distintos colectivos sociales y organismos internacionales. Pero el Gobierno español hace oídos sordos y persiste en la vulneración de derechos fundamentales como la no discriminación o la libertad de movimiento, contraviniendo la legislación interna y las normativas internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Únete a nuestra petición. Ayúdanos a acabar con las redadas racistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para facilitarte las cosas hemos elaborado este modelo, que puedes copiar y pegar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODELO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me dirijo a ustedes para exigir el fin de los controles de identidad realizados cotidianamente por la policía nacional según la apariencia física de las personas, que veo a diario en calles y medios de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas prácticas vulneran derechos fundamentales como el de la no discriminación o la libertad de movimiento, recogidos en nuestro ordenamiento jurídico y en las normativas internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría recordar que en el IV Informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) de Diciembre 2010 "se exhorta a las autoridades españolas a que aseguren una prohibición efectiva de todas las prácticas en materia de perfiles étnicos por parte de las fuerzas policiales en todo el país". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y que en el Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU de Febrero 2011 se "insta al Estado parte a tomar medidas efectivas para erradicar la práctica de controles de identificación basados en perfiles étnicos y raciales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, los controles de identidad racistas existen y constituyen una práctica sistemática, de carácter ilegal, que atenta contra los derechos fundamentales. Es por ello que exijo su desaparición inmediata y el fin de toda manifestación de racismo institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-1139962419142849895?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/1139962419142849895'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/1139962419142849895'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2011/12/exige-el-fin-de-las-redadas-racistas.html' title='Exige el fin de las redadas racistas'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-3395082543595913583</id><published>2011-11-01T10:41:00.001+01:00</published><updated>2011-11-01T10:43:25.222+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Denuncias'/><title type='text'>DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DE LA CAM ANTE FISCALIA GENERAL POR DECLARACIONES SOBRE 15M</title><content type='html'>Excelentísimo Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro&lt;br /&gt;Fiscal General del Estado&lt;br /&gt;Madrid&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 17 de Octubre de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excmo Sr.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nombre del Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos por la presente INTERPONGO DENUNCIA contra el Fiscal de la Comunidad de Madrid, D. Manuel Moix, a fin de que se depuren sus responsabilidades por la vía disciplinaria o de la destitución si procediese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHO DENUNCIADO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Fiscal D. Manuel Moix, el día de la apertura del año judicial autonómico, y en la sede del T.S.J. de Madrid, prevaliéndose y abusando de su cargo, utilizó parte de su intervención para descalificar, atacar y menospreciar al movimiento 15M y a sus integrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con una parcialidad absoluta, y haciendo gala sin complejos de una visión preconstitucional de los Derechos y Libertades arremetió de modo taimado contra la Delegación del Gobierno, el Ministerio del Interior y en suma contra el Gobierno de la Nación por una supuesta dejadez o mano blanda ante las manifestaciones y actos reivindicativos del movimiento 15M.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho Fiscal, Sr. Moix, conocido en círculos jurídicos y judiciales como el fiscal de cabecera del Gobierno de la Comunidad de Madrid y su Presidenta, no solo hizo gala de su carencia de imparcialidad, sino que utilizó su cargo con fines electoralistas al servicio de las políticas reaccionarias de la derecha a la que sirve sin rubor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, se solicita la apertura de expediente disciplinario contra el fiscal Sr. Moix&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-3395082543595913583?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/3395082543595913583'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/3395082543595913583'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2011/11/denuncia-contra-el-fiscal-de-la-cam.html' title='DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DE LA CAM ANTE FISCALIA GENERAL POR DECLARACIONES SOBRE 15M'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-8069074351263821497</id><published>2011-05-25T22:27:00.002+02:00</published><updated>2011-06-17T14:28:43.426+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TALLERES'/><title type='text'>Derecho al trabajo, trabajar ¿derecho o privilegio? Taller foro social mundial de madrid temático 2011</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-48RnScKM-5M/TfqnjANVjnI/AAAAAAAAADw/iimyAaehI7Y/s1600/derecho%2B%2Bal%2Btrabajo.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-48RnScKM-5M/TfqnjANVjnI/AAAAAAAAADw/iimyAaehI7Y/s200/derecho%2B%2Bal%2Btrabajo.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5618987704891313778" /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 0); "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;amp;pid=explorer&amp;amp;chrome=true&amp;amp;srcid=0B0Q3Za44tkQAODFlODI5NjgtNmM0Yy00YmIxLThiMjEtNjIyMDAxNzdiNjkw&amp;amp;hl=es"&gt;ver documento completo&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;PROGRAMA Y METODOLOGIA&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;A. EXPOSICIÓN&lt;/b&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;1. Marco jurídico, contexto internacional (a cargo de Ferine), situación ante la desregulación neoliberal.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Introducción: Derecho Universal a la migración.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;1.1. Marco institucional en el Estado español del derecho al trabajo de las personas inmigrantes: la Constitución, la Ley de Extranjería.&lt;br /&gt;1.2. La legislación de la Unión Europea&lt;br /&gt;1.3. Situación ante la desregulación neoliberal&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;2. Aproximación a la realidad&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. La principal discriminación: obligación de autorización previa para trabajar&lt;br /&gt;2.2. Discriminación en el acceso al empleo: "los españoles primero". No reconocimiento de la formación y experiencia laboral de las personas inmigrantes.&lt;br /&gt;2.3. Mayor proporción de inmigrantes en los sectores menos remunerados y en la economía sumergida; contratación irregular, mayor tasa de accidentes laborales&lt;br /&gt;2.4. La postura empresarial y sindical. El trabajo por cuenta propia.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;B. DEBATE EN GRUPOS:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;Consecuencias para personas migradas, para autóctonas y sociedad en general. Alternativas y exigencias.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;C. PUESTA EN COMÚN Y CONCLUSIONES.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Por parte de CEDEHU se proponen las siguientes:&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Consecuencias&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Vulneración del principio de universalidad del "derecho al trabajo" Discriminación por origen&lt;br /&gt;Racismo institucional que genera racismo social en el aspecto laboral. (ver Anexo III)&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Admitir la existencia de privilegios en función de estatus económico, o procedencia familiar o nacional. Asunción del derecho al trabajo como privilegio, refuerzo del "yo primero" y "esto no me afecta", asunción de la población migrada como chivo expiatorio&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;El distinto trato al trabajador inmigrante respecto al nacional implica mayor explotación de aquel y sectorización, disgregación y envilecimiento de la sociedad. Resentimiento posiblemente mayor en siguientes generaciones, legitimación del enfrentamiento.&lt;br /&gt;Exclusión social&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Exigencias y alternativas&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Reconocimiento del "derecho al trabajo" como derecho universal, como derecho fundamental de la persona, como establece la DUDH (ligado a la supervivencia y dignidad de la persona...)&lt;br /&gt;Modificación, en consecuencia de la Constitución española, artº.35, y de la LOEX&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Respeto al derecho a la libertad de circulación y establecimiento y a sus consecuencias: la necesidad del reparto del trabajo para que todas las personas puedan vivir dignamente (no dejarlo al albur de los "mercados"...)&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Medidas sociales de educación en la igualdad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-8069074351263821497?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/8069074351263821497'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/8069074351263821497'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2011/06/derecho-al-trabajo-trabajar-derecho-o.html' title='Derecho al trabajo, trabajar ¿derecho o privilegio? Taller foro social mundial de madrid temático 2011'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-48RnScKM-5M/TfqnjANVjnI/AAAAAAAAADw/iimyAaehI7Y/s72-c/derecho%2B%2Bal%2Btrabajo.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-2614782753050274245</id><published>2011-02-23T14:10:00.000+01:00</published><updated>2011-07-04T14:12:07.603+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Informes Análisis Legislación'/><title type='text'>REGLAMENTO DE LOEX, CONSIDERACIONES SOBRE EL BORRADOR DE CEDEHU</title><content type='html'>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Trebuchet MS', Verdana, Arial, sans-serif; font-size: 13px; color: rgb(51, 51, 51); line-height: 18px; "&gt;&lt;h2 class="date-header" style="margin-top: 0px; margin-right: 28px; margin-bottom: 0px; margin-left: 43px; font-size: 11px; line-height: 2em; text-transform: uppercase; letter-spacing: 0.2em; color: rgb(85, 136, 102); "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-size:180%;color:#333333;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: 18px; letter-spacing: normal; line-height: normal; text-transform: none;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-size:100%;color:#558866;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: 11px; letter-spacing: 2px; line-height: 22px; text-transform: uppercase;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;div class="date-posts"&gt;&lt;div class="post-outer"&gt;&lt;div class="post hentry" style="margin-top: 0.3em; margin-right: 0px; margin-bottom: 25px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 13px; padding-bottom: 0px; 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margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0.75em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;strong&gt;REGLAMENTO LOEX, BORRADOR&lt;br /&gt;CONSIDERACIONES: CEDEHU&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideraciones generales.-&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Desde el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos, CEDEHU, seguimos trabajando por la eliminación de las legislaciones especiales para las personas extranjeras, en tanto esté vigente la actual ley, y preconizamos a escala global un marco de universal libre circulación de Personas y de universalización de los Derechos Humanos en todas sus vertientes, Civiles, Políticas, Sociales y Culturales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política de los sucesivos gobiernos puede calificarse como paradigma del Racismo Institucional, de la Xenofobia militante y de la discriminación en materia de Derechos, Libertades y Garantías de los inmigrantes en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta evidente que en el análisis del borrador del Reglamento no se puede desconocer el desolador marco jurídico que, en materia de Derechos y Libertades de los Inmigrantes, configura la normativa jurídica y que es ineludible la necesidad una nueva regulación, con rango de Ley, que de modo coherente proceda a derogar la vigente normativa y establezca un marco legal justo e igualitario, puesto que si el previo marco legislativo es insuficiente, restrictivo, antigarantista y desconocedor del tratamiento igualitario de los Derechos, Libertades, Deberes y Garantías de los Inmigrantes, jamás un Reglamento podrá superar el referido marco legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, un Reglamento en la técnica jurídica de desarrollo de la Ley no puede introducir limitaciones o restricciones no previstas en la Ley, por el contrario, un reglamento puede desarrollar en el sentido extensivo y amplio el alcance de los derechos reconocidos en la ley y sobre todo puede:&lt;br /&gt;a) simplificar los trámites de aplicación, puede ofrecer sencillez en la regulación de trámites, establecer una regulación, concisa y clara, y por tanto limitar la discrecionalidad de los agentes públicos-administrativos&lt;br /&gt;b) desarrollar-ampliar los conceptos jurídicos indeterminados a favor del administrado, evitando así interpretaciones restrictivas, introducir mejoras sustanciales para el desarrollo y aplicación de la Ley, y desde luego, en todas las previsiones legales abiertas, puede por vía reglamentaria configurarse un marco de regulación flexible, abierto, garantista, antiburocrático Por ejemplo el desarrollo administrativo del concepto de arraigo (en sus distintas variantes) puede hacerse en sentido extensivo o en sentido restrictivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir un Reglamento puede abrir vías a la concreción garantista de la norma legal, en suma a una aplicación antiburocrática de la norma, y a una configuración de los requisitos reglamentarios desde una óptica de la primacía de la efectividad de los Derechos y Libertades de los Inmigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo, jurídica y políticamente, el Reglamento no debe resultar una nueva oportunidad perdida para avanzar en la protección de los Derechos y Libertades, y de las garantías jurídicas de los inmigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les hacemos llegar consideraciones que, entre muchas otras que podrían hacerse, estimamos imprescindible que sean tenidas en cuenta en la redacción definitiva del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social tras la reforma efectuada por la LOEX 2/2009, cuyo borrador se ha hecho público y se encuentra en periodo de audiencia pública, consideraciones cuya línea rectora está basada en materializar y hacer efectivo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos - incluye que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El Reglamento debe explicitar que no se imponga la sanción de expulsión por la mera residencia y trabajo irregulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Debe contemplar que no se imponga como condición para la regularización vía arraigo (Artº. 31.3 ley), ni para la renovación de autorizaciones la exigencia de un contrato laboral puesto que en una situación en la que los contratos por obra, o a tiempo parcial son prácticas habituales (en España el 25% de los contratos son temporales y una mayor proporción en los nuevos contratos) no se puede suponer que una parte de la población, la de origen extranjero, puede tener acceso privilegiado a contratos de mayor duración incluso que gran parte de los oriundos y que la llamada “crisis” ha afectado en mucha mayor proporción a los trabajadores inmigrantes – la tasa de paro en los inmigrantes regularizados es del 30%, en tanto la de los nacionales es del 20% - agrava esta situación injusta, en cuanto a la igualdad de oportunidades, el exigir a los inmigrantes que estaban o han pasado a estar en situación irregular, que tengan un contrato laboral de al menos un año en el momento de solicitar la regularización vía arraigo. Es difícil que un empresario firme un contrato a una persona inmigrante en situación irregular cuando no podrá disponer de ella hasta transcurridos muchos meses, dados los trámites administrativos exigidos y su lentitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Con motivo de su publicación, sería de justicia que Reglamento habilitase una vía para lograr la total regularización de la población inmigrante que vive en el Estado Español sin permiso de residencia y/o de trabajo y solucionase la gravísima problemática de las personas que carecen de todo tipo de documentación, los llamados inexpulsables. Las personas extranjeras que se hallan en territorio español y carecen de autorización de residencia y de trabajo deben tener la oportunidad, ante el cambio de legislación, de una regularización para poder organizar su residencia, reconociendo los derechos que como seres humanos les corresponden, y su regularización, además, contribuirá a hacer emerger economía sumergida y a facilitarles el acceso al trabajo en igualdad de condiciones a las del resto de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El Reglamento debe expresamente prohibir que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) El Reglamento debe explicitar el deber de motivación de todas las resoluciones administrativas que tienen que ser siempre motivadas por virtud del Art. 9-3 de la Constitución que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos; y porque es de aplicación general el Art. 54 de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consideramos imprescindibles:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Modificación general a todo el articulado del borrador del Reglamento, que haga referencia a la carencia de antecedentes penales por delitos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Corrección y delimitación de los antecedentes penales en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;1º.- No se pondrán tener en cuenta los antecedentes penales cancelados o que sean susceptibles de cancelación, con arreglo a las disposiciones del Código Penal Español sobre cancelación de antecedentes delictivos.&lt;br /&gt;2º.- Que solo se tengan en cuenta los antecedentes penales, no cancelados y no susceptibles de cancelación, cuando se refieran a delitos graves, conforme al concepto de delitos graves del Código Penal Español.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: En primer lugar, se trata de evitar la creación de personas proscritas por el mero hecho de haber sido condenado por un delito. La inserción laboral es una de las vías de la rehabilitación y resocialización de las personas. Por ello, lanzar a la marginalidad a las personas por la mera existencia de antecedentes penales es ahondar en la discriminación social y privar a las personas del su derecho a la reinserción social, creando una categoría de excluidos que no es compatible con elementales pautas de política criminal democrática y socialmente avanzada. Por otra parte, existen delitos carentes de gravedad, y no solo los constituidos por meros ilícitos administrativos criminalizados, sino todos aquellos carente per se de intensidad de ataque a bienes jurídicos relevantes, como son los delitos menos graves del Código Penal Español.&lt;br /&gt;En todo caso, nada impide que, por vía del Reglamento, se acote el campo del alcance desfavorable de la existencia de antecedentes penales no cancelados o de los no susceptibles de cancelación limitándolo a los delitos graves exclusivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1-1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;Presentados dichos documentos y acreditada la posesión de los medios de vida suficientes, los agentes de policía no podrán denegar la entrada.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir la arbitrariedad de los agentes de policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8-1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;Presentados dichos documentos o cualquier medio de prueba admisible en el ordenamiento jurídico español los funcionarios de policía no podrán invocar que sea inverosímil el motivo del viaje.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir la arbitrariedad de los agentes de policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Tras el primer párrafo añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;No se podrá requerir la posesión de recursos económicos o medios de vida, que superen el doble del IPREM por persona.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se pretende evitar la arbitrariedad de los agentes de policía, ya que el doble del IPREM por persona y día ha de considerarse siempre suficiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 12.2&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir al número 2 el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;Los funcionarios de policía deberán expresar motivadamente, de modo preciso, claro y pormenorizado, y por escrito, las razones jurídicas por las que no se consideren conforme la documentación presentada.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir la arbitrariedad de los funcionarios de policía, y para ello la motivación, de no hallar conforme la documentación presentada, resulta un requisito jurídico elemental que deriva del Artículo 9.3 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15.1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Tras el primer párrafo añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;La motivación habrá de ser precisa, clara y pormenorizada, con razonamientos jurídicos bastantes y suficientes para fundar la denegación de entrada.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir la arbitrariedad de los agentes de policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15.1, letra c&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo después del segundo párrafo:&lt;br /&gt;En todo caso el interesado podrá, en el instante, habilitar al abogado que le asista para que interponga de inmediato cuantos recursos jurisdiccionales o de medidas cautelares establezca el ordenamiento jurídico, bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, bien ante los Juzgados de Instrucción con funciones accesorias en la materia. En todo caso el abogado quedará plenamente habilitado para formalizar todo tipo de recursos, sin necesidad de procurador.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de garantizar plena y efectivamente, y de modo inmediato, el acceso a las vías jurisdiccionales para así garantizar la tutela judicial efectiva por los órganos judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15.2&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;En todo caso, el abogado que asista al interesado podrá efectuar, en nombre del extranjero al que se le haya denegado la entrada, todo tipo de recursos tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción contenciosa o ante los Juzgados de Instrucción con funciones accesorias en la materia.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de garantizar plena y efectivamente, y de modo inmediato, el acceso a las vía jurisdiccionales, para así garantizar la tutela judicial efectiva por los órganos judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15.3&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;El extranjero privado de libertad por la denegación de entrada, podrá solicitar Habeas Corpus para su resolución por el Juez de Instrucción. Solicitado el Habeas Corpus se suspenderá la materialización de regreso, hasta que el Juez de Instrucción resuelva la solicitud.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir que se prive de eficacia jurisdiccional la solicitud de Habeas Corpus, mediante el fraude de ley consistente en materializar el regreso de modo que se impida al Juez de Instrucción oír al extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 19.3&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;En todo caso las unidades o servicios de policía judicial, tendrán el deber de comprobar previamente si los procesos penales han sido sobreseídos o archivados, o si ha recaído sentencia absolutoria.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir, que el mero hecho de haber estado incurso en un proceso penal tenga efectos negativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 22.1 a)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;En todo caso, las unidades o servicios de policial judicial, tendrán el deber de comprobar previamente si los procesos penales han sido sobreseídos o archivados, o si ha recaído sentencia absolutoria.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir, que el mero hecho de haber estado incurso en un proceso penal tenga efectos negativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 23.1&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;a) Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;Se exceptúan los casos en que la jurisdicción contencioso-administrativa hubiese resuelto la nulidad de la expulsión previa.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, que hubiesen recaído después de haberse materializado una expulsión.&lt;br /&gt;b) Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;Se exceptúan los casos en que los Jueces de Instrucción o los Jueces de lo Contencioso – Administrativo hayan adoptado medida cautelar o cautelarisima permitiendo la entrada provisional en España.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 23.3&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;Si el extranjero por si o por su letrado, interpusiera recurso Habeas Corpus o recurso ante el Juez de Instrucción o el Juez de lo Contencioso-Administrativo no se podrá materializar la expulsión hasta que recaiga resolución judicial estimatoria del recurso.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de evitar que mediante las devoluciones inmediatas, se frustren las resoluciones judiciales favorables a los extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 23.4&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;En todo caso el letrado del extranjero privado de libertad podrá interponer tanto el recurso de Habeas Corpus, como cualquier recurso legalmente previsto ante los jueces de Instrucción o los jueces de lo Contencioso – Administrativo&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de habilitar y legitimar a los letrados, para que por si mismos puedan ejercitar los recursos pertinentes y evitar situaciones de indefensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 23.6&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir una letra c) del siguiente tenor:&lt;br /&gt;Se haya interpuesto Habeas Corpus o interpuesto demanda de medidas cautelares o cautelarisimas ante el juez de Instrucción o el Juez de lo Contencioso – Administrativo.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de que se suspenda la ejecución de la devolución, hasta que no recaiga resolución judicial, y evitar así que las resoluciones judiciales favorables al extranjero devengan en ilusorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 24.2&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:&lt;br /&gt;Se exceptúan los casos en que la autoridad judicial hubiese dictado resolución suspendiendo el acto administrativo previo o adoptando medida cautelar o cautelarisima que paralice la ejecución de la salida obligatoria.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de evitar que las resoluciones judiciales favorables al extranjero devengan ilusorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;Se exceptúan los casos de extranjeros provistos de billetes de vuelo para regresar a sus países de origen o del que sean nacionales.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir el absurdo de que un extranjero no pueda regresar a su país de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 53 e)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un último párrafo del siguiente tenor:&lt;br /&gt;Aún cuando no se hayan transferido fondos o soportado gastos de su familiar, se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante, cuando el familiar haya perdido todo tipo de ingresos o patrimonio, subsidio o pensión en su país.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de atender a las causas sobrevenidas, que supongan al familiar una situación de indigencia o pobreza y se produzcan por causas imprevisibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 55.1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;Toda vivienda que tenga cédula de habitabilidad habrá de ser considerada vivienda suficiente.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: El concepto de vivienda adecuado no puede quedar al arbitrio o discrecionalidad administrativa, ya que toda vivienda que tenga cédula de habitabilidad ha de ser jurídicamente considerada como adecuada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 61.5 b)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un último párrafo del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;Podrán emitir informes positivos, acreditativos de esfuerzo de integración del extranjeros, las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones no gubernamentales de asistencia y defensa de los extranjeros. Dichos informes positivos serán igualmente valorables.&lt;br /&gt;MOTIVACION: Las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones no gubernamentales de asistencia y defensa de los extranjeros desarrollan y pueden desarrollar acciones formativas de índole plural que han de merecer el reconocimiento expreso de la administración estatal, autonómica o local, por lo que resulta preciso mencionarlas de modo directo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 63. 1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un último párrafo del siguiente tenor:&lt;br /&gt;En todo caso cuando el empleador o empresario así lo disponga, dentro del ámbito de sus facultades organizativas, el extranjero podrá residir y trabajar en cualquier lugar del territorio español.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: El Reglamento no puede cercenar las facultades legales de organización del trabajo del empresario o empleador por lo que habrá de respetarse las facultades de organización del empresario, y entre ellas las de disponer del traslado de los trabajadores y el consiguiente cambio de ámbito geográfico. Igualmente, el concepto de ocupación laboral, puede ser variable por el empresario para acomodar a los trabajadores a las variables necesidades empresariales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 122.1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un último párrafo del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;La relación laboral podrá ser acreditada en todo caso, mediante Acta Notarial en el que el empleador reconozca y manifieste que ha existido relación laboral no inferior a seis meses con el extranjero.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de favorecer que los empleadores puedan reconocer, por vía notarial, la existencia de la relación laboral existente o ya finalizada, y asumir así las consecuencias derivadas de su reconocimiento, sirviendo tal vía para remediar el estrecho cauce de las solas resoluciones judiciales o de las resoluciones administrativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 182.1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;En ningún caso se podrá privar, al hijo nacido en España de la residencia, si el progenitor o progenitores omitiesen solicitar personalmente la autorización de residencia.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de evitar que el simple olvido o el retraso por el progenitor o progenitores, en solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo nacido pueda aparejar, como ha ocurrido en no pocas ocasiones, la denegación de la autorización de residencia al hijo nacido. En todo caso, el original y copia de la partida de nacimiento, habrá de bastar para la adquisición automática de la residencia, sin que pueda calificarse como irregular el hijo nacido en España de residente.&lt;br /&gt;Indicar que se han producido casos en que agentes de policía, han calificado de irregulares a hijos nacidos en España de residentes, cuando el progenitor o progenitores no solicitaron la autorización de residencia por olvido o desconocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 202.2&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:&lt;br /&gt;En ningún caso podrán los agentes de policía establecer controles aleatorios fijos u ocasionales, en lugares o establecimientos públicos, tendentes a la identificación de personas por sus rasgos físicos o apariencia externa de ser extranjeros.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de evitar las prácticas arbitrarias de requerimiento de identificación, por agentes de la policía sobre la de rasgos físicos o apariencia externa de ser extranjeros.&lt;br /&gt;Lamentablemente tales practicas se están realizando con harta frecuencia, sin que la persona requerida de identificación sea sospechosa de haber cometido o estar cometiendo, infracción penal o administrativa alguna.&lt;br /&gt;Tales prácticas, sociológicamente en la doctrina son consideradas como expresivas de xenofobia o discriminación institucional, ya que se proyecta sobre las personas exclusivamente por su aspecto étnico o físico, y suponen una palmaria actuación no amparada por ley alguna. En concreto, no las ampara la Ley de Seguridad Ciudadana, ni la Ley de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Por ello, no existe obstáculo a que por vía reglamentaria se prohíban tales prácticas.&lt;br /&gt;Además tales prácticas, no solo se producen mediante controles aleatorios, sino que incluso se despliegan mediante “redadas” en ámbitos públicos zonales, o en locales públicos cerrados donde los agentes de policía saben que acuden personas extranjeras.&lt;br /&gt;En suma se trata de prohibir los controles de identidad por motivos de raza, origen o nacionalidad. Según la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.&lt;br /&gt;Las actividades cotidianas que no constituyen delito son los derechos y libertades que deben proteger las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Transformar estas fuerzas que deben estar al servicio de los ciudadanos en fuerzas de acoso y discriminación de una parte de la población es ilegítimo y supone abrir caminos al racismo y a la perversión del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 208&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un número 12 del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;12 ñ. A los extranjeros indocumentados que se encuentren en España y consten calificados policialmente como “inexpulsables”, y cuya nacionalidad no haya sido reconocida por ningún país por haberse intentado previamente su expulsión, y no ser admitidos y reconocidos como nacionales del país al que se les pretenda expulsar, les será concedido el documento y cedula de inscripción al que se refiere este Artículo 208.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: La existencia en España de extranjeros indocumentados e inexpulsables, es una realidad objetiva realidad objetiva y que afecta a numerosas personas. De este modo los inexpulsables se hallan en España en una situación de total marginación, equivalente a la negación de su existencia como seres humanos.&lt;br /&gt;Mediante la incorporación del párrafo anterior se trata de regularizar de una vez por todas, a dichas personas y así evitar su permanencia en la inexistencia jurídica que solo aboca a la marginalidad social y a la negación de todo tipo de derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 220&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;El abogado del extranjero privado de libertad ostentará legitimación activa para manifestar la voluntad de recurrir en vía contencioso administrativa y ejecutar la acción correspondiente contra la resolución de expulsión y así se hará constar en el Acta que se incorpora al expediente.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: No se entiende el empeño de privar a los abogados legitimados para, en nombre del extranjero privado de libertad, manifestar la voluntad de interponer recurso contencioso administrativo o ejecutar las acciones legales correspondientes contra la resolución de expulsión. Solo el oculto propósito de evitar la más completa defensa, y evitar el acceso a la tutela judicial efectiva o dificultar la defensa, encierra la redacción reglamentaria del Artículo 220. De ahí la necesidad de añadir el párrafo que se ha indicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 231&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Suprimir íntegramente el párrafo segundo del Articulo 231 desde “Asimismo…” hasta “la seguridad nacional”&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: La razón jurídica fundada en el principio de proporcionalidad radica en que se estima que en ningún caso, las infracciones previstas en el Artículo 53.1 a) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero, pueden aparejar la expulsión del extranjero.&lt;br /&gt;La sanción proporcional únicamente puede ser la de la multa, y el introducir conceptos indeterminados como “riesgo de incomparecencia” “evite o dificulte la expulsión”, “riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional” es abrir de plano las vías a la arbitrariedad de los agentes públicos, máxime cuando el procedimiento preferente conforma un modelo que aboca a la indefensión formal y material, en la gran mayoría de los casos, tal como enseña la experiencia empírica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 232.1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un nuevo párrafo al número 1 del Artículo 232, del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;Las investigaciones a las que se refiere el número 1 del presente artículo, deberán constar expresamente detalladas y concretadas en el acuerdo de iniciación del expediente.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de evitar la arbitrariedad y la discrecionalidad inmotivada y para ello se estima preciso que se hagan constar de modo expreso y detallado cuales son “las investigaciones” que permiten fundar en Derecho la oportunidad de decidir la expulsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 232.1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un nuevo párrafo tras el primer párrafo del nº 5 del Artículo 232, del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;La motivación de la solicitud de internamiento deberá ser expresamente motivada, tanto respecto a la motivación fáctica como a la motivación jurídica y expresará los motivos constitucionalmente fundados por los que se solicita el internamiento.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: El internamiento afecta al Derecho Fundamental de la Libertad, del que gozan igualmente los extranjeros. Por ello solicitar una medida que apareje la privación de libertad habrá de fundarse en el principio de máxima motivación o motivación intensa. Y tal motivación necesita ser fundada fáctica y jurídicamente evitándose todo tipo de formulario o expedientes estereotipados, en los que se invocan calificaciones genéricas o se utilizan vagos conceptos indeterminados de modo ritualizado, tal como la experiencia empírica enseña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 232.5&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un último párrafo tras el “No podrá … expediente” del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;No podrá solicitarse un nuevo internamiento, cuando conste la existencia de una anterior solicitud de internamiento que hubiese sido judicialmente denegado, o el extranjero acredite la existencia del auto judicial desestimatorio de anterior solicitud de internamiento.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de evitar una práctica en fraude de ley, bastante extendida, de volver a solicitar a un juez de instrucción distinto nuevos internamientos.&lt;br /&gt;El Artículo 118 de la Constitución Española es claro y terminante, por lo que por vía reglamentaria ha de expresarse de modo diáfano que cuando un juez de intrucción deniega un internamiento o resulta posible volver a solicitar un nuevo internamiento a otro juez de instrucción distinto del mismo partido judicial o a otro juez de instrucción de diferente partido judicial.&lt;br /&gt;Es más, no se acaba de entender la razón por la cual el Reglamento no contiene la obligación, de que las resoluciones judiciales denegatorias de un internamiento, queden informáticamente registradas en todas los sistemas policiales de registro de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 232.6 d)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Darle la siguiente redacción:&lt;br /&gt;Cualquiera otra medida cautelar que el Juez de Instrucción o el Juez de lo Contencioso Administrativo estime adecuada y suficiente.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de evitar equívocos y ambigüedades y dejar claro que “el juez” puede ser tanto juez de instrucción como el juez de lo contencioso administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 234&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir un nuevo segundo párrafo del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;Igualmente se comunicará a los familiares y Organizaciones No Gubernamentales que el extranjero solicite.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de que los familiares u Organizaciones No Gubernamentales, tengan inmediato conocimiento de la incoación del expediente, de la medida cautelar de detención, del internamiento y de la resolución de expulsión, a fin de que familiares y ONG´s puedan eficazmente y con prontitud co-ayudar a la defensa del extranjero concernido. De este modo, se contribuirá a evitar la indefensión que, en multitud de casos, se produce cuando el extranjero es detenido en un lugar geográfico de España lejano a donde residen sus familiares o las ONG´s que le asisten o pueden asistir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 239.1&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;… salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados o puedan ser cancelados conforme a las reglas del Código Penal Español sobre cancelación de antecedentes delictivos.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de impedir que, procediendo en Derecho la cancelación de antecedentes penales, la no cancelación formal tenga efectos negativos. En multitud de casos, y a pesar de cumplirse sobradamente los plazos de cancelación y los requisitos para la cancelación, no se opera formalmente la cancelación, que en Derecho material procede. Por ello, se justifica la inclusión de este párrafo sobre tales bases derivadas del propio Código Penal Español en materia de cancelación de antecedentes penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 255.2 a)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Suprimir la mención al párrafo a) del Artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero.&lt;br /&gt;La redacción quedaría del siguiente tenor literal:&lt;br /&gt;Art. 255.2 a) Que haya sido detenido por encontrarse inmerso en alguno de los supuestos de expulsión de los párrafos a) y b) del Artículo 54.1., así como los párrafos d) y f) del Artículo 53.1 y en el Artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Tal como ya se indicó, se estima que la infracción contenida en el Artículo 53.1 a) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero (la mera estancia irregular) de acuerdo con el principio de proporcionalidad constitucionalmente consagrado, solo puede aparejar la sanción de multa y nunca la de expulsión. Tendría en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de Marzo del 2007 que dictamina que solo se aplicará si la Administración estima que existen otras causas, además de la estancia y el trabajo irregular, para optar por la expulsión, que deberán ser motivadas; y que para “la graduación de las sanciones, ... se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia"; así como el que la infracción no perjudica a personas o bienes jurídicamente protegidos y la indefensión que se produce con la aplicación del procedimiento preferente, la sanción puede ser aplicada de forma inmediata, y deja sin tutela judicial efectiva dado los plazos en que se resuelven los recursos contencioso-administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 255.4&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Añadir el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;En todo caso los agentes y funcionarios gubernativos habrán de notificar y dejar expresa constancia, al extranjero del derecho que tiene a que se comunique el internamiento a sus familiares, a su asistencia letrada, a la organización no gubernamental y a otras personas residente en España. Cuando el extranjero solicitase la práctica de la comunicación referida, los agentes y funcionarios gubernativos habrán de formalizar la comunicación de inmediato y dejar constancia de que se ha efectuado.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de garantizar la efectividad formal y material del derecho a que se practique la comunicación solicitada por el extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 256.2&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Dar la siguiente redacción:&lt;br /&gt;De acuerdo con el Articulo 62 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, los Centros de Internamiento no tienen naturaleza penitenciaria, ni pueden ser organizados bajo los esquemas o pautas penitenciarias o de prisiones, debiendo garantizarse que dispongan de servicios de asistencia social, cultural y sanitaria con dotaciones y medios materiales y personales suficientes. Los citados servicios serán en todo caso, de entidad superior a los establecidos respecto a otras situaciones de internamiento regulados en la normativa española.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se trata de mejorar y completar la redacción del Artículo, introduciendo la existencia de servicios culturales – como Bibliotecas, salas de lectura, etc. – y superando la equivalencia de prisiones o centro penitenciarios, ya que la ambigüedad del tenor de la frase “… equivalentes a los establecidos respecto a otras situaciones de internamiento reguladas en la normativa española” parece querer apuntar a una equivalencia con los centros penitenciarios.&lt;br /&gt;Muy al contrario, se propugna que los Centros de Internamiento dejen de ser centros de hacinamiento y sufrimiento, al carecer en la práctica de servicios asistenciales sociales, sanitarios, culturales, deportivos y de ocio.&lt;br /&gt;Estar privado de libertad hasta 60 días requiere que los Centros de Internamiento no solo tengan una construcción y espacios suficientes y dignos, que garanticen la privacidad e intimidad, sino que se les dote de medios personales materiales suficientes para que el internamiento no se convierta en una pena añadida a la medida cautelar de privación de libertad.&lt;br /&gt;En todo caso, no se entiende la razón, salvo que ocultas permanezcan, por la que no se utiliza el presente reglamento para una regulación digna de los servicios de asistencia social, sanitaria, cultural y de ocio y deportes en los Centros de Internamiento, con el fin de impedir que de facto la organización del Centro derive a situaciones de régimen penitenciario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Matrimonios mixtos (nacional-extranjero):&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Debe establecer, de modo expreso, un cuestionario tipo para todo el Estado, en que las preguntas a realizar a los futuros contrayentes se basen exclusivamente en la existencia de un consentimiento libre.&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN: Se tiene conocimiento de que hay jueces que someten a las personas que van a contraerlo a un “examen” que no tiene nada que ver con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos, única condición que puede ser requerida como establece el artº 16 de la Declaración UDH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto el Reglamento debe ser un instrumento al servicio de una política integral en materia de inmigración, estructurable sobre la igualdad de Derechos y Libertades y la Integración Social y no contribuir a consagrar la visión utilitarista de la Inmigración ni profundizar en el tratamiento de la Inmigración, como una cuestión de “control de fronteras” y “control de flujos”, ahondando en la visión policial de un fenómeno social complejo ni contribuyendo a la legitimación de las percepciones estereotipadas de la Inmigración, ciñendo el fenómeno migratorio a una especie de invasión por parte de personas pobres y conflictivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento, dentro del marco general legislativo vigente, debe basarse en una consideración efectiva, y material de la cultura jurídica social y política, que requiere la directa aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948.&lt;br /&gt;Conviene recordar que la Ley 4/2000 en su Artº.3 dice que : “...Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de evitar que el desarrollo reglamentario de la Ley profundice en reforzar el cierre de fronteras y maximizar el número de expulsiones de extranjeros en situación irregular, mediante una política de absoluto control policial, de incremento del número y cuantía de las sanciones, de penalización de la solidaridad, de fomento del “miedo” y de las medidas disuasorias para que no vengan más o se vayan, incluso los ya regularizados.&lt;br /&gt;De que no aumente el alineamiento con la corriente europea más conservadora, predominante en estos momentos en cuanto al enfoque de la inmigración ni en utilizar la inmigración como chivo expiatorio de la “crisis”, reforzando la idea utilitarista de adecuar la admisión de personas inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en el concepto de “preferencia nacional”.&lt;br /&gt;Se trata de impedir que se refuerce normativamente el artificio de crear un clima de emergencia y peligro con objeto de aumentar el control policial al conjunto de la población, y hacer ver que estamos en una situación que exige prescindir de libertad y derechos en aras a la seguridad.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-2614782753050274245?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2614782753050274245'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2614782753050274245'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2011/02/reglamento-de-loex-consideraciones_23.html' title='REGLAMENTO DE LOEX, CONSIDERACIONES SOBRE EL BORRADOR DE CEDEHU'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-8812802237473224208</id><published>2011-02-06T01:28:00.001+01:00</published><updated>2011-02-06T01:39:58.185+01:00</updated><title type='text'>Apoya a migrantes en huelga de hambre en Grecia</title><content type='html'>GRECIA&lt;br /&gt;Llamamiento a la solidaridad&lt;br /&gt;Solidaridad con los 300 inmigrantes en huelga de hambre en Grecia&lt;br /&gt;-El 25 de enero, 300 trabajadores inmigrantes empezaron una huelga de hambre en Atenas y Tesalónica.&lt;br /&gt;Su principal demanda es que se legalice su situación.&lt;br /&gt;En este momento, cuando ha estallado la crisis financiera y las fuerzas políticas de la ultraderecha han entrado en acción, ésta puede parecer una demanda maximalista.&lt;br /&gt;Por esta razón, necesitamos prestar atención a sus demandas, para así crear grietas simbólicas en el sistema y lograr victorias políticas.&lt;br /&gt;*-El aparato político y los medios de masas en Grecia ya han empezado a presionar la lucha de los inmigrantes y a quienes se solidarizan con ellos.*&lt;br /&gt;*¡Es urgente asegurar el mayor apoyo posible!*&lt;br /&gt;A continuación, una petición de firmas. Todos aquellos que deseen firmar pueden enviar su nombre y profesión a la siguiente dirección: &lt;a href="mailto:ypografes.allilegyi.stin.apergia@gmail.com"&gt;ypografes.allilegyi.stin.apergia@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;*Solidaridad con la lucha de los 300 en huelga de hambre*&lt;br /&gt;*¿Cuántas veces tienen que arriesgar sus vidas para confirmar su existencia y la nuestra?*&lt;br /&gt;*A fin de tener el derecho a vivir con dignidad y esperanza, en un país que encuentra chivos expiatorios en los más débiles y vulnerables.*&lt;br /&gt;*Por los inmigrantes que, con su propia sangre, su mal pagado trabajo y su creatividad, hacen que se mueva la máquina económica del país.*&lt;br /&gt;*Por aquellos que buscan libertad y escapar de la necesidad, la guerra o cualquier tipo de ocupación «pacífica», y cruzan las fronteras en busca de una vida mejor.*&lt;br /&gt;*Por los inmigrantes que perdieron su vida en las fronteras nacionales de los países europeos, por las 13.000 víctimas de la doctrina de seguridad desde 1993 y los miles de personas que aún permanecen desaparecidas.*&lt;br /&gt;*Por los niños de los inmigrantes que crecen con limitaciones y exclusiones legales y sociales.*&lt;br /&gt;*Para generar una conciencia común, una lucha y una causa, unir los intereses sociales de griegos e inmigrantes que producen la riqueza social en todo tipo de servicios, construcciones, fábricas, en el campo, en los trabajos domésticos – así como los intereses de los parados.*&lt;br /&gt;*Por las razones mencionadas arriba y otras no mencionadas:*&lt;br /&gt;*- Expresamos nuestra solidaridad con los 300 inmigrantes en huelga de hambre*&lt;br /&gt;*- Exigimos la legalización incondicional de todos los inmigrantes*&lt;br /&gt;*- Apoyamos las demandas de los inmigrantes de igualdad de derechos políticos y sociales y de obligaciones con respecto a los trabajadores griegos*&lt;br /&gt;Enero de 2011&lt;br /&gt;Asamblea de Solidaridad con los Inmigrantes en Huelga de Hambre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información: &lt;a href="http://www.europazapatista.org/GRECIA-La-voz-de-l-s-son-voz.html"&gt;http://www.europazapatista.org/GRECIA-La-voz-de-l-s-son-voz.html&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-8812802237473224208?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/8812802237473224208'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/8812802237473224208'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2011/02/apoya-migrantes-en-huelga-de-hambre-en.html' title='Apoya a migrantes en huelga de hambre en Grecia'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-4431960423386734593</id><published>2010-12-16T12:49:00.002+01:00</published><updated>2010-12-16T12:54:40.917+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>MANIFESTACION POR EL CIERRE DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_6N9CJas2_nk/TQn9MZYZBjI/AAAAAAAAAC8/j8x-il76I6s/s1600/CARTEL+Manifestacion+18D+cerremos+los+cies.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551246405124294194" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 160px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_6N9CJas2_nk/TQn9MZYZBjI/AAAAAAAAAC8/j8x-il76I6s/s200/CARTEL%2BManifestacion%2B18D%2Bcerremos%2Blos%2Bcies.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;MANIFESTACIÓN: CERREMOS LOS CIE&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;Por un mundo sin muros&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;Sábado 18 de diciembre, 16:00h.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;Pza. Eugenia de Montijo.Metro Eugenia de Montijo.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Qué son los CIE? Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) son verdaderas cárceles donde miles de inmigrantes, que no han cometido ningún delito, son encarcelados únicamente por haber cometido una irregularidad administrativa: no tener la documentación que se les exige para residir y trabajar en el estado español. Los CIE ha recibido numerosas denuncias por parte de organizaciones sociales, del Defensor del Pueblo e incluso del Parlamento Europeo, debido a los abusos y la falta de garantías que sufren los inmigrantes que se encuentran detenidos.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;hacinamiento&lt;/div&gt;&lt;div&gt;desinformación&lt;/div&gt;&lt;div&gt;incomunicación&lt;/div&gt;&lt;div&gt;desatención médica&lt;/div&gt;&lt;div&gt;tortura y malos tratos&lt;/div&gt;&lt;div&gt;ausencia de privacidad&lt;/div&gt;&lt;div&gt;vulneración de derechos básicos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-4431960423386734593?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/4431960423386734593'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/4431960423386734593'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/12/manifestacion-por-el-cierre-de-los.html' title='MANIFESTACION POR EL CIERRE DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_6N9CJas2_nk/TQn9MZYZBjI/AAAAAAAAAC8/j8x-il76I6s/s72-c/CARTEL%2BManifestacion%2B18D%2Bcerremos%2Blos%2Bcies.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-9060803510616801896</id><published>2010-12-15T12:20:00.003+01:00</published><updated>2010-12-15T12:27:48.635+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunicados'/><title type='text'>Reglamento LOEX consideraciones enviadas por CEDEHU a los organismos que lo elaboran</title><content type='html'>Consideraciones sobre Reglamento de la Ley de Extranjería enviadas por el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) a los organismos de elaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ministro de Trabajo e Inmigración. Valeriano Gómez Sánchez&lt;br /&gt;Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba&lt;br /&gt;Secretaria de Estado de Inmigración, Ana Terrón i Cusí&lt;br /&gt;Comisión  Interministerial de Extranjería&lt;br /&gt;Comisión de elaboración del Reglamento de extranjería de desarrollo de la Ley 2/2009&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de que desde el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos, CEDEHU, seguimos trabajando por la eliminación de las legislaciones especiales para las personas extranjeras, en tanto esté vigente la actual ley, les hacemos llegar consideraciones que, entre muchas otras que podrían hacerse, estimamos imprescindible que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social tras la reforma  efectuada por la LOEX 2/2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se enumeran a continuación y seguidamente se exponen las motivaciones que las soportan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)      El Reglamento debe explicitar que &lt;strong&gt;no se imponga la sanción de expulsión por  la mera residencia y trabajo irregulares.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;b)      Debe contemplar que &lt;strong&gt;no se imponga como condición para la regularización vía arraigo, la exigencia de un contrato laboral.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;c)      Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha un proceso de &lt;strong&gt;regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria, de las personas inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.  &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;d)      El Reglamento debe expresamente &lt;strong&gt;prohibir que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;e)      En  relación con los matrimonios mixtos (nacional-extranjero) debe &lt;strong&gt;establecer, de modo expreso, un cuestionario tipo para todo el Estado,&lt;/strong&gt; en que las preguntas a realizar a los futuros contrayentes se basen exclusivamente en la existencia de un consentimiento libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Motivaciones.-&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Basadas en materializar y hacer efectivo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El Reglamento debe explicitar &lt;strong&gt;que no se imponga la sanción de expulsión por  la mera residencia y trabajo irregulares.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;- La desproporción de la sanción con la infracción; la propia Ley establece que la expulsión debe aplicarse con atención al principio de proporcionalidad (Art. 57.1). La sanción de expulsión tiene graves efectos en la vida de las personas afectadas.&lt;br /&gt;- La sentencia del Tribunal Supremo de Marzo del 2007 que dictamina que solo se aplicará si la Administración estima que existen otras causas, además de la estancia y el trabajo irregular,  para optar por la expulsión, que deberán ser motivadas; y que para “la graduación de las sanciones, ... se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia".&lt;br /&gt;- La infracción (estancia y/o trabajo irregular) no perjudica a personas o bienes jurídicamente protegidos.&lt;br /&gt;- La indefensión que se produce con la aplicación del procedimiento preferente, la sanción puede ser aplicada de forma inmediata, y deja sin tutela judicial efectiva dado los plazos en que se resuelven los recursos contencioso-administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Debe contemplar &lt;strong&gt;que no se imponga como condición para la regularización vía arraigo&lt;/strong&gt; (artº. 31.3 ley), &lt;strong&gt;la exigencia de un contrato laboral.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;- En una situación en la que los contratos por obra, o a tiempo parcial son prácticas habituales (en España el 25% de los contratos son temporales y una mayor proporción en los nuevos contratos) no se puede suponer que una parte de la población, la de origen extranjero, puede tener acceso privilegiado a contratos de mayor duración incluso que gran parte de los oriundos.&lt;br /&gt;- Dado que la llamada “crisis” ha afectado en mucha mayor proporción a los trabajadores inmigrantes – la tasa de paro en los inmigrantes regularizados es del 30%, en tanto la de los nacionales es del 20% - agrava esta situación injusta, en cuanto a la igualdad de oportunidades,  el exigir a los inmigrantes que estaban o han pasado a estar en situación irregular, que tengan un contrato laboral de al menos un año en el momento de solicitar la regularización vía arraigo.&lt;br /&gt;- Es difícil que un empresario firme un contrato a una persona inmigrante en situación irregular cuando no podrá disponer de ella hasta transcurridos muchos meses, dados los trámites administrativos exigidos y su lentitud.&lt;br /&gt;- Las leyes deben garantizar la igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha &lt;strong&gt;un proceso de regularización&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;inmediata, vía arraigo o vía humanitaria&lt;/strong&gt; (artº 31.3 ley), &lt;strong&gt;de las personas inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.  &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Las personas extranjeras que se hallan en territorio español y carecen de autorización de residencia y de trabajo  deben tener la oportunidad, ante el cambio de legislación,  de una regularización para poder organizar su residencia, reconociendo  los derechos que como seres humanos les corresponden.&lt;br /&gt;- La regularización, además, contribuirá a hacer emerger economía sumergida y a facilitarles el acceso al trabajo en igualdad de condiciones a las del resto de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El Reglamento debe expresamente &lt;strong&gt;prohibir que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Según la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener  las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.&lt;br /&gt;Las actividades cotidianas que no constituyen delito son los derechos y libertades que deben proteger las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Transformar estas fuerzas que deben estar al servicio de los ciudadanos en fuerzas de acoso y discriminación de una parte de la población es ilegítimo y supone abrir caminos al racismo y a la perversión del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) En  relación con los matrimonios mixtos (artº. 53.2b) (nacional-extranjero) debe &lt;strong&gt;establecer, de modo expreso, un cuestionario tipo para todo el Estado&lt;/strong&gt;, en que las preguntas a realizar a los futuros contrayentes se basen exclusivamente en la existencia de un consentimiento libre.&lt;br /&gt;- Se tiene conocimiento de que hay jueces que someten a las personas que van a contraerlo a un “examen” que no tiene nada que ver con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos, única condición que puede ser requerida como establece el artº 16 de la Declaración UDH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)&lt;br /&gt;Madrid, 15- Diciembre- 2010&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-9060803510616801896?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/9060803510616801896'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/9060803510616801896'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/12/reglamento-loex-consideraciones.html' title='Reglamento LOEX consideraciones enviadas por CEDEHU a los organismos que lo elaboran'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-7222681632591796279</id><published>2010-11-10T00:22:00.001+01:00</published><updated>2010-11-10T00:23:55.223+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>OPERACION HERMES CARTA ABIERTA A LA UE</title><content type='html'>&lt;strong&gt;CARTA ABIERTA&lt;br /&gt;AL PARLAMENTO EUROPEO&lt;br /&gt;AL COMITÉ EUROPEO PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES&lt;br /&gt;A LA COMISION EUROPEA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA (CERI)&lt;br /&gt;AL COMISARIO EUROPEO PARA LOS DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;HERMES, DIOS DE LOS VIAJES&lt;br /&gt;El 19 de Octubre el periódico El Mundo publicó un artículo sobre  la busca y captura de los inmigrantes en situación irregular dentro de una operación policial coordinada de  la Unión Europea, llamada operación Hermes, la noticia hace referencia a  la web oficial de la Presidencia belga, la «operación conjunta» Hermes persigue «establecer una más detallada y completa imagen de las rutas de la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos en el espacio Schengen, en colaboración con los países que no forman parte de este área, con el fin de extraer eventuales conclusiones políticas en el futuro».&lt;br /&gt;Esta iniciativa, tiene como objetivo según la UE, probar las estadísticas  que aportaron los estados miembros en una primera fase  con el fin de esbozar un mapa de Europa en el que estuvieran trazadas las rutas de la inmigración ilegal.&lt;br /&gt;Durante esta semana, los efectivos policiales revisan trenes y autobuses, fundamentalmente, a la busca y captura de los sin papeles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta perversa la persecución y humillación a la que se somete a  ciudadanos que no han cometido ningún delito penal con el higiénico objetivo de contrastar unas estadísticas para elaborar un mapa. Castigando el derecho a la libertad de circulación de las personas, mientras se justifica todo tipo delitos financieros amparándolos el derecho a la libertad de comercio y de movimiento de capitales.&lt;br /&gt;El 20 de Octubre en la contraportada de La Vanguardia, Ramiro Santisteban, superviviente de Mauthausen, preguntado sobre porque los jóvenes SS eran tan crueles contesta: “estaba todo ideado. Aquellos jóvenes tenían prohibido acercarse a menos de seis metros de nosotros y rotaban continuamente, no había contacto humano, éramos cosas”.&lt;br /&gt;El poder del sistema para controlar a la población necesita la colaboración de individuos a los que se exige que acosen y detengan. La noticia de el diario El Mundo  termina con una frase del comentario que hacían  los agentes que detuvieron a una mujer que viaja en un autobús con su pareja hacia Oviedo: sus superiores «les felicitaron porque habían cogido a más de una decena de personas en la estación de trenes».&lt;br /&gt;La señora confiesa que los agentes  “Eran buena gente, me trataron bien”. Eso, después de relatar que el amable proceso de identificación “… no la libró de pasar seis horas y media en el calabozo. … donde tuvo que orinar en el plato de lentejas que le dieron para comer porque no aguantaba más las ganas y no había nadie cerca a quien avisar. No tenía luz en la celda, sólo la del pasillo. Además se moría de frío”.&lt;br /&gt;Ramiro Santisteban a la pregunta de si no había ningún SS con una mínima empatía, contesta: “si lograbas cruzar una palabra con ellos luego les costaba más matarte. Yo pertenecia a un grupo( ...)que tuvo un jefe que no era un verdadero SS, nunca nos trató mal  y nos llamaba por el nombre”.&lt;br /&gt;Protocolos científicos, aplicados en base a criterios de seguridad para hacer  más eficaces medidas higiénicas contra una parte de población, tienen una historia suficientemente amarga como para hacer sonar la alarma que movilice a las instituciones y a los ciudadanos  y que nadie pueda ser considerado “cosa “ni ser perseguido por haber sido previamente ilegalizado a través de un artilugio administrativo, exigiendo garantías democráticas para todos&lt;br /&gt;Dado que sus organismos tienen la función de hacer respetar los Derechos Humanos en la UE, solicitamos su intervención para sancionar la citada operación y evitar que hechos de este tipo se repitan en el futuro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos&lt;br /&gt;Madrid, 8 de Noviembre de 2010&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-7222681632591796279?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/7222681632591796279'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/7222681632591796279'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/11/operacion-hermes-carta-abierta-la-ue.html' title='OPERACION HERMES CARTA ABIERTA A LA UE'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-1500689863466174283</id><published>2010-04-04T23:34:00.003+02:00</published><updated>2010-04-04T23:41:16.236+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>CONVENCION DE MOVIMIENTOS SOCIALES 2010</title><content type='html'>FRENTE A LA CRISIS DE DERECHOS: PROPUESTAS DE LA CIUDADANIA&lt;br /&gt;Madrid, 10 y 11 de Abril&lt;br /&gt;Convención de Movimientos Sociales 2010&lt;br /&gt;La Convención de Movimientos Sociales se postula como una ocasión para el encuentro e intercambio entre algunas de las múltiples expresiones que conforman los movimientos sociales y ciudadanos de la región de Madrid.&lt;br /&gt;Si bien la existencia de espacios de encuentro entre los movimientos sociales constituye en sí mismo un hecho positivo, el objetivo es que la Convención sirva para sentar bases concretas sobre las que articular los movimientos sociales en torno a la conservación del medio ambiente y la defensa y extensión de los derechos de ciudadanía.&lt;br /&gt;Secciones&lt;br /&gt;&lt;a href="http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010/Areas"&gt;Áreas&lt;/a&gt; :&lt;br /&gt;&lt;a href="http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010/Areas/Modelo-territorial"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Modelo territorial&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010/Areas/Crisis-y-precarizacion-de-la-vida"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Crisis y precarización de la vida&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010/Areas/Convivencia-en-la-diversidad"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Convivencia en la diversidad&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010/Areas/Defensa-de-lo-comun"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;Defensa de lo común&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Más información: &lt;a href="http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010"&gt;http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Minisitios/Convencion-de-movimientos-sociales-2010&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-1500689863466174283?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/1500689863466174283'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/1500689863466174283'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/04/convencion-de-movimientos-sociales-2010.html' title='CONVENCION DE MOVIMIENTOS SOCIALES 2010'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-5413120741341050353</id><published>2010-04-04T23:30:00.001+02:00</published><updated>2010-04-04T23:34:28.078+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TALLERES'/><title type='text'>CONCLUSIONES Y RESUMEN TALLER SOBRE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID 2010</title><content type='html'>TALLER en el Foro Social Mundial de Madrid 2010, sobre Migraciones,&lt;br /&gt;Resumen y conclusiones de la 2ª parte, desarrollada el Sábado 30 de Enero por el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)&lt;br /&gt;(Trabajo en grupos formados por las personas asistentes (unas 60); cada grupo debatió sobre uno de los ejes de contenido propuestos, utilizando como base de discusión los artículos de la nueva Ley Orgánica 2/2009 de 11 diciembre de reforma de la LOEX que afectaban a cada eje, y  proponiendo conclusiones).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR EL DERECHO A TENER PLENOS DERECHO&lt;br /&gt;Desenmascaramiento de los verdaderos objetivos de esta nueva reforma de la LOEX.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN AL TALLER&lt;br /&gt;Objetivos de la reforma:&lt;br /&gt;Reforzar el cierre de fronteras y maximizar el número de expulsiones  de extranjeros en situación irregular, mediante una política de absoluto control policial, de incremento del número y cuantía de las sanciones, de penalización de la solidaridad, de fomento del “miedo”. Incremento de medidas disuasorias para que no vengan más o se vayan, incluso los ya regularizados.&lt;br /&gt;Alinearse con la corriente europea más conservadora, predominante en estos momentos en cuanto al enfoque de la inmigración.&lt;br /&gt;Utilizar la inmigración como chivo expiatorio de la “crisis”, reforzando la idea utilitarista de adecuar la admisión de personas inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en el concepto de “preferencia nacional”.&lt;br /&gt;Crear un clima de emergencia y peligro con el  objetivo de aumentar el control policial al conjunto de la población, y hacer ver que estamos en una situación que exige prescindir de libertad y derechos en aras a la seguridad.&lt;br /&gt;Perjudicar el desarrollo vital y a los derechos de las personas inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contenido de la reforma:&lt;br /&gt;            1º-Concepción de las personas inmigrantes como mano de obra y personas de segunda categoría con la filosofía de “los españoles primero”&lt;br /&gt;            2º-Control permanente de la población migrada: entradas y salidas.&lt;br /&gt;            3.-Restricción de derechos: referidos al reagrupación familiar,  al tratamiento de los menores, dificultades para tutela judicial efectiva y la asistencia letrada gratuita, la asistencia sanitaria, la educación no obligatoria; No se establecen verdaderas garantías para las mujeres indocumentadas víctimas de violencia de género.&lt;br /&gt;            4º- Aumento de infracciones y sanciones: fomento de las expulsiones, acuerdos internacionales para la represión inmigración, aumento periodo de internamiento,&lt;br /&gt;            5º-Represión del apoyo ciudadano al inmigrante: penalización con multas y penas de cárcel en casos empadronamiento solidario, empleo ficticio, invitación poe la que el invitado no respete el tiempo máximo de permanencia en España.&lt;br /&gt;            6º- Temas ignorados:&lt;br /&gt;a) - No se establecen avances reales para la participación política y acceso a la ciudadanía de las personas inmigrantes.&lt;br /&gt;b) - Se sigue dejando en un inadmisible limbo jurídico a miles de personas indocumentadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Repercusión en la convivencia ciudadana&lt;br /&gt;Para las personas autóctonas:&lt;br /&gt;§        Más prejuicios hacia las personas extranjeras.&lt;br /&gt;§        Más insolidaridad y miedo a sanciones.&lt;br /&gt;§        Reforzamiento de la idea de que nos quitan el trabajo.&lt;br /&gt;§        Criminalización de la persona inmigrante.&lt;br /&gt;§        Consideración del inmigrante como ciudadano de 2º o 3º nivel, incluso como “no ciudadano”.&lt;br /&gt;§        Se perpetúa en el tiempo el esquema discriminatorio hacia el colectivo inmigrante a través de la discriminación en la educación de los jóvenes.&lt;br /&gt;§        Se fomenta una situación de servidumbre.&lt;br /&gt;Para las personas migradas:&lt;br /&gt;§        Más sufrimiento y desconfianza.&lt;br /&gt;§        Más miedo.&lt;br /&gt;§        Más explotación laboral.&lt;br /&gt;§        Más humillación.&lt;br /&gt;§        Más agobio por falta de apoyo familiar.&lt;br /&gt;§        Rebelión de las nuevas generaciones.&lt;br /&gt;Y en conjunto, UN DURO GOLPE A LA CONVIVENCIA:&lt;br /&gt;Creación de categorías sociales con desigualdad de derechos&lt;br /&gt;Hacer sentirse privilegiados al resto de la población y objeto de privilegios y no       derechos&lt;br /&gt;Más desestructuración y degradación de la sociedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DEL TALLER.&lt;br /&gt;Ley perversa:&lt;br /&gt;Se está produciendo un claro endurecimiento en la política de inmigración.&lt;br /&gt;Se coloca a las personas inmigrantes en situación de servidumbre, válidas solo como “mano de obra”; los españoles primero.&lt;br /&gt;Identifica al migrante como un sospechoso nato.&lt;br /&gt;Se está usando el empadronamiento como instrumento de control policial.&lt;br /&gt;Cercena la dignidad política del migrante convirtiéndolo en ciudadano de segunda.&lt;br /&gt;Siembra discriminación y miedo con lo que se propiciará una gran cosecha de  racismo y xenofobia.&lt;br /&gt;Promueve un racismo institucional  que genera racismo social.&lt;br /&gt;Ley farragosa:&lt;br /&gt;No transparente, solo un muy experto jurista puede dimensionar el alcance  y auténtico significado de los artículos, lo que denota una intención de impedir a la sociedad el conocimiento de la trascendencia de la ley.&lt;br /&gt;Ley de trabas:&lt;br /&gt;§        La legislación actual hace prácticamente imposible venir y vivir legalmente&lt;br /&gt;§        Recorta además derechos al inmigrante ya regularizado.&lt;br /&gt;§        Se van limitando las posibilidades y los espacios vitales para las personas inmigrantes.&lt;br /&gt;§        Hace sumamente compleja la regularización de los que se encuentran ya aquí en situación irregular.&lt;br /&gt;Ley criminalizadora:&lt;br /&gt;§        La reforma de la LOEX persigue y pretende hacer la vida imposible al inmigrante irregular y criminaliza los apoyos que les den, tanto los ya regularizados como los autóctonos.&lt;br /&gt;§        Ya en el Preámbulo se habla de agravar el régimen sancionador, se apunta contra las personas que les ofrezcan apoyo y se refuerzan los procedimientos de devolución.(expulsión)&lt;br /&gt;§        Todos somos posibles delincuentes: inmigrantes, empresarios, amigos, hermanos, médicos, arrendadores de casas, los vecinos……&lt;br /&gt;§        Se percibe un tono amenazador en el lenguaje utilizado.&lt;br /&gt;§        La digitalización de los datos desde el ingreso del extranjero sensible a permanecer en el país (¿negros musulmanes, latinos?),  supone el establecimiento de resortes que se activan cuando se detecta que una persona, fulanito de tal, que ha entrado en tal fecha, ha consumido su tiempo de permiso y no ha salido, haciendo posible desde ese momento su persecución.&lt;br /&gt;§        La utilización preferente de medios telemáticos  presupone la constitución de un registro centralizado de información sobre las personas migrantes. Especialmente el hecho de dar acceso a datos de carácter personal de las personas migrantes a los órganos de las Administraciones Públicas sin el consentimiento de los interesados.&lt;br /&gt;§        Se promueve o se obliga a ejercer de policía a otros profesionales o a cualquier ciudadano, con facultades de policía colaborador con el régimen de apartheid.&lt;br /&gt;§        Se mantienen los CIE y se aumenta el tiempo de internamiento en ellos, “centros de retención no de detención”en los que las personas retenidas tienen menos derechos reconocidos que los detenidos en las cárceles. &lt;br /&gt;Ley contra la solidaridad:&lt;br /&gt;§         La hospitalidad se puede penalizar con multas  de entre 501 y 10.000 €&lt;br /&gt;§         La reforma de la LOEX afecta también a los inmigrantes regularizados: se está presionando  a regulares e irregulares para que se vayan. En ese sentido se penalizan los apoyos. Se criminaliza  a toda la sociedad.&lt;br /&gt;§         Se está dividiendo a las organizaciones de inmigrantes, comprando su dignidad política con subvenciones.&lt;br /&gt;Ley contra la conciliación familiar:&lt;br /&gt;§        Va contra el derecho a vivir en familia y dificulta la conciliación laboral y familiar (Impide el reagrupamiento familiar para ascendientes de primer grado menores de 65 años y siempre que el reagrupante sea residente de larga duración (min 5 años).&lt;br /&gt;Ley contra toda la sociedad:&lt;br /&gt;§        Los  mecanismos implícitos en la Ley  nos conducen a un modelo de sociedad con régimen de apartheid o segregacionista, en la que los derechos de ciudadanía se anulan para una parte de la población, pervirtiendo el principio de universalidad.&lt;br /&gt;§        Una sociedad en la que a través del miedo se pretende utilizar a la población “con papeles” como guardianes colaboradores del sistema que persigue a la población “sin papeles”.&lt;br /&gt;§        Se promueve la división de la población en las categorías del “nosotros” y el “ellos”.&lt;br /&gt;§        Se pretende eliminar todo espacio habitable socialmente para las personas migrantes “sin papeles”, atacando desde todos los ámbitos y llegando a todos los rincones.&lt;br /&gt;§        Justificará futuros recortes de derechos al resto de la población.&lt;br /&gt;§        Provoca la alarma social con el objetivo de que toda la población se sienta amenazada y pueda aceptar de buen grado las medidas de recortes de libertades, de controles indiscriminados.&lt;br /&gt;§        Las políticas de control suenan a amenaza. Al que no es ya racista se le activa el mecanismo del miedo Se está fomentando el miedo (a la crisis,...) para paralizar a la sociedad&lt;br /&gt;§        Consolida la existencia de categorías sociales diferentes. Promueve el racismo, discrimina: no todos somos  iguales.&lt;br /&gt;§        Nos envilece a todos y al sistema democrático reconociendo distintos derechos a distintos ciudadanos en razón de su origen.&lt;br /&gt;§        Concibe los derechos como privilegios, por ejemplo, el derecho al trabajo.&lt;br /&gt;§        Existe una tolerancia hacia la economía sumergida. No se persigue tanto a las empresas como a las personas inmigrantes.&lt;br /&gt;§        Mantiene el cinismo de ignorar las condiciones de marginalidad a la que impulsan a las personas ilegalizadas, a las que condenan a vivir en situaciones límites de sobrevivencia.&lt;br /&gt;§        Recrea un código neofeudal de servidumbre con  la figura de los siervos de gleba, vinculados a un territorio y a un patrón, al limitar la posibilidad de cambio de territorio, de actividad productiva o de patrón &lt;br /&gt;§        Las políticas de control suenan a amenaza. Al que no es ya racista se le activa el mecanismo del miedo.&lt;br /&gt;§        Limita el derecho a la libre elección de pareja, cuestionando la bondad del interés que español/a o extranjero/a pueden tener para e unirse como pareja. Limita el derecho a la intimidad (inquisidores interrogatorios en los registros civiles).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROPUESTAS DE ACTUACIÓN&lt;br /&gt;Hay que denunciar:&lt;br /&gt;La violación del derecho de ciudadanía,&lt;br /&gt;La precariedad de las condiciones de trabajo,&lt;br /&gt;La exclusión social.&lt;br /&gt;El discurso racista.&lt;br /&gt;Que la regularización por arraigo está llena de trampas y su tramitación esta condicionada por un trato denigrante.&lt;br /&gt;El evidente recorte de derechos humanos no solo en España sino también  a nivel europeo.&lt;br /&gt;La CCAA de Madrid ha desviado la subvenciones para programas de integración y apoyo a los inmigrantes a programas de apoyo a la transferencia legal de remesas, al codesarrollo y al retorno.&lt;br /&gt;Hay que insistir en:&lt;br /&gt;La exigencia básica de supresión de las legislaciones especiales para personas inmigrantes.&lt;br /&gt;Seguir trabajando por el derecho al sufragio de todos, sin condicionarlo a los convenios de reciprocidad&lt;br /&gt;Los recortes de libertades, derechos y de acceso a los servicios básicos reconocidos por la Constitución, que no solo afecta a los migrantes sino a todos los ciudadanos&lt;br /&gt;Hay que superar la identificación de las personas inmigrantes como mano de obra disponible&lt;br /&gt;Ver la necesidad de cruzar y tratar la problemática de las repercusiones en los países de origen de los inmigrantes más allá de las remesas: la desestructuración de las familias de los inmigrantes y el apoyo a la incorporación al trabajo de las mujeres españolas: servicio doméstico/ ley de dependencia/ inmigración.&lt;br /&gt;Poner de manifiesto los grandes negocios de las empresas multinacionales españolas en los países de origen (las ganancias de las multinacionales que trabajan en América latina, las constructoras, los cultivos bajo plásticos en África ...)&lt;br /&gt;Fomentar e impulsar las “brigadas vecinales” de denuncia de acoso policial.&lt;br /&gt;Necesidad de coordinación entre los abogados que trabajan en temas de inmigración en diferentes asociaciones.&lt;br /&gt;Impulsar la campaña “ciudades sin fronteras” (“espacios sin fronteras”).&lt;br /&gt;Hay que ayudar a salir de la invisibilidad a los indocumentados (organización de manteros).&lt;br /&gt;El discurso racista está calando en la gente, ¿qué se está haciendo mal a nivel de la sociedad civil?&lt;br /&gt;No olvidar el derecho de las personas a decidir libremente sus proyectos de vida sea cual sea su  país de origen.&lt;br /&gt;Es muy importante deconstruir el discurso “oficial” sobre la inmigración con argumentos que den fuerza a las acciones.&lt;br /&gt;Que el tejido de la sociedad civil (asociaciones de vecinos, culturales,... asociaciones de todo tipo, ONG, etc.), integrado tanto por personas autóctonas como inmigradas, se movilice para parar este continuo recorte de derechos que afecta a todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, Febrero 2010&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-5413120741341050353?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/5413120741341050353'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/5413120741341050353'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/04/conclusiones-y-resumen-taller-sobre.html' title='CONCLUSIONES Y RESUMEN TALLER SOBRE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID 2010'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-7881734839352435470</id><published>2010-04-04T23:26:00.002+02:00</published><updated>2010-04-04T23:30:30.976+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Informes Monográficos otras organizaciones'/><title type='text'>CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCION DE INMIGRANTES, PRACTICAS ILEGALES</title><content type='html'>INFORME DEL GRUPO DE INMIGRACION Y SISTEMA PENAL (INMIGRAPENAL)&lt;br /&gt;CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIÓN DE INMIGRANTES.&lt;br /&gt;PRACTICAS ILEGALES&lt;br /&gt;Realizado por Inmigrapenal&lt;br /&gt;INDICE&lt;br /&gt;I. INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;II. LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES DOCUMENTADOS EN SITUACIÓN IRREGULAR&lt;br /&gt;1. La actuación policial.&lt;br /&gt;2. Algunos presupuestos constitucionales de la restricción de la libertad.&lt;br /&gt;3. Inconstitucionalidad de esta actuación al carecer de cobertura legal.&lt;br /&gt;4. Conclusión.&lt;br /&gt;III. LOS CONTROLES DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS EN LUGARES PÚBLICOS (REDADAS) Y LA SELECCIÓN ÉTNICA EN LAS IDENTIFICACIONES.&lt;br /&gt;1. La actuación policial.&lt;br /&gt;2. Los presupuestos legales habilitantes para establecer controles de identificación en lugares públicos.&lt;br /&gt;3. El carácter discriminatorio de este tipo de controles&lt;br /&gt;4. Conclusión.&lt;br /&gt;IV. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LOS AGENTES POLICIALES&lt;br /&gt;2  &lt;br /&gt;CONTROLES DE IDENTIDAD Y&lt;br /&gt;DETENCIÓN DE INMIGRANTES.&lt;br /&gt;PRÁCTICAS ILEGALES1&lt;br /&gt;I.- INTRODUCCIÓN.&lt;br /&gt;La actual política de extranjería incluye entre sus objetivos principales la expulsión de todos aquellos ciudadanos extranjeros cuya estancia en territorio español sea irregular.&lt;br /&gt;La consecución de este objetivo ha propiciado que frecuentemente los inmigrantes en situación irregular se vean inmersos en un verdadero "ciclo de la privación de libertad", al posibilitarse la adopción de una serie de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el art. 17 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;El primer escalón de este ciclo de privación de libertad lo representan los controles de identificación sistemáticos que realiza la Policía en vías y espacios públicos con la finalidad exclusiva de localizar e identificar a ciudadanos extranjeros en situación irregular. El segundo escalón, inmediato al anterior, es la conducción a Comisaría de aquellos ciudadanos extranjeros que, en el marco de estos controles de identificación, no puedan acreditar su estancia regular en España. El último escalón lo representa el internamiento de estos ciudadanos en un Centro de Internamiento de Extranjeros. La regulación legal de cada una de estas medidas y su ejecución plantean problemas legales y constitucionales específicos que no cabe desdeñar.&lt;br /&gt;1 En la elaboración de este informe han intervenido:  JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS, Profesor de Derecho penal y Letrado del Tribunal Constitucional; MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; CRISTÓBAL FRANCISCO FÁBREGA, Fiscal Delegado de Extranjería e Inmigración; JOSÉ ANTONIO TOMÉ, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid; FÉLIX PANTOJA, Fiscal del Tribunal Supremo; RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL, Magistrado de la Audiencia Nacional; MANUEL CANCIO MELIÁ, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid; JOSÉ LUIS SEGOVIA BERNABÉ, Profesor de Ética social en la Universidad Pontificia de Salamanca; CONCEPCIÓN SÁEZ RODRÍGUEZ, Secretaria Judicial; JULIÁN CARLOS RÍOS MARTÍN,  Profesor de Derecho penal de la Universidad Pontificia de Comillas;  MIGUEL ANGEL COBOS, Profesor de Derecho penal de la UCM y JUAN LACRUZ, Profesor de Derecho penal de la UNED.&lt;br /&gt;Para contactar con nosotros: INMIGRAPENAL (Grupo Inmigración y Sistema penal), info@inmigrapenal.com, http://www.inmigrapenal.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3  &lt;br /&gt;En este informe se van a analizar los problemas de legalidad y constitucionalidad presentes en la actuación de la Policía cuando conduce a la Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando perfectamente documentados, no pueden acreditar su estancia legal en España. Igualmente, será objeto de análisis la actuación de la Policía consistente en establecer controles de identificación de extranjeros en lugares públicos y la selección de los ciudadanos a identificar en virtud de rasgos étnicos o raciales.&lt;br /&gt;II.- LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES DOCUMENTADOS EN SITUACIÓN IRREGULAR.&lt;br /&gt;1.- LA ACTUACIÓN POLICIAL.&lt;br /&gt;La recientemente conocida Circular núm. 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en la que se imparten instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales derivadas de la legislación de extranjería, ha puesto de manifiesto, entre otros muchos aspectos, lo que había sido reiteradamente denunciado como una práctica habitual de la Policía en los controles de identificación sistemáticos que se realizan en las vías y espacios públicos: la conducción a Comisaría de aquellos ciudadanos extranjeros que, aún habiéndose identificado, no acreditaban in situ su estancia regular en territorio español.&lt;br /&gt;La primera instrucción de esta Circular, incidiendo en que la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEx), operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, no supone ninguna novedad que implique un cambio en la actuación de la Policía en la vía pública, justifica esta actuación en los siguientes términos: en primer lugar, que el art. 53.1.a) LOEx establece que es una infracción grave no hallarse en situación regular en territorio español. En segundo lugar, que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante LOSC), impone a los extranjeros la doble obligación de acreditar, por una parte, su identidad y, por otra, hallarse legalmente en España. Y, en tercer lugar, que la LOSC posibilita, al objeto de sancionar una infracción, el traslado a Comisaría para practicar la diligencia de identificación por el tiempo imprescindible.&lt;br /&gt;A partir de ello, en esta Circular se concluye que el traslado de un ciudadano extranjero en situación irregular a Comisaría podría realizarse en una doble condición: la primera como detenido, afirmando que es una "detención preventiva"&lt;br /&gt;4  &lt;br /&gt;que, tras la iniciación del expediente de expulsión, se convertiría en una "detención cautelar", tal como posibilita el art. 61.1.d) LOEx. La segunda, a "efectos de identificación", afirmando que, posteriormente en Comisaría, cuando se dicte el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, se acordaría la ya citada "detención cautelar" regulada en la LOEx.&lt;br /&gt;Pues bien, un análisis mínimamente somero de la regulación establecida en la LOEx evidencia que no existe una habilitación legal para practicar una "detención preventiva" en este tipo de casos. Igualmente, tampoco cabe apreciar que la LOSC posibilite, con carácter general, la conducción a efectos de identificación en estos supuestos. Por tanto, esta actuación policial que con, tanta normalidad ordena la Comisaria General de Extranjería y Fronteras, no cuenta con cobertura legal y vulnera el art. 17.1 CE.&lt;br /&gt;Antes de desarrollar esta conclusión es preciso detallar los presupuestos constitucionales en que se basan.&lt;br /&gt;2.- ALGUNOS PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD.&lt;br /&gt;Para comprender en toda su magnitud la ilegalidad e inconstitucionalidad de la actuación de la Policía en esta materia hay que tomar en consideración tres ideas principales:&lt;br /&gt;1.- La primera es que la Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos si bien posibilitan la restricción de la libertad en materia de extranjería también imponen que una medida de estas características esté prevista en la ley.&lt;br /&gt;Así, la Constitución española establece de modo claro en su art. 17.1 que "nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley". Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (en adelante, PIDCP) dispone en su art. 9.1 que "nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". Igualmente, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales recoge en su art. 5.1 que "nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: (…) f) si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir que su&lt;br /&gt;5  &lt;br /&gt;entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición".&lt;br /&gt;2.- La segunda es que el derecho a la libertad del art. 17 CE protege a todas las personas que estén en territorio español con independencia de su nacionalidad y de si su estancia en dicho territorio es regular o irregular.&lt;br /&gt;En ese sentido, la STC 53/2002, de 27 de febrero, FJ 4, en relación con los extranjeros solicitantes de asilo, ya estableció que gozan de los derechos fundamentales derivados de la dignidad de la persona que la Constitución reconoce a todas las personas sometidas a los actos de los poderes públicos españoles y que disfrutan, por tanto, del derecho a la libertad que el art. 17.1 CE reconoce a todas las personas.&lt;br /&gt;3.- La tercera es que la actuación policial consistente en la conducción de una persona a una Comisaría a los efectos de identificación es una medida restrictiva de su libertad que afecta al art. 17 CE.&lt;br /&gt;A esos efectos, es clara la STC 341/1993, de 18 de noviembre, al afirma que "la medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20.2 de la LOSC supone (…) una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona, instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad" (FJ 4).&lt;br /&gt;La conclusión a extraer de estos presupuestos es que cualquier situación de privación de libertad de un extranjero, incluyendo, desde luego, su conducción a Comisaría a cualquier efecto, para contar con cobertura constitucional debe, al menos, estar prevista legalmente.&lt;br /&gt;El problema es, precisamente, que la concreta actuación policial consistente en conducir a Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando documentados, no acreditan en el control de identificación su estancia regular en España NO ESTÁ PREVISTA LEGALMENTE. Y así, la citada Circular núm. 1/2010, siendo especialmente diligentes en la cita normativa de las concretas medidas a adoptar en cada momento por los agentes de la Policía, cuando se refieren a esta concreta medida omite la identificación de cualquier precepto que justifique la posibilidad de una "detención preventiva" y sólo hacen una mención genérica a la LOSC para defender la posibilidad de traslado a Comisará a efectos de identificación.&lt;br /&gt;6  &lt;br /&gt;3.- ESTA ACTUACIÓN POLICIAL ES INCONSTITUCIONAL AL CARECER DE COBERTURA LEGAL.&lt;br /&gt;Anteriormente se expuso que la conducción a Comisaría de un extranjero documentado que no acreditara su estancia legal en España cuando fuera requerido a ello en un control de identificación se pretende justificar por parte del Ministerio del Interior bien en que es una "detención preventiva", bien en que se configura como una retención a "efectos de identificación".&lt;br /&gt;La pregunta es: ¿posibilita nuestro ordenamiento jurídico cualquiera de estas dos medidas? La respuesta es no.&lt;br /&gt;1.- La "detención preventiva", a la que se refiere el art. 17.2 CE, sólo cabe adoptarse, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en supuestos de la comisión de ilícitos penales, lo que, evidentemente, no es el caso de la infracción del art. 53.1.a) LOEx, que es un mero ilícito administrativo.&lt;br /&gt;En ese sentido, la Circular núm. 1/2010, cuando hace mención a "detención preventiva" del extranjero, no puede referirse, obviamente, a una detención amparada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cuestión es que tampoco la LOEx establece ninguna medida llamada "detención preventiva" en relación con los infractores del art. 53.1.a) LOEx.&lt;br /&gt;En efecto, para estos supuestos, la LOEx sólo establece la posibilidad de detención en el art. 61.1.d) como una medida cautelar. Esta medida, sin embargo, sólo puede adoptarse "desde el momento que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión" y por parte de instructor de dicho procedimiento.&lt;br /&gt;Es evidente que en el momento en que se efectúa un control de identificación y el extranjero, indocumentado o no, no acredita su situación de estancia regular en territorio español, ni existe un procedimiento sancionador abierto ni, desde luego, el agente policial que, bajo su responsabilidad, acuerda la detención, es el instructor de un procedimiento inexistente. Por tanto, no se dan los presupuestos necesarios para que esta "detención preventiva" sea la "detención cautelar" a la que se refiere el art. 61.1.d) LOEx.&lt;br /&gt;El Ministerio del Interior es consciente de ello cuando diferencia ambas detenciones en la citada Circular núm. 1/2010. Sin embargo, tampoco hace expresa cuál es la supuesta habilitación legal de esa primera "detención preventiva". Desde luego no se encuentra en la LOEx.&lt;br /&gt;7  &lt;br /&gt;2.- La retención a "efectos de identificación" aparece regulada en el art. 20.2 LOSC, pero tampoco habilita la conducción a Comisaría de ciudadanos extranjeros identificados a pesar de que no acrediten su estancia regular en territorio español.&lt;br /&gt;El art. 20.2 LOSC establece como presupuesto necesario para la retención de un ciudadano que la Policía, en el marco del control efectuado, no haya logrado su identificación por cualquier medio. Es más este precepto determina que la conducción a Comisaría lo sea a los únicos efectos de la identificación.&lt;br /&gt;Esta lectura del precepto es inequívoca, como ya hiciera expreso la STC 341/1993, de 18 de noviembre, al afirmar que "la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal (no de otro modo cabe entender la expresión legal "para impedir la comisión de un delito o falta") o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido ya en una "infracción" administrativa, estableciendo así la Ley un instrumento utilizable en los casos en que la necesidad de identificación surja de la exigencia de prevenir un delito o falta o de reconocer, para sancionarlo, a un infractor de la legalidad" (FJ 5).&lt;br /&gt;En atención a lo expuesto, por mucho que el art. 11 LOSC imponga a los ciudadanos extranjeros la obligación de disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legamente en España, si el extranjero, aun estando en situación irregular en territorio nacional, está perfectamente identificado (pasaporte, cédula de inscripción consular… ) y así lo acredita in situ, no cabe adoptar una medida restrictiva de su libertad cuyo único objetivo es, precisamente, permitir hacer algo que ya el extranjero ha hecho: identificarse.&lt;br /&gt;La pretensión del Ministerio del Interior de que los agentes policiales, al amparo del art. 20.2 LOSC, cuya única finalidad es la identificación de indocumentados, conduzcan a Comisaría a ciudadanos extranjeros perfectamente identificados y documentados, con la finalidad de proceder a la incoación de un procedimiento sancionador y, ahora sí, acordar en ese momento su detención cautelar, supone una actuación contraria al ordenamiento constitucional, al utilizarse la institución de la retención para la identificación en abierto enfrentamiento a lo ya establecido por el TC.&lt;br /&gt;4.- CONCLUSIÓN.&lt;br /&gt;En los casos en que resulte indiciaria la posible infracción del art. 53.1.a) LOEx por un extranjero documentado, por no acreditar su estancia legal en España,&lt;br /&gt;8  &lt;br /&gt;la única actuación policial posible conforme a la ley es, como se haría ante cualquier otra infracción administrativa de cualquier otro ciudadano, formular un boletín de denuncia con los datos identificativos del ciudadano extranjero y remitirlo a la autoridad administrativa competente para, en su caso, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. En el marco de este procedimiento será cuando el instructor, de concurrir todos los requisitos necesarios para ello y en los términos establecidos en el art. 61.1f) LOEx, pueda acordar su detención cautelar.&lt;br /&gt;No resulta posible, por tanto, como parece pretender el Ministerio del Interior, utilizar atajos en abierta contradicción con los derechos que la Constitución garantiza a todas las personas, con el pretexto de una mayor eficiencia o eficacia para la política migratoria. Si el art. 2.ter).2 LOEx establece que las Administraciones Públicas procurarán, mediante acciones formativas, que los inmigrantes conozcan y respeten los valores constitucionales, así como los derechos humanos y las libertades públicas, parece que lo mejor sería empezar a predicar con el ejemplo. Probablemente no exista una mayor quiebra del Estado de Derecho que la propia policía pueda privar de libertad al margen de la ley a los ciudadanos, españoles o extranjeros.&lt;br /&gt;III.- LOS CONTROLES DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS EN LUGARES PÚBLICOS ("REDADAS") Y LA SELECCIÓN ÉTNICA EN LAS IDENTIFICACIONES.&lt;br /&gt;1.- LA ACTUACIÓN POLICIAL.&lt;br /&gt;Es un hecho ampliamente denunciado por diversos colectivos y asociaciones que trabajan en materia de extranjería que la Policía realiza de manera sistemática controles de identificación indiscriminados de extranjeros en vías y lugares públicos, realidad ésta que se conoce con el nombre de "redadas".&lt;br /&gt;El objetivo exclusivo de esta actuación policial es la localización de ciudadanos extranjeros en situación de estancia irregular en España. Así, estos controles suelen ubicarse en lugares a los que acuden para intentar regularizar su situación administrativa –consulados, embajadas…-, de desarrollo de arraigo social de los extranjeros –asociaciones y lugares de reunión…-, o en los que se realizan tareas básicas de la vida cotidiana –locutorios, centros de salud, estaciones de transporte público, lugares de ocio…-. Además, la Policía utiliza como criterio de selección en los requerimientos de identificación aquellos rasgos étnicos o raciales que puedan poner en evidencia que el ciudadano es extranjero.&lt;br /&gt;9  &lt;br /&gt;El Ministerio del Interior, a pesar de estas denuncias y de haberse hecho pública la existencia de cupos de detención de extranjeros, para cuya consecución estaría dirigida la proliferación de estos tipos de control de identificación, ha negado con reiteración la existencia de órdenes o de una planificación consciente en ese sentido. Esta negativa ha sido incluso formulada con carácter solemne por el Ministro del Interior, por el Secretario de Estado para la Seguridad y por el Director General de la Policía y la Guardia Civil en sendas comparecencias Parlamentarias.&lt;br /&gt;La realidad de este tipo de controles policiales de identificación, no obstante, ha sido confirmada recientemente por el Sindicato Unificado de Policía. En efecto, en la nota de prensa hecha pública por este Sindicato el pasado día 9 de febrero de 2010, se hace mención a que el 27 de enero de 2009 "cuatro organizaciones sindicales se dirigieron al Consejo de Policía manifestando su preocupación por las garantías jurídicas de los policías y por la práctica policial de identificaciones masivas e indiscriminadas en la vía pública". Posteriormente, en un documento de ese mismo sindicato policial de 16 de febrero de 2010 se vuelve a reconocer, por un lado, la existencia de una política de cupos o de consecución de objetivos en cuanto a la detención de extranjeros en situación irregular en España y, por otro, que para la consecución de dichos objetivos se desarrollan controles de identificación en la vía pública de manera masiva e indiscriminada.&lt;br /&gt;Pues bien, sin necesidad de entrar en la polémica jurídica sobre si los controles de identificación afectan al derecho a la libertad y/o la seguridad (art. 17.1 CE), al derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) o a cualquier otro derecho fundamental, lo cierto es que la realización de estos controles está sometida a unos severos presupuestos legales en la LOSC que no parecen cumplirse, con carácter general, en las actuaciones sistemáticas realizadas por la Policía, por lo que carecen de la necesaria cobertura legal. Por otro lado, el modo común de desarrollarse los requerimientos de identificación, dirigidos sólo a aquellos ciudadanos que por sus rasgos étnicos o raciales se sospecha que no tienen nacionalidad española, supone una actuación policial discriminatoria contraria al art. 14 CE.&lt;br /&gt;2.- LOS PRESUPUESTOS LEGALES HABILITANTES PARA ESTABLECER CONTROLES DE IDENTIFICACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS.&lt;br /&gt;Como ya se expuso anteriormente, el art. 20.1 LOSC autoriza a la Policía para que, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, requiera la identificación de las personas y la realización de las comprobaciones pertinentes en la vía pública. El art. 19.2 LOSC, por su parte, establece los requisitos legales para que esa labor de requerimiento de identificación pueda realizarse a través de controles de identificación indiscriminados en lugares públicos y los hace en los&lt;br /&gt;10  &lt;br /&gt;siguientes términos: "para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las persona que transiten o se encuentren en ellos (…)".&lt;br /&gt;Ello determina que legalmente la realización de controles masivos e indiscriminados de identificación en lugares públicos sólo queda autorizada cuando: a) haya constancia de la existencia de un delito causante de grave alarma social y b) tenga como fin descubrir a sus autores para detenerlos y recabar pruebas de dicho delito. Esto es, claramente, el art. 19.2 LOSC sólo autoriza el desarrollo de este tipo de actuaciones policiales en el marco de funciones de policía judicial y, en ningún caso, en funciones de policía administrativa. Más aún, el legislador democrático no sólo ha decidido que estos controles de identificación deban quedar limitados a los supuestos de indagación de la comisión de un delito, sino que, incluso, hace especial incidencia en que sólo resulten legalmente posibles cuando el delito a investigar cause grave alarma social.&lt;br /&gt;El establecimiento de estos severos presupuestos habilitantes alcanza su pleno sentido al suponer la plasmación del principio de proporcionalidad con que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de desarrollar su labor en tanto que invasiva de los derechos de los ciudadanos. En ese sentido, el establecimiento de controles de identificación de manera rutinaria en lugares públicos con el exclusivo fin de localizar a ciudadanos extranjeros que estén en situación irregular en España es una actuación policial que carece de la necesaria cobertura legal.&lt;br /&gt;3.- EL CARÁCTER DISCRIMINATORIO DE LOS REQUERIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN.&lt;br /&gt;La actuación policial, dentro del marco de la política de inmigración de localización de inmigrantes en situación irregular, consistente en requerir su identificación sólo a aquellos ciudadanos que por sus rasgos étnicos o raciales o por otros signos externos pongan de manifiesto que carecen de nacionalidad española supone un grave atentado a la prohibición de discriminación recogida en el art. 14 CE y en los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas suscritos por España.&lt;br /&gt;Es frecuente, para contradecir esta conclusión, que se acuda a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, más concretamente, a la STC 13/2001, de 29 de enero. Dicha Sentencia tenía como objeto determinar si el requerimiento de&lt;br /&gt;11  &lt;br /&gt;identificación del que fue objeto una ciudadana de raza negra en la estación de ferrocarril de Valladolid, por el mero hecho de serlo, era determinante de una actuación discriminatoria. La conclusión fue que en el marco de la obligación de los ciudadanos extranjeros de estar documentados y del ejercicio de la potestad policial de identificación era forzoso reconocer "que, cuando los controles policiales sirven a tal finalidad, determinadas características físicas o étnicas pueden ser tomadas en consideración en ellos como razonablemente indiciarias del origen no nacional de la persona que las reúne" (FJ 8).&lt;br /&gt;La contundencia de esta proclamación del Tribunal Constitucional ha supuesto un aval para la actuación policial consistente en solicitar la documentación únicamente a aquellos ciudadanos con rasgos étnicos que puedan evidenciar que no son nacionales españoles. En todo caso, todavía es de reseñar que en dicha decisión se destacó que "aun contando con cobertura legal y ejercitándose el requerimiento para el cumplimiento del fin previsto normativamente, el ejercicio de las facultades de identificación ha de llevarse a cabo de forma proporcionada, respetuosa, cortés y, en definitiva, del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo. La transgresión de esta condición de ejercicio, no sólo hace a éste contrario al Ordenamiento, sino que puede ser reveladora de que, la que en principio puede parecer una razonable selección de las personas a identificar en el ejercicio de las funciones policiales, no es tal, sino que ha sido efectuada o aprovechada para infligir un daño especial o adicional a quienes pertenecen a determinado grupo racial o étnico. Es decir, que bajo el manto protector del ejercicio de unas funciones legalmente previstas se encubre un móvil racista o xenófobo en la decisión misma de ejercitar dichas funciones o en el modo concreto en que, atendidas las circunstancias, se llevaron a cabo" (FJ 9).&lt;br /&gt;No obstante, la autoridad de esta Sentencia debe ser reconsiderada tras conocerse el reciente Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 17 de agosto de 2009 sobre este caso (Comunicación núm. 1493/2006). En este Dictamen, cuyo único objeto, al igual que la STC 13/2001 era determinar el carácter discriminatorio de la identificación, pero no la legalidad del requerimiento de identificación, se expone que "cuando las autoridades efectúan dichos controles las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país. Tampoco deben efectuarse de manera tal que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas, sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial" (apartado 7.2). A partir de ello, tomando en cuenta que en el caso concreto la policía aludió a los rasgos físicos para explicar la razón por la que le pidió a ella, y no a otras&lt;br /&gt;12  &lt;br /&gt;personas en el entorno, mostrar sus documentos de identidad, el Dictamen concluye que esta actuación policial supone una vulneración de la prohibición de discriminación por motivo de raza (art. 26 PIDCP), ya que "la autora fue individualizada para dicho control de identidad únicamente por razón de sus características raciales y que éstas constituyeron el elemento determinante para sospechar de ella una conducta ilegal" (apartado 7.4).&lt;br /&gt;4.- CONCLUSIÓN.&lt;br /&gt;La LOSC autoriza a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a requerir la identificación de las personas. Sin embargo, el establecimiento de controles en lugares públicos con el fin de proceder a la identificación de las personas que por ellos transiten sólo puede hacerse cuando tenga como objeto el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social. Por otro parte, en los requerimientos de identificación no resulta posible acudir a las meras características físicas o étnicas como criterio de selección para determinar las personas a identificar, ya que ello supone un trato discriminatorio por motivos raciales o de origen.&lt;br /&gt;Por tanto, debe concluirse, por un lado, que la actuación policial consistente en la realización de controles de identificación indiscriminados en lugares públicos con el único objetivo de localizar ciudadanos extranjeros en situación de estancia irregular en España no cuenta con cobertura legal. Y, por otro, que vulnera la prohibición de trato discriminatorio por motivos raciales o de origen, utilizar como criterio de selección en los requerimientos de identificación los rasgos étnicos u otros signos externos distintivos de nacionalidad.&lt;br /&gt;IV.- EVENTUALES CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LOS AGENTES POLICIALES POR ESTAS ACTUACIONES.&lt;br /&gt;La Policía, y más ampliamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuentan con una importante misión: proteger, bajo la dependencia del Gobierno, el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 104.1 CE). Dicha misión, en los términos señalados en el art. 5.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante LOFCS), ha de ser desarrollada con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, incidiéndose en que deben "actuar, en el cumplimiento de su función (…) sin discriminación por razón de raza, religión u opinión" [(art. 5.1.d)].&lt;br /&gt;13  &lt;br /&gt;Como se ha expuesto anteriormente, la concreta actuación policial consistente en conducir a Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando documentados, no acreditan en el control de identificación su estancia regular en España no está prevista legalmente. En ese sentido, una detención de estas características podría ser constitutiva de un delito de detención ilegal por funcionario público castigado con una pena de prisión de hasta seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años (art. 165, en relación con el art. 163 CP).&lt;br /&gt;De igual modo, la concreta actuación policial consistente en la realización de controles de identificación indiscriminados en lugares públicos con el único objetivo de localizar ciudadanos extranjeros en situación de estancia irregular en España no cuenta con cobertura legal. Ello determina que esta actuación pueda ser constitutiva de un delito de coacciones castigado con una pena de prisión de hasta tres años o multa de hasta veinticuatro meses (art. 172.1 CP). Por último, la utilización en los requerimientos de identificación de los rasgos étnicos u otros signos externos distintivos de nacionalidad como criterio de selección supone una vulneración de la prohibición de trato discriminatorio por motivos raciales o de origen. Ello puede suponer la comisión de un delito contra los derechos individuales castigado con una pena de inhabilitación especial de hasta cuatro años (art. 542 CP).&lt;br /&gt;En cualquier caso, cualquiera de estas conductas también podría ser considerada merecedora de responsabilidad disciplinaria. A estos efectos, también debe destacarse que el art. 5.1.d) de la LOFCS establece que "en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-7881734839352435470?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/7881734839352435470'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/7881734839352435470'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/04/controles-de-identidad-y-detencion-de.html' title='CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCION DE INMIGRANTES, PRACTICAS ILEGALES'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-2071395980584989639</id><published>2010-04-04T23:23:00.002+02:00</published><updated>2010-04-04T23:43:37.580+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Campañas'/><title type='text'>QUEJA CONTRA LA CIRCULAR DE LA POLICIA PARA IDENTIFICACION INMIGRANTES</title><content type='html'>CONTENIDO DE LA QUEJA PRESENTADA AL MINISTRO DEL INTERIOR (de la que se ha dado traslado al Defensor del Pueblo).&lt;br /&gt;Esta queja a 1 de marzo de 2010 había sido suscrita por 141 asociaciones. De momento sólo se están suscribiendo asociaciones y colectivos, no personas individuales. Las asociaciones que quieran adherirse a la queja, pueden enviar un correo a detenciones@inmigrapenal.com, el nombre de la asociación, el nombre de la persona que adhiere a la asociación, DNI y cargo que desempeñe en la asociación&lt;br /&gt;XXXXXXXXXXXXXX, ante usted comparecen y como mejor proceda&lt;br /&gt;DICE&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito en virtud de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición y dado que las reiteradas quejas acerca de detenciones policiales de inmigrantes practicadas al margen de la legalidad, han quedado confirmadas por la reciente Circular núm. 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Esta Circular evidencia la práctica policial de la conducción a comisaría de inmigrantes que, a pesar de estar debidamente documentados, no acreditan su estancia regular en España, venimos a presentar queja ante tales actuaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía.&lt;br /&gt;ESTA PRÁCTICA ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL. La policía no tiene habilitación para privar de libertad en estas circunstancias, pudiendo incurrir en un delito de detención ilegal.&lt;br /&gt;Según la normativa vigente sólo es posible la conducción a dependencias policiales para la identificación de ciudadanos no documentados. La denominada por la Circular 1/2010 "detención preventiva" únicamente cabe en los casos de indicios de la comisión de un delito. Por último, la legislación de extranjería sólo permite la "detención cautelar" en el marco de un procedimiento sancionador ya incoado y cuando, cumpliéndose los requisitos establecidos, así lo acuerde el instructor del procedimiento. Ninguno de estos supuestos legales concurre en las prácticas policiales denunciadas.&lt;br /&gt;Asimismo son ABSOLUTAMENTE ILEGALES los controles de identidad practicados de forma selectiva sobre población inmigrante con el fin de comprobar su situación de regularidad administrativa en España. De acuerdo con la legislación vigente, la policía sólo puede establecer controles de identidad en los casos de indicios de comisión delictiva .&lt;br /&gt;Resulta INACEPTABLE en un Estado de Derecho que el Ministerio del Interior promueva la privación de libertad al margen de la ley. Ante la gravedad de estos hechos, los abajo firmantes&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto&lt;br /&gt;SOLICITAMOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE PÚBLICAMENTE DÉ INSTRUCCIONES CLARAS A LA POLICÍA PARA QUE CESEN CON CARÁCTER INMEDIATO ESTOS CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIONES ILEGALES.&lt;br /&gt;En Madrid a 1 de Marzo de 2010.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-2071395980584989639?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2071395980584989639'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2071395980584989639'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/04/queja-contra-la-cirucular-de-la-policia.html' title='QUEJA CONTRA LA CIRCULAR DE LA POLICIA PARA IDENTIFICACION INMIGRANTES'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-2700070444499191515</id><published>2010-04-04T23:22:00.000+02:00</published><updated>2010-04-04T23:23:24.637+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>TALLER MIGRACIONES Y LEY DE EXTRANJERIA FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID Enero 2010</title><content type='html'>MIGRACIONES Y LEY DE EXTRANJERÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR EL DERECHO A TENER PLENOS DERECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UN DURO GOLPE A LA CONVIVENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TALLER&lt;br /&gt;DEL CENTRO DE DEFENSA Y ESTUDIO DE LOS DERECHOS HUMANOS (CEDEHU)&lt;br /&gt;FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID&lt;br /&gt;Enero 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBJETIVOS DE LA REFORMA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desenmascaramiento de los verdaderos objetivos que hay detrás de esta nueva reforma de la LOEX.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Resumen de los objetivos que menciona la nueva ley.&lt;br /&gt;-Exposición de los verdaderos objetivos  que transluce el contenido de la reforma:&lt;br /&gt;            .-Reforzar el cierre de fronteras y maximizar el número de expulsiones  de extranjeros en situación irregular, mediante una política de absoluto control policial, de incremento del número y cuantía de las sanciones, de penalización de la solidaridad, de fomento del “miedo”. Incremento de medidas disuasorias para que no vengan más o se vayan, incluso los ya regularizados.&lt;br /&gt;            -Alinearse con la corriente europea más conservadora, predominante en estos momentos en cuanto al enfoque de la inmigración.&lt;br /&gt;            -Utilizar la inmigración como chivo expiatorio de la “crisis”, reforzando la idea utilitarista de adecuar la admisión de personas inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en el concepto de “preferencia nacional”.&lt;br /&gt;            - Crear un clima de emergencia y peligro con objeto de aumentar el control policial al conjunto de la población, y hacer ver que estamos en una situación que exige prescindir de libertad y derechos en aras a la seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencias inevitables:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            - Crear una categoría social con menos derechos&lt;br /&gt;            - Hacer sentirse privilegiados al resto de la población y objeto de privilegios y no de derechos&lt;br /&gt;Contenido de la reforma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajo en grupos formados por las personas asistentes; cada grupo debatirá sobre uno de los ejes de contenido propuestos, desarrollando supuestos para el debate sobre los aspectos a tratar en cada eje,  proponiendo conclusiones).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJES DEL CONTENIDO DE LA REFORMA:&lt;br /&gt;que más perjudican al desarrollo vital y a los derechos de las personas inmigrantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            1º-Concepción de las personas inmigrantes como mano de obra y personas de segunda categoría con la filosofía de “los españoles primero”&lt;br /&gt;            2º-Control permanente de la población migrada: entradas y salidas.&lt;br /&gt;            3.-Restricción de derechos: Reagrupación familiar, tratamiento de menores, dificultades tutela judicial efectiva y asistencia letrada gratuita, asistencia sanitaria, educación no obligatoria; No se establecen verdaderas garantías para las mujeres indocumentadas víctimas de violencia de género.&lt;br /&gt;            4º- Aumento de infracciones y sanciones: fomento de las expulsiones, acuerdos internacionales, aumento periodo de internamiento,&lt;br /&gt;            5º-Represión del apoyo: padrón, empleo, invitación.&lt;br /&gt;            6º- Temas ignorados:&lt;br /&gt;a) - No se establecen avances reales para la participación política y acceso a la ciudadanía de las personas inmigrantes.&lt;br /&gt;b) - Se sigue dejando en un inadmisible limbo jurídico a miles de personas indocumentadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REPERCUSIONES EN LA CONVIVENCIA CIUDADANA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Los grupos de trabajo del apartado anterior en el debate y en las conclusiones incluirán también el aspecto de qué repercusión pueden tener esas modificaciones que han analizado -introducidas por la reforma de la LOEX- en la convivencia diaria ciudadana). Las aportaciones se añadirán a los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Para las personas autóctonas:&lt;br /&gt;§        Más prejuicios hacia las personas extranjeras.&lt;br /&gt;§        Más insolidaridad y miedo a sanciones.&lt;br /&gt;§        Reforzamiento de la idea de que nos quitan el trabajo.&lt;br /&gt;§        Criminalización de la persona inmigrante.&lt;br /&gt;§        Consideración del inmigrante como ciudadano de 2º o 3º nivel, incluso como “no ciudadano”.&lt;br /&gt;§        Se perpetúa en el tiempo el esquema discriminatorio del colectivo inmigrante a través de la discriminación en la educación de los jóvenes.&lt;br /&gt;§        Se fomenta una situación de servidumbre.&lt;br /&gt;-Para las personas migradas:&lt;br /&gt;§        Más sufrimiento y desconfianza.&lt;br /&gt;§        Más miedo.&lt;br /&gt;§        Más explotación laboral.&lt;br /&gt;§        Más humillación.&lt;br /&gt;§        Más agobio por falta de apoyo familiar.&lt;br /&gt;§        Rebelión de las nuevas generaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Y en conjunto más desestructuración y degradación de la sociedad.&lt;br /&gt;            Creación de categorías sociales con desigualdad de derechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJES DEL CONTENIDO DE LA REFORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJE 1º-Concepción de las personas inmigrantes como mano de obra y personas de segunda categoría con la filosofía de “los españoles primero”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Preambulo, Capítulo III (justificacion)&lt;br /&gt;…los poderes públicos deben ordenar y canalizar legalmente los flujos migratorios de tal manera que los mismos se ajusten a nuestra capacidad de acogida y a las necesidades reales de nuestro mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Preambulo Capítulo V (objetivos)&lt;br /&gt;2. ….sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Preambulo Capítulo VII (Directivas europeas)&lt;br /&gt;…consolidándose la política de inmigración que vincula la llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. … concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito territorial. …&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Preambulo, Capítulo VII (explicación)&lt;br /&gt;la participación de las organizaciones sindicales y empresariales...&lt;br /&gt;Comisión Laboral Tripartita …dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2 bis. La política inmigratoria.&lt;br /&gt;…principios:&lt;br /&gt;b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.&lt;br /&gt;2. La situación nacional de empleo…quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.&lt;br /&gt;Igualmente, …permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados  (Y tarjeta azul, muchos menos requisitos y restricciones)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Antes contingente&lt;br /&gt;1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva …&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El procedimiento…estará basado en la gestión simultánea…respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. …&lt;br /&gt;Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.&lt;br /&gt;1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato&lt;br /&gt;de trabajo vaya dirigido a:&lt;br /&gt;a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero&lt;br /&gt;residente en España con una autorización renovada, 1 año en situación legal …&lt;br /&gt;j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.&lt;br /&gt;2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:&lt;br /&gt;c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.&lt;br /&gt;5. Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.&lt;br /&gt;1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.&lt;br /&gt;2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJE 2º-Control permanente de la población migrada: entradas y salidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Preambulo Capítulo V (objetivos)&lt;br /&gt;…lucha contra la inmigración irregular, …instrumentos de control y los sancionadores, … a quienes faciliten el acceso o permanencia … agravando el régimen sancionador … y, reforzando los procedimientos de devolución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25, Requisitos para la entrada en territorio español&lt;br /&gt;5. La entrada …podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25 bis. Tipos de visado.&lt;br /&gt;d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley. Estancia irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53. Infracciones graves.&lt;br /&gt;1. Son infracciones graves:&lt;br /&gt;c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.&lt;br /&gt;2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 66 Obligaciones de los transportistas.&lt;br /&gt;… toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada… a remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros….La información será transmitida por medios telemáticos, o, si ello no fuera posible, por cualquier otro medio adecuado, y será comprensiva del nombre y apellidos de cada pasajero, de su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad y tipo del mismo, paso fronterizo de entrada, código de transporte, hora de salida y de llegada del transporte, número total de personas transportadas, y lugar inicial de embarque. Las autoridades encargadas del control de entrada guardarán los datos en un fichero temporal, borrándolos tras la entrada y en un plazo de veinticuatro horas desde su comunicación, salvo necesidades en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos.&lt;br /&gt;2. Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos … la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos.&lt;br /&gt;Igualmente, los anteriores organismos facilitarán a las Comunidades Autónomas la información necesaria para ejercer sus competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo sin que tampoco sea preciso el consentimiento de los interesados.&lt;br /&gt;3. La tramitación de los procedimientos en materia de extranjería derivados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, se realizará sobre una aplicación informática común cuya implantación y coordinación respecto de los restantes Departamentos implicados corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dicha aplicación, garantizando la protección de datos de carácter personal, registrará la información y datos relativos a los extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y sus autorizaciones, impulsará el cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y permitirá el conocimiento, en tiempo real, de la situación de las solicitudes de autorización reguladas en esta Ley por parte de los órganos administrativos que sean competentes en cada una de las fases del mismo, así como su intervención en la fase que recaiga dentro de su ámbito de competencias. …&lt;br /&gt;En cumplimiento de …la normativa comunitaria…la tramitación de procedimientos relativos a visados de tránsito y de estancia se realizará sobre la aplicación informática específicamente creada a los efectos, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que estará interconectada con la aplicación informática común, en orden a que en la base de datos de esta última conste información sobre los datos de los visados solicitados y concedidos en las Oficinas consulares o Misiones diplomáticas españolas en el exterior.&lt;br /&gt;El Ministerio del Interior, … mantendrá un Registro central de extranjeros. Reglamentariamente, se establecerá la interconexión que, en su caso, resulte necesaria para que en la aplicación informática común conste la información que pueda repercutir en la situación administrativa de los extranjeros en España.&lt;br /&gt;4.. Igualmente, la aplicación informática común dará acceso a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de autorización de trabajo a la información necesaria para …concesión y extinción de autorizaciones de reagrupación familiar concedidas en su territorio así como de las altas en Seguridad Social de las autorizaciones de trabajo iniciales concedidas por ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley, de 8 junio de 1957, del Registro Civil.&lt;br /&gt;Se añade un nuevo párrafo a la Ley, Registro Civil, que queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«Artículo 63.La concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.&lt;br /&gt;En cualquier caso, el interesado podrá aportar un informe emitido por la Comunidad Autónoma a efectos de acreditar su integración en la sociedad española.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJE 3.-Restricción de derechos:.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Preambulo, Capítulo VII (explicación)&lt;br /&gt;No obstante…ningún derecho es absoluto, lo que significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2 bis. La política inmigratoria.&lt;br /&gt;…principios:&lt;br /&gt;e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. Derecho a la educación.&lt;br /&gt;2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.&lt;br /&gt;3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social. Suprimido con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.&lt;br /&gt;4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, … en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.&lt;br /&gt;Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. Familiares reagrupables.&lt;br /&gt;1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar&lt;br /&gt;d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. …reagrupante adquiera la residencia de larga duración (5 años de residencia legal). Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.&lt;br /&gt;2. …acreditar, … vivienda adecuada y de medios económicos… no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.&lt;br /&gt;Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda.&lt;br /&gt;Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.&lt;br /&gt;1. La autorización …por reagrupación familiar … habilitará para trabajar….&lt;br /&gt;2. El cónyuge … podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.&lt;br /&gt;En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, …desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, …, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.&lt;br /&gt;3. Los hijos reagrupados … autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes…&lt;br /&gt;4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes…obtener una autorización independiente.&lt;br /&gt;5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.&lt;br /&gt;2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita. Demostrar que no se tienen recursos suficientes, como demostrarlo al llegar.&lt;br /&gt;3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse … o en caso de…privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.&lt;br /&gt;…se encontrase fuera de España, la solicitud …y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25 bis. Tipos de visado.&lt;br /&gt;d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral …. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización … Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir … incurriendo, en caso contrario, en la infracción de Estancia irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31. Situación de residencia temporal.&lt;br /&gt;7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:&lt;br /&gt;b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y&lt;br /&gt;de seguridad social.&lt;br /&gt;… especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32. Residencia de larga duración.&lt;br /&gt;2. Tendrán derecho …que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan…&lt;br /&gt;5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:&lt;br /&gt;a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.&lt;br /&gt;b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.&lt;br /&gt;c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones ….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.&lt;br /&gt;1. … La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo …&lt;br /&gt; 2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.&lt;br /&gt;4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización …que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.&lt;br /&gt;5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, … ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación.&lt;br /&gt;En todo caso, … no podrá obtener prestaciones por desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.&lt;br /&gt;2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.&lt;br /&gt;2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal … y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.&lt;br /&gt;Igualmente, …permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo …&lt;br /&gt;3. El procedimiento … se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador …junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a -- visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.&lt;br /&gt;4. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera …desapareciera la necesidad… Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo… y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo …&lt;br /&gt; 5. La autorización inicial …se limitará, … a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.&lt;br /&gt;6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:&lt;br /&gt;a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato Antes o una nueva oferta..&lt;br /&gt;d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, …víctima de violencia de género.&lt;br /&gt;8. La concesión de la autorización inicial de trabajo…corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44. Hecho imponible.&lt;br /&gt;2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45. Devengo.&lt;br /&gt;1. Las tasas se devengarán cuando se solicite …(excepciones en trabajo domestico discontinuo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;3. Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social … En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.&lt;br /&gt;4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta. Inadmisión a trámite de solicitudes.&lt;br /&gt;…inadmitirá a trámite las solicitudes …&lt;br /&gt;d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley. (Víctima de violencia de género, colaboradores, victima redes, informe del Ayuntamiento o Comunidad)&lt;br /&gt;2. En los procedimientos relativos a solicitudes de visado … inadmitirá a trámite si…&lt;br /&gt;a) Presentación… fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.&lt;br /&gt;b) Presentación … en documento distinto al modelo oficialmente…&lt;br /&gt;c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.&lt;br /&gt;d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante…&lt;br /&gt;e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJE 3-bis .-Restricción de derechos: en sanciones, internamiento y expulsión .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.&lt;br /&gt;El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero.&lt;br /&gt;2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días (antes 40),… (suprimido el juez podrá fijar un periodo máximo).&lt;br /&gt;3. Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, el extranjero será puesto inmediatamente en libertad …, poniéndolo en conocimiento del Juez que autorizó su internamiento. Del mismo modo y por las mismas causas, podrá ser ordenado el fin del internamiento y la puesta en libertad inmediata del extranjero por el Juez, de oficio o a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;4. No podrá acordarse el ingreso de menores en los centros de internamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 bis 1. i) de esta Ley…&lt;br /&gt;6. A los efectos del presente artículo, el Juez competente para autorizar y, en su caso, dejar sin efecto el internamiento será el Juez de Instrucción …El Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento y en las Salas de Inadmisión de fronteras, será el Juez de Instrucción …Este Juez conocerá, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales. Igualmente, podrá visitar tales centros cuando conozca algún incumplimiento grave o cuando lo considere conveniente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.&lt;br /&gt;1. Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. En particular, el extranjero sometido a internamiento tiene los siguientes derechos:&lt;br /&gt;j) A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.&lt;br /&gt;2. Los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente. Las condiciones … de estos servicios se desarrollarán reglamentariamente.&lt;br /&gt;3. Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento; reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 63. Procedimiento preferente.&lt;br /&gt;1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b),&lt;br /&gt;y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. (seguridad pública, orden público, seguridad nacional, favorecer la inmigración con ánimo de lucro, delitos)&lt;br /&gt;Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, (estancia irregular) se diera alguna de las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;a) riesgo de incomparecencia.&lt;br /&gt;b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.&lt;br /&gt;c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.&lt;br /&gt;En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.&lt;br /&gt;2. Durante la tramitación del procedimiento preferente, así como en la fase de ejecución de la expulsión que hubiese recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento establecidas en los artículos 61 y 62.&lt;br /&gt;5. Si el interesado, o su representante, no efectuase alegaciones ni realizasen proposición de prueba sobre el contenido del acuerdo de iniciación, o si no se admitiesen,… el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver.&lt;br /&gt;De estimarse la proposición de prueba, esta se realizará en el plazo máximo de tres días.&lt;br /&gt;6. En el supuesto …(estancia y trabajo irregulares) cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal (por arraigo) …suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en caso de denegación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.&lt;br /&gt;1. Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a seguir será el ordinario.&lt;br /&gt;2. La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario …entre siete y treinta días …El plazo …podrá prorrogarse …en atención a las circunstancias que concurran…&lt;br /&gt;3. Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 61, excepto la de internamiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 64. Ejecución de la expulsión.&lt;br /&gt;1. Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida … Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento ….&lt;br /&gt;2. Tanto en los supuestos de prórroga del plazo de cumplimiento voluntario como de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la expulsión, … se tendrá en cuenta la garantía para el extranjero afectado de:&lt;br /&gt;a) El mantenimiento de la unidad familiar …&lt;br /&gt;b) La prestación de atención sanitaria de urgencia y tratamiento ...de enfermedades.&lt;br /&gt;c) El acceso para los menores, … al sistema de enseñanza básica.&lt;br /&gt;d) Las necesidades especiales de personas vulnerables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJE 4º- Aumento de infracciones y sanciones: fomento de las expulsiones, acuerdos internacionales, aumento periodo de internamiento,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Preambulo Capítulo VII (explicación )&lt;br /&gt;reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones … como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. …aumento de las sanciones económicas …&lt;br /&gt;con el fin de dotar de mayor eficacia y más garantías, a las medidas de suspensión y devolución; también se contempla la ampliación del plazo de internamiento que pasaría a los 60 días desde los 40 … se mejora la seguridad jurídica de los afectados, …con …un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52 Infracciones leves&lt;br /&gt;Se añaden dos nuevas letras d) y e),&lt;br /&gt;d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.&lt;br /&gt;e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53. Infracciones graves.&lt;br /&gt;1. Son infracciones graves:&lt;br /&gt;c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave….los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal …Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.&lt;br /&gt;2. También son infracciones graves:&lt;br /&gt;a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación. Además de la multa deberá pagar los gastos de repatriación.&lt;br /&gt;b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.&lt;br /&gt;c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.&lt;br /&gt;Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.&lt;br /&gt;d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54. Infracciones muy graves.&lt;br /&gt;1. Son infracciones muy graves:&lt;br /&gt;e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior. Contraer matrimonio o simular relación de pareja&lt;br /&gt;f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55. Sanciones.&lt;br /&gt;a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. (antes 300)&lt;br /&gt;b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. (antes 301 a 6.000) En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) (o dar de alta) de esta Ley, (además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje).&lt;br /&gt;c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 6.000 a 60.000), excepto la prevista en el artículo 54.2.b) (transportistas que no comprueban documentos), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros  (antes 500.000) a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) (obligaciones de los transportistas de transmitir los datos y correctos) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.&lt;br /&gt;7. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos …no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57. Expulsión del territorio.&lt;br /&gt;4. la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.&lt;br /&gt;En el caso de las infracciones ..(de estancia y trabajo irregular) si fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato a dicho Estado. Si no cumpliese …se tramitará el expediente de expulsión.&lt;br /&gt;5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.&lt;br /&gt;6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.&lt;br /&gt;7. a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado …por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y…en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación. (antes se someterá al juez)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.&lt;br /&gt;1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición …no excederá de cinco años. (antes de 3 a 10)&lt;br /&gt;2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.&lt;br /&gt;En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1  (estancia y trabajo irregular) de esta Ley Orgánica, o revocará la prohibición de entrada …cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.&lt;br /&gt;2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días (antes 40), y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. (suprimido el juez podrá fijar un periodo máximo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJE 5 Represión del apoyo: padrón, empleo, invitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Preambulo Capítulo VII (explicación )&lt;br /&gt;reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones … como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. …aumento de las sanciones económicas …&lt;br /&gt;Artículo 52 Infracciones leves&lt;br /&gt;Se añaden dos nuevas letras d) y e),&lt;br /&gt;e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53. Infracciones graves.&lt;br /&gt;2. También son infracciones graves:&lt;br /&gt;a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación. Además de la multa deberá pagar los gastos de repatriación.&lt;br /&gt;b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.&lt;br /&gt;c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.&lt;br /&gt;Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.&lt;br /&gt;d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54. Infracciones muy graves.&lt;br /&gt;1. Son infracciones muy graves:&lt;br /&gt;e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior. Contraer matrimonio o simular relación de pareja&lt;br /&gt;f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.&lt;br /&gt;g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55. Sanciones.&lt;br /&gt;a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. (antes 300)&lt;br /&gt;b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. (antes 301 a 6.000) En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) (o dar de alta) de esta Ley, (además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje).&lt;br /&gt;c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 6.000 a 60.000), excepto la prevista en el artículo 54.2.b) (transportistas que no comprueban documentos), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros  (antes 500.000) a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) (obligaciones de los transportistas de transmitir los datos y correctos) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros (antes de 3.000 a 6.000) por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.&lt;br /&gt;…En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e) (trabajar sin permiso, trabajar en otra ocupación o territorio, o contratar en otra ocupación o territorio) , graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a) (trabajar sin autorización, no dar de alta), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), (contratar o simular trabajo) el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,….&lt;br /&gt;7. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos que correspondan al empresario con las Administraciones públicas o con el trabajador. El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJE 6 MENORES&lt;br /&gt;Artículo 35. Menores no acompañados.&lt;br /&gt;1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos.&lt;br /&gt;2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida …dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.&lt;br /&gt;5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.&lt;br /&gt;6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.&lt;br /&gt;Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.&lt;br /&gt;7. …La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.&lt;br /&gt;8. La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo.&lt;br /&gt;9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.&lt;br /&gt;11. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados.&lt;br /&gt;Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la tutela.&lt;br /&gt;12. Las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas donde se encuentren los menores extranjeros no acompañados para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJE 7 VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO&lt;br /&gt;Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.&lt;br /&gt;2. El cónyuge … podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.&lt;br /&gt;En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, …desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, …, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.&lt;br /&gt;2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.&lt;br /&gt;3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.&lt;br /&gt;4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. …&lt;br /&gt;Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59. COLABORACION CONTRA REDES ORGANIZADAS.&lt;br /&gt;1. ,,,víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución …podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora …&lt;br /&gt;2. Los órganos administrativos … informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.&lt;br /&gt;5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor.&lt;br /&gt;6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos señalados en el apartado primero.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59 bis VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS&lt;br /&gt;1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata …&lt;br /&gt;2. Los órganos administrativos …cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de&lt;br /&gt;… al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, se le autorizará la estancia temporal y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiera incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas.&lt;br /&gt;Asimismo, durante el citado período las Administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la persona interesada.&lt;br /&gt;3. El período de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida.&lt;br /&gt;4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.&lt;br /&gt;En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.&lt;br /&gt;5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.&lt;br /&gt;6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Temas ignorados:&lt;br /&gt;Sufragio&lt;br /&gt;Inexpulsables&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-2700070444499191515?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2700070444499191515'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2700070444499191515'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/04/taller-migraciones-y-ley-de-extranjeria.html' title='TALLER MIGRACIONES Y LEY DE EXTRANJERIA FORO SOCIAL MUNDIAL EN MADRID Enero 2010'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-4592667425526157271</id><published>2010-04-04T22:58:00.002+02:00</published><updated>2010-04-04T23:02:37.092+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Campañas'/><title type='text'>Brigadas de Observación de los Derechos Humanos contra los controles racistas de la policía a la población inmigrantes</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_6N9CJas2_nk/S7j9y9FMdvI/AAAAAAAAACs/bi6JmUoUpSI/s1600/P1010425.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5456390000390993650" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 190px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_6N9CJas2_nk/S7j9y9FMdvI/AAAAAAAAACs/bi6JmUoUpSI/s320/P1010425.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_6N9CJas2_nk/S7j9qpDcCII/AAAAAAAAACk/APrx0CxmGbk/s1600/P1010424.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5456389857575962754" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 240px; CURSOR: hand; HEIGHT: 180px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_6N9CJas2_nk/S7j9qpDcCII/AAAAAAAAACk/APrx0CxmGbk/s320/P1010424.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Brigadas de Observación de los Derechos Humanos contra los controles racistas de la policía a la población inmigrantes&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;NO A LAS REDADAS RACISTAS EN NUESTROS BARRIOS&lt;br /&gt;Ninguna persona es ilegal&lt;br /&gt;La política del gobierno y el Ministerio de Interior de realizar de forma sistemática y constante controles policiales de identidad a las personas con fenotipo “no español”, vulnera los más elementales derechos humanos.&lt;br /&gt;Desde la convicción racional y ética de la ilegitimidad de esta actuación, se organizan las “Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos”, que realizan una observación de las prácticas policiales de control en base al perfil racial.&lt;br /&gt;El objetivo es detener todo tipo de actuación discriminatoria.&lt;br /&gt;Las Brigadas Vecinales son una respuesta organizada y colectiva que busca visibilizar esta injusticia y practicar la ayuda mutua y la solidaridad, rompiendo con la indiferencia para forzar el fin de esta política.&lt;br /&gt;Su actuación se centra en la observación directa de las prácticas policiales y en actuaciones que sean eficaces social, política y jurídicamente.&lt;br /&gt;Están abiertas a la participación vecinal, individual y colectiva, de quien comparta el convencimiento de que tenemos la posibilidad y la responsabilidad de actuar.&lt;br /&gt;Más información en &lt;a href="http://brigadasvecinales-ddhh.blogspot.com/"&gt;http://brigadasvecinales-ddhh.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-4592667425526157271?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/4592667425526157271'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/4592667425526157271'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/04/brigadas-de-observacion-de-los-derechos_04.html' title='Brigadas de Observación de los Derechos Humanos contra los controles racistas de la policía a la población inmigrantes'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_6N9CJas2_nk/S7j9y9FMdvI/AAAAAAAAACs/bi6JmUoUpSI/s72-c/P1010425.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-8276154983585007895</id><published>2010-04-04T22:09:00.002+02:00</published><updated>2010-04-04T22:14:15.207+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunicados'/><title type='text'></title><content type='html'>Retirada del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000,&lt;br /&gt;de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.&lt;br /&gt;Motivación&lt;br /&gt;El Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) considera que el proyecto debe ser retirado por los siguientes motivos:&lt;br /&gt;a) La reforma no pretende establecer las bases de una auténtica política de inmigración, si no hacer política con la inmigración en tiempos de crisis estructural del sistema capitalista.&lt;br /&gt;b) El Proyecto articula un esquema de nacionalismo económico propio de la “preferencia nacional” o del español.&lt;br /&gt;c) El Proyecto oculta deliberadamente que las directivas de la Unión Europea no obligan al recorte de derechos, libertades y garantías, ya que el principio de subsidiaridad permite sin problema jurídico alguno la aplicación de la norma nacional más favorable.&lt;br /&gt;d) El Proyecto incide en su marcado carácter policial, reforzando no solo la ordenación de los flujos migratorios desde una óptica propia de los subsistemas policiales, si no consagrando las prácticas discrecionales no regladas y los actos arbitrarios de los agentes del subsistema policial.&lt;br /&gt;e) El Proyecto consagra y refuerza la visión utilitarista de la inmigración, al conectarla con las necesidades de la situación nacional de empleo.&lt;br /&gt;f) El Proyecto olvida que no puede darse una auténtica integración de las personas inmigrantes sin que previamente se articule un sistema jurídico que garantice la plena igualdad en los derechos políticos, sociales, económicos y culturales con la ciudadanía española.&lt;br /&gt;g) El Proyecto olvida que las políticas de integración han de ser contempladas de modo recíproco y que la integración no impone la asimilación.&lt;br /&gt;h) El Proyecto no articula barreras eficaces de carácter jurídico frente al discurso de la xenofobia social, si no que abre plenamente la vía para las estigmatización social de la inmigración irregular, y de este modo el Proyecto viene, en cierto modo, a apuntalar pautas de xenofobia institucional que indirectamente incrementan la xenofobia social, al sostener el discurso de que la inmigración irregular atenta contra la cohesión social, contra la dignidad de las personas y que los irregulares distorsionan y precarizan el mercado de trabajo.&lt;br /&gt;i) El Proyecto olvida una vez más la Convención de la ONU de 1990 sobre los Derechos de los trabajadores inmigrantes y sus familias, no ratificado por España a pesar de ser un tratado de ratificación prioritaria puesto que dicha Convención establece altos estándares de protección de derechos sobre todo en materia de reunificación familiar.&lt;br /&gt;j) El Proyecto olvida que una condición básica de la integración social es la integración política y el acceso a la ciudadanía, por ello el mecanismo de reciprocidad choca de forma inaceptable con el principio de igualdad. Por ello, sin desconocer la literalidad del Art. 13 de la Constitución, lo cierto es que el Proyecto no establece avances reales para la participación política de las personas inmigrantes.&lt;br /&gt;k) El Proyecto en materia de derecho a la educación no obligatoria la restringe a los extranjeros residentes, quebrando así un elemental derecho a la educación que tiene especial proyección y alcance en materia de integración social.&lt;br /&gt;l) El Proyecto hace quebrar el derecho fundamental a la unidad familiar, y ello de modo acusado en relación con el tratamiento jurídico de la reagrupación familiar de ascendientes.&lt;br /&gt;m) El Proyecto trata de dificultar al máximo el acceso a los recursos judiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativa, frente a las resoluciones gubernativas que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegaciones de entrada, devolución o expulsión.&lt;br /&gt;n) El Proyecto establece medidas de control policial de las entradas y salidas de los extranjeros no comunitarios, con grave afectación al derecho a la intimidad, ya que el registro policial de entradas y salidas se vendría a configurar como un sistema ordinario de control policial.&lt;br /&gt;o) El Proyecto no establece un auténtico sistema de garantía de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, ya que supedita la autorización de residencia y trabajo a que los procedimientos penales resulten favorables a la mujer víctima de violencia de género, cuando lo cierto es que un procedimiento penal puede archivarse mediante el sobreseimiento provisional y por lo tanto colocar a la mujer víctima de violencia de genero en una situación de desamparo frente a los expedientes administrativos sancionadores por estancia irregular.&lt;br /&gt;p) El Proyecto no contempla debidamente el interés superior del menor, primando la repatriación a la debida protección.&lt;br /&gt;q) El Proyecto no solo incrementa las medidas represivas en materia infracciones, de sanciones y cuantía y extensión de las mismas, tanto para inmigrantes como para quien les apoye, (hasta el punto de sancionar con multa de 500 a 10.000 euros a quién empadrone a alguien que no esté domiciliado en su vivienda) si no que mantiene el desproporcionado e injusto sistema de sancionar con expulsión la mera estancia irregular o el mero hecho de trabajar sin permiso de trabajo.&lt;br /&gt;r) El Proyecto consagra y refuerza el régimen opaco, arbitrario y policial de los Centros de Internamiento, hasta el punto de que se configuran como centros de peor derecho que los establecimientos penitenciarios.&lt;br /&gt;s) El proyecto aumenta injustificada e innecesariamente la duración del periodo de internamiento a 60 días, sin que exista la más mínima motivación, justificada de que el periodo de 40 días resultase insuficiente a efectos de materializar una expulsión.&lt;br /&gt;t) El Proyecto a pesar de desviar a los jueces la suspensión del cómputo de los plazos de duración máxima del internamiento establece supuestos de suspensión auténticamente represivos por el mero ejercicio de solicita asilo o solicitar un habeas corpus.&lt;br /&gt;u) El Proyecto no establece mecanismos de garantía judicial inmediata de los derechos de los extranjeros internados en centros de internamiento, limitándose a un aclamación retórica de derechos que se vienen a vaciar de contenido mediante la técnica del enunciado vago, genérico, difuso, inconcreto e indeterminado.&lt;br /&gt;v) El Proyecto refuerza la articulación antigarantista de la utilización del procedimiento preferente de expulsión, consagrando en la práctica la indefensión efectiva y real de la persona sometida al procedimiento preferente de expulsión.&lt;br /&gt;x) El Proyecto olvida la situación real de las personas inmigrantes “inexpulsables” a quienes se mantiene un limbo jurídico absoluto perpetuo, y se les objetualiza como seres carentes de derechos, y especialmente el derecho a sobrevivir mediante el trabajo por cuenta propia o ajena.&lt;br /&gt;y) El Proyecto, que constituye la cuarta reforma de la LOEX en 8 años se olvida de establecer las bases para una regularización de los trabajadores “sin papees” que de modo notorio existen en España en un número elevado desde la última regularización y que ven cerradas las puertas a la regularización dado los estrechos cauces legales y los desproporcionados requisitos exigidos, máxime cuando la Administración está dificultando las regularizaciones por arraigo.&lt;br /&gt;z) El Proyecto lejos de contribuir a eliminar las desigualdades legales en que se encuentra la población y favorecer la igualdad ante la ley, supone un aumento de la discriminación y contribuye a envilecer y degradar a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)&lt;br /&gt;Julio 2009&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-8276154983585007895?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/8276154983585007895'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/8276154983585007895'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2010/04/retirada-del-proyecto-de-ley-organica.html' title=''/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-7763915764612253970</id><published>2008-08-19T13:44:00.001+02:00</published><updated>2008-09-13T02:23:31.402+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Informes Monográficos'/><title type='text'>RACISMO INSTITUCIONAL Y RACISMO SOCIAL</title><content type='html'>&lt;strong&gt;RACISMO INSTITUCIONAL Y SOCIAL EN EL ESTADO ESPAÑOL&lt;br /&gt;¿El “racismo institucional” promueve el “racismo social”?&lt;br /&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;ÍNDICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- INTRODUCCIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- PRINCIPALES FACTORES DEL RACISMO INSTITUCIONAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL RACISMO SOCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.1 – DISCRIMINACIÓN LEGAL DE LA POBLACIÓN INMIGRADA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.2 - POLÍTICAS SECURITARIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.3.- EL DISCURSO POLÍTICO-MEDIÁTICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.4 - ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.5 - UN CASO PARADIGMATICO: LA LEY ORGÁNICA 13/2007 DE PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- OTROS ÁMBITOS DE DISCRIMINACIÓN SIGNIFICATIVOS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL RACISMO SOCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.1 - EDUCACIÓN Y JUVENTUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.2 – TRABAJO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.3 – FAMILIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.4 – SANIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.5 - DERECHOS POLÍTICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.- CONCLUSIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.- PROPUESTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI – NOTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Además del carácter profundamente discriminatorio de la Ley de extranjería y de su Reglamento, y de la rigidez y falta de eficiencia de la Administración pública, la actuación institucional, estos últimos años se ha centrado en poner en práctica todas las medidas que conlleva la externalización de fronteras de la Unión Europea: externalización de campos de internamiento, reforzamiento de muros y de los medios del FRONTEX, acuerdos de repatriación con terceros países, tanto de sus nacionales como de no nacionales, medidas para impedir salir a las personas del continente africano de sus propios países, persecución extraterritorial de la inmigración, nuevo protocolo policial para repatriaciones, etc. y  en mantener y reforzar las medidas discriminatorias para la población migrada que vive en el Estado español, tanto en situación regular como irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El debate político sobre inmigración entre los dos principales partidos políticos ha adquirido tintes populistas y se ha centrado en quién ha logrado expulsar a más extranjer@s o quién ha tenido más mano dura con las personas inmigradas en situación irregular. Y la actuación discriminatoria ha culminado en Junio  2008 con el apoyo del gobierno y de la mayoría de representantes del Estado Español en el parlamento europeo a la Directiva europea de retorno, bien llamada “Directiva de la vergüenza”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la evidencia de la existencia de un racismo creciente en el Estado Español (Nota 1), nos parece importante profundizar en el análisis de la influencia que en los comportamientos sociales están teniendo los contenidos de la legislación sobre inmigración y las actuaciones institucionales. Por este motivo, el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) se formula la siguiente pregunta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿El “racismo institucional” promueve el “racismo social”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos hemos planteado analizar, en primer lugar, la existencia en el Estado Español  de una fuerte carga de “racismo institucional”  y, en segundo lugar, cómo se perciben en los ámbitos más significativos de la vida social las actitudes de discriminación hacia la población inmigrante no comunitaria,  para finalmente analizar cómo el “racismo institucional”- en el que incluimos el discurso político-amplificado por los medios de comunicación influye y es una de las causas fundamentales de esas situaciones de “racismo social”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II. PRINCIPALES FACTORES DEL RACISMO INSTITUCIONAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL RACISMO SOCIAL&lt;br /&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.- 1 – DISCRIMINACIÓN LEGAL DE LA POBLACIÓN MIGRADA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la propia Ley discrimina a las personas, ¿puede construirse una sociedad de “iguales”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las restrictivas medidas legislativas de entrada y estancia para personas extranjeras no comunitarias provocan una diferencia de acceso a derechos respecto a l@s nacionales del Estado español y la exclusión de la plena ciudadanía.&lt;br /&gt;En la base de esta discriminación está la idea de considerar los derechos fundamentales de las personas ligados a la condición de “ciudadanía nacional”. Se convierten así esos derechos en “privilegios a alcanzar”.&lt;br /&gt;Se produce por tanto una estratificación en categorías:&lt;br /&gt;*- Ciudadan@s nacionales estatales, con plenos derechos.&lt;br /&gt;*-Ciudadan@s comunitari@s, con derechos políticos restringidos.&lt;br /&gt;*-Ciudadan@s extracomunitari@s residentes, sin derechos políticos.&lt;br /&gt;*- No ciudadan@s: extracomunitari@s en situación irregular, marginados y sometidos a persecución.&lt;br /&gt;Los factores legales de exclusión y discriminación dificultan o impiden la inclusión e integración igualitaria. (Nota 2)&lt;br /&gt;La desigualdad de derechos genera en la población autóctona la imagen del “otro” inferior y desigual en el plano antropológico, precisamente al tratar al “otro” como inferior y desigual en el plano jurídico, lo que fomenta el racismo, refuerza las identidades regresivas, compactadas por la aversión hacia “el otro” diverso y sustentadas en el “chovinismo de bienestar” y refuerza el racismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin pretensiones de exhaustividad, merece la pena citar algunas  discriminaciones en función del origen nacional, que envilecen el sistema político, al consagrar sólidos mecanismos de apartheid y que están regladas en: el Código Penal (CP), la Ley 4/2000, modificada por la 8/2000 y la 11/2003, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como la “Ley de Extranjería” (LE), y su Reglamento de desarrollo (RE), la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local (BRL), la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJA y PAC):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participación pública: se limita el derecho al sufragio –siendo residente- a las elecciones municipales y en ellas solamente a l@s nacionales de aquellos países en que exista reciprocidad (Artículo 6 de la LE), el resto de las personas no tienen ningún derecho de sufragio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho al trabajo: Condicionado a ser titular del permiso de trabajo (Art. 10.1 LE). La autorización para trabajar por cuenta ajena la debe solicitar la empresa o persona empleadora, y está sujeta a la situación nacional de empleo (que no haya población española en paro en el sector y zona) (Art. 38 LE). La autorización de trabajo por cuenta propia se condiciona además de al cumplimiento de todos los requisitos exigibles a l@s nacionales a acreditar la suficiencia de inversión y potencial creación de empleo (Art. 37 LE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho a la asistencia sanitaria: Condicionado a la inscripción en el padrón (salvo menores y embarazadas) (Art. 12.1 LE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales: condicionado a la residencia (salvo los básicos) (Art. 14.1 LE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho a la intimidad familiar: Reservada a residentes (Art. 16.1 LE)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho a la vida en familia: La reagrupación familiar se limita a las personas residentes, siempre y cuando lleven más de un año de residencia legal y tengan autorización para otro año. Únicamente se puede reagrupar a cónyuges, a los hijos e hijas menores y a ascendientes que estén a su cargo (Arts. 16 y 17 LE). Deben demostrar que tienen alojamiento adecuado y medios de subsistencia para los familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho a la residencia: Reservado a quienes entren de forma regular, acrediten disponer de medios económicos, o tengan permiso de trabajo, y a quienes sean objeto de reagrupación familiar. Se contempla la autorización a quienes acrediten situaciones de arraigo tras dos o tres años de estancia irregular y otras condiciones (Art. 31 LE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trámites administrativos: Plazos y silencio administrativo: Transcurrido el plazo de resolución de solicitudes, si no hay respuesta se entienden desestimadas. (Disposición Adicional Primera LE). Exigencia de comparecencia personal: No se admite el poder de representación para la presentación de solicitudes, incluso cuando el sujeto legitimado para presentarla es un empleador. (Disposición Adicional Tercera LE). Inadmisión a tramite: Se podrá inadmitir a tramite por defectos formales, sin derecho a subsanación (que es la regla general), también cuando consta un procedimiento sancionador aunque no sea firme y además cuando el órgano administrativo-policial las considere “sin fundamento” (Disposición Adicional Cuarta LE).El procedimiento administrativo no será el “procedimiento común”, tienen normativa específica (Disposición Adicional Novena RJA y PAC), el procedimiento no  sólo es diferenciado sino de menores garantías y derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad de reunión y manifestación, libertad de Asociación y libertad de huelga:  derechos que no podían ser ejercidos por quienes no tengan autorización de estancia y residencia en los dos primeros casos y autorización para trabajar en el tercero (Art. 7.1 LE, Art. 8 LE, Art. 11.2 LE) Esta limitación contemplada por la Ley ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en Noviembre del 2007 y a fecha de elaboración de este trabajo aún no se ha modificado la legislación en este sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las discriminaciones de los temas que enunciamos a continuación forman parte de la legislación y se detallan en el apartado “Políticas securitarias”, porque configuran en su conjunto uno de los pilares fundamentales en que se apoya la actual política de inmigración del Estado español, con una impresionante carga discriminatoria:&lt;br /&gt;Control y violación de la intimidad.&lt;br /&gt;Infracciones, Sanciones, Expulsiones.&lt;br /&gt;Igualdad ante la Ley. Doble pena.&lt;br /&gt;Presunción de inocencia.&lt;br /&gt;Privación de libertad.&lt;br /&gt;Transportistas.&lt;br /&gt;Seguridad jurídica.&lt;br /&gt;Criminalización de la ayuda a la entrada clandestina.&lt;br /&gt;Protocolo de repatriaciones.&lt;br /&gt;Persecución extraterritorial de la inmigración clandestina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto el poder ejecutivo como el poder judicial aplican estas normativas de la forma que más restringe los derechos de la población migrada en una abrumadora mayoría de los casos. Como ejemplo de ello la incoación sistemática de una orden de expulsión a cualquier persona indocumentada o el internamiento autorizado por los jueces por la mera situación de irregularidad.&lt;br /&gt;Por razones de espacio no se recogen aquí los aspectos derivados de normas comunes de la UE, como que todos los países comparten datos policiales relativos a naturales de terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.- 2 - POLÍTICAS SECURITARIAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pilar básico en que apoya el Gobierno sus políticas sobre inmigración. Esto ya no solo es discriminar, sino criminalizar a la persona inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tratamiento normativo y político de la población migrada en los aspectos de seguridad y control es sin duda un factor clave en la generación del racismo social.&lt;br /&gt;La población migrada es tratada como una categoría social objeto de medidas especiales de penalización extraordinarias, de control, y con menores garantías frente a cualquier clase de administración lo que fabrica una imagen de grupo social peligroso y justifica actuaciones especiales en base a unas supuestas emergencia y amenaza a la seguridad.&lt;br /&gt;Las políticas securitarias del Estado español presentan hacia la inmigración una orientación fundamentalmente policial y de recorte de libertades.&lt;br /&gt;En su base están las siguientes ideas:&lt;br /&gt;-          Identificación de un “enemigo” al que culpabilizar, como pretexto para incrementar las políticas de seguridad. Utilización del “miedo” como instrumento de sumisión y control, facilitando el recorte de libertades a toda la sociedad.&lt;br /&gt;-          Exclusión de inmigrantes no comunitarios como reforzamiento de la “identidad europea”.&lt;br /&gt;-          Identificación de inmigración con delincuencia y terrorismo: criminalización de la inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La legislación vigente en materia de seguridad y control es discriminatoria, respecto a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Control y violación de la intimidad: Las personas extranjeras con residencia temporal (mínimo 5 años) están obligadas a comunicar al Ministerio del Interior sus cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio (Art. 31.5 LE) y se exige la renovación del padrón cada dos años, con baja automática sin audiencia a la interesada (Art. 16.1 BRL). Se ceden los datos relativos a población extranjera entre las Administraciones públicas, (Disposición Adicional quinta LE) sin consentimiento previo de la afectada (Art. 16.3 de BRL). La dirección general de la Policía accederá a los datos del padrón de extranjer@s (Disposición adicional séptima BRL), lo que viola lo establecido en la Ley de Protección de Datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Infracciones, Sanciones, Expulsiones: Son infracciones, entre otras, que se sancionan con la expulsión, estar en situación irregular, trabajar sin permiso, ocultar o falsear los cambios al Mº del Interior. (Art. 56 LE). Toda expulsión lleva consigo la prohibición de entrada por un periodo de entre 3 y 10 años (Art. 58 LE). La expulsión es de hecho una sanción penal encubierta. El procedimiento preferente para las expulsiones da un plazo brevísimo, de 48 horas, para proponer pruebas (Art.63 LE) y permite que la policía deniegue la admisión de pruebas, contra lo que no se puede recurrir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualdad ante la Ley. Doble pena: La condena por un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año constituirá causa de expulsión (Art. 57.2 LE). En caso de delitos con condena igual o superior a 6 años, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena se posibilita la expulsión en lugar de la libertad condicional (¿dónde queda la reinserción social?) (Art. 89 CP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presunción de inocencia: Cuando la persona extranjera se encuentre procesada o inculpada por un delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años, puede ser expulsada en el plazo máximo de tres días (Art. 57.7.a LE y Art. 89 CP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Privación de libertad: L@s extranjer@s pueden ser privados de libertad por una mera falta administrativa e internad@s en los “centros de internamiento” durante un máximo de cuarenta días con objeto de asegurar su expulsión, (Arts. 60 y 61 LE); los CIES son centros penitenciarios de baja intensidad, en los cuales los derechos de l@s intern@s están menos regulados que los de las prisiones y el régimen es el propio de los sistemas carcelarios, con sometimiento al funcionario y prohibición de actos de legítima protesta. Los vigilantes no son funcionarios de prisiones sino policías; se autorizan los registros y cacheos, el aislamiento en celdas de castigo (llamadas “habitación individual”) y bajo el eufemismo de “medios de contención” se consagra el uso de la fuerza y de la violencia (que puede adoptar cualquier vigilante bajo el pretexto de “razones de urgencia”). El papel de control del juez que autoriza el internamiento queda devaluado o en letra muerta. (Art. 62 LE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transportistas: Las compañías de transporte están obligadas a remitir a las autoridades españolas la información relativa a l@s pasajer@s, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad número de pasaporte, e información de billetes de vuelta no utilizados. Están obligadas a comprobar la validez y vigencia de pasaportes y visados. Así los transportistas son convertidos en agentes para-policiales, con capacidad de decisión (Art. 66 LE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguridad jurídica: No se contempla el deber de motivación en las resoluciones administrativas denegatorias sobre la prohibición de salida (Art. 20 RE), sobre residencia temporal en supuestos excepcionales (Art. 46 RE), sobre residencia temporal y trabajo por cuenta propia (Art. 59 RE), sobre residencia temporal y trabajos trasnacionales (Art. 65 RE), en las relativas a la residencia temporal con la excepción de la autorización de trabajo (Art. 69 RE), y sobre residencia permanente (Art. 73 RE), con la indefensión que esto supone.&lt;br /&gt;Como se ha mencionado el procedimiento preferente para las expulsiones da un plazo brevísimo, de 48 horas, para proponer pruebas (Art.63 LE) y permite que la policía deniegue la admisión de pruebas, contra lo que no se puede recurrir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Criminalización de la ayuda a la entrada clandestina: El tratamiento de la ayuda a la entrada clandestina o favorecimiento de la inmigración clandestina aísla a la persona migranda y penaliza gravemente toda ayuda que se le preste, aunque sea solidaria y sin ánimo de lucro (Art. 312.1, 313.1 y 318 bis CP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Protocolo de repatriaciones: Las normas de actuación en la expulsión o la repatriación contempladas en el Protocolo elaborado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, (que así se autoproclama legisladora en materia de derechos fundamentales) constituyen el visto bueno a la arbitrariedad y las prácticas de violencia habituales en las expulsiones, que sistematizan las mismas y garantizan la impunidad de los agentes. Convierte en norma el tratar a las personas que se expulsa como peligrosas y violentas y establece el uso generalizado de realizar el embarque en los aviones conduciéndolas atadas con “lazos de seguridad” a plena vista del público, pasajeros y tripulación, instituyendo la utilización de “grilletes”, “capuchas” y “cascos”, “correas de sujeción” y “camisas de fuerza” lo que configura un conjunto de prácticas torturantes, crueles, inhumanas y degradantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Persecución extraterritorial de la inmigración clandestina: (LO 13/2007) para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas que considera competente a la jurisdicción española para conocer – y a la policía para intervenir - hechos cometidos por español@s o extranjer@s fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como “Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”. Equipara la inmigración irregular a esclavismo y a la coacción desconociendo que la inmensa mayoría de inmigrantes y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida. Viola el derecho al Asilo, ya que se imposibilita poder solicitarlo. Pretende burlar la jurisprudencia ya que la gran mayoría de los juzgados y tribunales han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas.&lt;br /&gt;El contenido ideológico de esta Ley Orgánica es objeto de un análisis especial por significativa que resulta para la generación de racismo social desde la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prácticas policiales: Paradas, identificaciones y cacheos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Límites legales de la policía para solicitar identificación: La legislación con respecto a los límites legales de la policía para parar a personas, para solicitarles identificación o para cachearles dice en su artículo 20 que podrán hacerlo siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección. En consecuencia debe existir algún motivo sin embargo el Tribunal Constitucional ha fallado que incluso sin ningún indicio de una infracción puede realizarlo "en el curso de la actividad preventiva e indagatoria de hechos delictivos". Además una sentencia del Tribunal Supremo se afirma que "el cacheo e identificación debe llevarse a efecto con racional cautela y también racional espíritu investigador, lo que conlleva la necesidad de actuar por simples sospechas, siempre que estas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias"&lt;br /&gt;También en este aspecto la población migrada es objeto de discriminación legal: aunque la inmigración irregular no es un delito el Tribunal Constitucional ha fallado que la policía puede parar a una persona simplemente porque tiene un fenotipo "no-español" lo que básicamente legaliza prácticas racistas y discriminatorias con el argumento de que una persona que no aparenta ser española pueda ser un/una extranjera indocumentado, y así puede ser requerido a identificarse, siendo el mecanismo "idóneo" para el control de flujos migratorios ilegales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con  la investigación realizada por Daniel Wagman, Grupo de Estudios y Alternativas 21 (Nota 3) “...según admiten ellos mismos los policías paran y detienen más frecuentemente a integrantes de minorías étnicas e inmigrantes que a españoles. Un agente de la policía manifestó que en su distrito del 65 al 75% de los arrestos son inmigrantes. Un jefe de la Policía Nacional en Madrid, dijo que de un promedio de 800 arrestos llevados a cabo en su distrito, el 80% eran inmigrantes o extranjeros”. A este acoso permanente a la población migrada se unen las operaciones especiales mediante las que las fuerzas de seguridad realizan operaciones de “caza de inmigrantes”, redadas en parques, locales de ocio, locutorios u otros lugares que frecuentan.&lt;br /&gt;La investigación señala que quizás la más importante manifestación de esta práctica es cuando la policía para a una persona para identificarla o cachearla basándose exclusivamente en su percepción de que esta persona pertenece a un grupo étnico o "racial".&lt;br /&gt;Si estas personas son interceptadas de una forma desproporcionada con respecto a la población mayoritaria, el número de las detenidas aumenta también en una forma desproporcionada, sin ninguna relación con la actividad delictiva de estos grupos. Y las altas cifras de detenid@s entre los grupos de la población que presentan rasgos distintos de la mayoría, constituye uno de los fundamentos en los que se basa la creencia en la supuesta alta actividad criminal de estos grupos.&lt;br /&gt;A su vez, estos estereotipos asumidos por la policía implican que muchas personas pertenecientes a minorías vean mermados sus derechos básicos cuando necesitan ser atendidas por ser víctimas de delitos y abusos.&lt;br /&gt;No es admisible que las continuas  paradas y detenciones sean una práctica para combatir la presencia de inmigrantes irregulares: entre 1997 y 2003 se detuvieron más de 350.000 personas por esta infracción administrativa pero solamente 45.000 fueron deportadas (y casi la mitad eran marroquíes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Detenciones, reclusión, internamiento y prisión: ¿qué datos se transmiten a la opinión pública?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los datos sobre las detenciones de personas extranjeras no reflejan la actividad delictiva de las mismas, ya que un mayor número de detenciones no significa un mayor número de delitos, y en el caso de las personas extranjeras sería imprescindible el desglose entre inmigrantes y resto de personas extranjeras (en el Estado Español hay alrededor de 60.000.000 de turistas al año y un gran número de residentes de la UE) y también habría que segregar las detenciones por falta de documentación o estancia irregular de las efectuadas por delitos y faltas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de aproximación señalar que el número de personas extranjeras detenidas en el año 2005 fue de 154.000 (lo que representa un 49% del total de detenid@s), siendo quienes fueron detenid@s por sospecha de comisión de delito 82.769 (un 33%) y de ell@s con residencia en el Estado Español 45.000 (20%)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La percepción social de que la inmigración ha incrementado la inseguridad ciudadana no se corresponde con la realidad: Entre 2002 y 2006 la inmigración creció en un 86% mientras el número de delitos por habitante descendió en un 22,7%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro dato que se baraja para la atribución de actividad delictiva a la población migrada es su sobre-representación en prisiones, cabe señalar también que si en las estadísticas de personas presas extranjeras se descuentan las preventivas (sin sentencia dictada) y turistas y personas de paso, el número se reduce más de la mitad y alcanza una tasa muy próxima a su peso poblacional.&lt;br /&gt;Para analizar la sobre-representación en prisión hay que tener en cuenta el tratamiento dado por los jueces respecto a las libertades provisionales, y el hecho de que la asistencia letrada es ejercida muy mayoritariamente por abogado@s de oficio que no siempre tienen recursos suficientes.&lt;br /&gt;Muestra de esto son algunos datos acerca de la sobre representación en prisiones: Personas extranjeras presas: 15.204 (27%), con condena: 7.734 (19%), con residencia en España: 4.640 (11%). (Nota 4)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, es necesario contemplar la comisión de delitos sin víctimas por parte de la población indocumentada y por sus redes sociales, tales como ayuda a la entrada clandestina o favorecimiento de la inmigración clandestina, falsificación documental, suplantación de personalidad, top manta, etc., cometidos para subsistir, por la situación de irregularidad propia o de familiares o allegados.&lt;br /&gt;Si las estadísticas no se manejan y transmiten de forma objetiva, se está creando claramente alarma social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Malos tratos, violencia y tortura:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay un preocupante número de casos documentados de malos tratos, tortura e incluso muertes a manos de la policía. El Centro de Documentación Contra la Tortura en su informe del 2007 recoge 321 situaciones en que se produjeron agresiones y/o malos tratos contra 697 personas privadas de libertad, o en el momento de ser detenidas, de las cuales 102 corresponden a población migrante, señalando que esta población se retrae en denunciar lo que permite suponer que pueden ser más, Amnistía Internacional en su informe relativo al año 2006 destaca que "siguió habiendo informes de tortura y malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", en una situación acompañada "en muchos casos de impunidad"; y denuncia las condiciones de los centros de internamiento; y un estudio publicado por SOS Racismo, señala que en uno de cada tres casos de violencia racista en España "los responsables eran funcionarios del Estado encargados de hacer cumplir la ley", y otras organizaciones también han elaborado informes sobre violencia policial contra las minorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informaciones de la policía a la prensa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los medios de comunicación reciben noticias e informes de la policía relativos a hechos delictivos en los que el origen nacional es siempre señalado y en los que de forma sistemática se atribuye a la población inmigrante una mayor tasa de actividad delictiva, incívica o molesta, presentando datos sesgados, como si fueran objetivos, y en  ocasiones son invitados a presenciar prácticas policiales de acoso y persecución de las personas inmigradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es sistemática la caracterización de la delincuencia de grupo como “mafia”, y frecuentemente es racista el tratamiento dado a las bandas juveniles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencias de la política securitaria en el racismo social:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son políticas que denigran y matan.y que transmiten a la sociedad los siguientes mensajes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          “Que no entren: tolerancia cero”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Prohibición de la libre circulación.&lt;br /&gt;·         Vallas, muros, alambradas, represión policial...&lt;br /&gt;·         Externalización de fronteras. Control policial por terceros países; no dejar salir...&lt;br /&gt;·         FRONTEX. Persecución extraterritorial (L.O. 13/2007 de 19 Nov.)&lt;br /&gt;·         Discurso sobre las “mafias”.&lt;br /&gt;·         Devoluciones y rechazos arbitrarios en frontera.&lt;br /&gt;·         Impedimentos al ejercicio del derecho de asilo.&lt;br /&gt;·         Restricciones de invitación.&lt;br /&gt;·         Utilización de terminología que asuste: “avalancha”, “invasión”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          “ Cuando han entrado: la persona irregular queda identificada como un ser sin derechos, “ilegal”; o se la utiliza en la “economía sumergida”, o hay que echarla”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Internamiento en CIE’s.&lt;br /&gt;·         Expedientes de expulsión.&lt;br /&gt;·         Persecución del “ilegal”, destrucción de campamentos, apropiación de sus pertenencias, etc.&lt;br /&gt;·         Control policial en la calle; detenciones arbitrarias.&lt;br /&gt;·         Penalización de la prestación de ayuda.&lt;br /&gt;·         Peligro en actividades sociales no partidarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          “ Hay que expulsar a la persona indocumentada”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Ejecución de las órdenes de expulsión.&lt;br /&gt;·         Protocolo de Repatriaciones ( D. G. Policía).&lt;br /&gt;·         Identificación con “peligrosas”, “violentas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio “Inmigración, Emergencia y Seguridad” elaborado por el grupo de trabajo sobre racismo e inmigración de la IAP de Lavapiés, señala cómo la presentación de la realidad, y la técnica de construcción de los problemas y sus soluciones pasa, en el caso de la inmigración, por la elaboración de la idea de que la presencia de población de origen extranjero es una realidad de emergencia (excepcional y de riesgo), creando pánico y la percepción de determinado grupo social como enemigo. Las personas inmigrantes aparecen como enemigas ya que cumplen todos los requisitos para aparecer como tales: son muchas, pero no podemos saber exactamente cuántas, están por todas partes, diseminadas por la ciudad, no les conocemos, vienen de países lejanos y tienen extrañas costumbres…&lt;br /&gt;La persona inmigrante irregular es presentada como una trasgresora con las características de delincuente. Los políticos y los medios de comunicación propagan la visión de las minorías como fuente de conflicto y transgresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.3 -EL DISCURSO POLÍTICO-MEDIÁTICO.-&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Altavoz del racismo institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El racismo institucional en el discurso político y mediático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso, es uno de los elementos más influyentes en la creación de mentalidades y estados de opinión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso político, sea del tipo que sea así como la prensa se encuentran en una posición privilegiada para la generación del racismo social.&lt;br /&gt;Citando a Zapata-Barrero, Mª Ángeles Cea señala que: “si bien suele enfatizarse que los medios de comunicación tienen una influencia determinante en su función socializadora y como gestores de la opinión pública, también desempeñan una función legitimadora, que suele desatenderse. Los medios en esta segunda función proporcionan argumentos para justificar discursos en torno a la inmigración y legitimar formas concretas de gestionar el proceso multicultural”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los aspectos relativos al racismo institucional en el discurso político (entendiéndose como tal las manifestaciones tanto de miembros del ejecutivo como del legislativo, en desempeño de sus funciones), y en los medios de comunicación (especialmente la prensa, en lo que hace a este trabajo) presentan una serie de particularidades que es necesario destacar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentamos algunos apuntes relativos a la influencia del discurso en la creación de racismo social basándonos en los estudios realizados por Teun van Dijk desde mediados de la década de 1980 hasta la actualidad, (Nota 5) que consideramos recogen el espectro de aspectos que nos interesa destacar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y a continuación analizaremos, desde la perspectiva presentada en la parte teórica, algunos ejemplos del modo en que se han mostrado posturas racistas (si bien en su mayoría de racismo encubierto) en la prensa y, especialmente, cómo se ha reproducido el discurso político de este tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El racismo institucional en el discurso como generador de racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la perspectiva del discurso, racismo puede definirse como un sistema social de desigualdad étnica y racial, con dos componentes: uno social y otro cognitivo. El social consiste en una serie de prácticas discriminatorias y el cognitivo consiste en creencias, actitudes, ideologías, normas y valores. Existe una creencia en “representaciones sociales” xenófobas que incitan a una actitud racista, y estas representaciones están influidas en parte por el discurso. Es por ello, por lo que el discurso juega el papel privilegiado en la generación de racismo social, ya que es el elemento de conexión por excelencia del racismo social y el cognitivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos de los aspectos más destacables de la generación de racismo social mediante el discurso han sido puestos de relieve por Teun van Dijk, uno de los principales investigadores del discurso como muestra de racismo institucional, en su artículo “Elite Discourse and the Reproduction of Racism”, que forma parte de los estudios realizados por un grupo de trabajo de la universidad de Amsterdam dedicado desde los años ochenta al estudio de distintos aspectos discursivos. Para dicho grupo, el discurso se relaciona de modo inseparable con las ideas y creencias. El presupuesto de que parte van Dijk no es otro que el hecho de que las clases altas tienden a achacar a las bajas el racismo. Es habitual la creencia, especialmente en grupos de nivel sociocultural elevado, de que el racismo y la xenofobia son privativos de los “pobres e ignorantes”.  Sin embargo, en su propio discurso se trasluce también un racismo encubierto en lo “políticamente correcto” que forma parte del racismo institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si en general el discurso contribuye a la expresión, adquisición y legitimación del racismo social, el discurso de la élite, privilegiado por la posición de la misma, resulta mucho más decisivo. La élite inicia, dirige y controla la parte mayor y más influyente del discurso escrito y hablado. Sus recursos (entre los que se cuenta un acceso privilegiado a los medios) les permiten resultar más influyentes. Por contrapartida, el “racismo popular” existe, pero en menor medida y de manera menos espontánea de lo que se piensa. Por su estatus privilegiado, la élite niega también la existencia de racismo en su grupo social, por lo que resulta más difícil de demostrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La representación del “otro” casi nunca es abiertamente negativa, pero se emplean estrategias discursivas como “nosotros no somos racistas, pero…” (que comentaremos con detalle más adelante) o se ensalzan actos positivos de un individuo perteneciente a una minoría, oponiendo minoría a grupo y por tanto considerándolo como una excepción. Se tiende a presentar a los blancos y autóctonos como no racistas y bienintencionados con el más débil y a los migrantes, en ocasiones, como desagradecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el estudio de van Dijk se destaca asimismo el discurso educacional, especialmente en los libros de texto. Estos son el primer contacto con la comunicación institucional de conocimiento, creencias, normas y valores y representan normalmente el discurso de la mayoría (a pesar de la presencia de minorías en las aulas) Uno de los tópicos más extendidos, las diferencias culturales (según un estudio detallado al respecto que se llevó a cabo en Holanda) hace hincapié en aspectos como las dificultades con el nuevo idioma, de adaptación, o problemas relacionados con la religión, lo que ocurre con frecuencia en relación al Islam, suponiendo una civilización más avanzada en occidente en lo relativo a las estructuras familiares, papel de la mujer en la sociedad, etc. Esta educación contribuye a la reproducción de la cultura dominante y prepara para la inserción laboral y social, dando a las minorías la imagen de que a ellos les espera un estatus inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al discurso académico, éste se presenta mucho más indirecto y sutil, focalizado en las “diferencias culturales”. El énfasis sigue poniéndose en figuras europeas blancas, las más estudiadas en este sentido (excepciones a ello, añadimos nosotros, serían figuras destacadas de los estudios postcoloniales como Edward Said, Homi Bhaba o Gayatri Chakravorty Spivak, que formarían parte del currículum académico en el ámbito citado de las “diferencias culturales”). Al margen de algunas excepciones, sin embargo, las relaciones étnicas se estudian sobre todo por blancos y, en general, cuando se estudian minorías tiende a olvidarse que el enfoque debería ponerse en las relaciones de dominación y poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso político – que es sobre el que queremos llamar más la atención en este apartado - es otro de los aspectos más destacados dentro del racismo institucional mostrado en el discurso.  El discurso político está fuertemente relacionado con los primeros estadios a la hora de tomar decisiones, y es influido a su vez por el “feedback” de la opinión pública, medios de comunicación, asesores, comités, partidos políticos, etc. Por eso no puede identificarse discurso político simplemente con las expresiones autónomas de individuos y organizaciones políticas, ya que es algo más complejo. Se toma aquí sin embargo en el sentido menos amplio, es decir, miembros del Ejecutivo y Legislativo, partidos y organizaciones políticas. El discurso político sobre cuestiones étnicas es muy similar a los anteriores, lo cual se explica porque sus representantes provienen en su mayor parte de los mismos contextos que la élite de que hemos hablado. En este sentido, van Dijk aporta interesantes ejemplos de “lapsus linguae” de contenido xenófobo en figuras como Margaret Thatcher, François Miterrand o Jacques Chirac, siempre en el ejercicio de sus funciones presidenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el discurso parlamentario se revela más moderado con opiniones del tipo “a favor de los derechos humanos pero…”  (con hincapié en una política “dura pero justa”), unido a denegar explícitamente el racismo y al tiempo justificar la posición de la población cuya postura “se acerca a la xenofobia” ante la cada vez mayor presencia de inmigrantes.  Al mismo tiempo el discurso negativo hacia la ciudadanía inmigrante se focaliza en “ilegales”, “drogas” y “aquellos no dispuestos a trabajar”, centrándose en estereotipos negativos relacionados con la población migrante. Este discurso, como hemos comentado, llega a la población a través de los medios de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algo menos de interés para este estudio tiene el discurso corporativo. Es además el menos conocido ya que la prensa apenas tiene acceso a él. En general, destaca una postura discriminatoria que se justifica por “deficiencias culturales, educativas o profesionales”. Al mismo tiempo, el discurso de la empresa se presenta positivo hacia sí misma, ofreciendo una imagen de conciencia social, igualdad de oportunidades, etc, si bien mostrando explícitamente que el beneficio económico es lo que prima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de conclusión de lo visto hasta el momento, puede por tanto afirmarse que este discurso, el de la élite, que es al que la población tiene acceso de modo mayoritario, está obsesionado con no parecer discriminatorio o racista y huye de ello con énfasis. La élite ofrece una imagen de tolerancia, en oposición a la “gente común”, pero al mismo tiempo presenta una serie de argumentos estandarizados para alejar a los “no europeos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto destacado dentro del mismo ámbito es el que se pone de relevancia en el artículo  “News Racism: a Discourse Analytical Approach”. En este caso se lleva a cabo un examen de las estructuras y estrategias complejas de las noticias y su relación con el contexto social, mostrando el papel que juegan las noticias en la reproducción de desigualdad racial y étnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las noticias se presentan como especialmente influyentes por una serie de motivos: existe poco contacto, en general, con minorías por parte de la población autóctona, los medios de comunicación ofrecen una imagen polarizada haciendo hincapié en casos problemáticos y poco acceso a los medios de los grupos opuestos a esta ideología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unido a ello, las noticias (en el periódico o la televisión) son las primeras en ofrecer los hechos, pero también las primeras en dar una opinión sobre ellos (y así formarla quienes reciben la noticia). Los medios de comunicación escogen a qué desean dar mayor importancia y, dentro de cada tema, qué aspectos van a destacarse y dependiendo del tipo de noticia, la ubican en un lugar o en otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, las noticias que más abundan sobre minorías étnicas suelen ser con frecuencia del mismo tipo: nueva llegada de inmigrantes (con referencia con frecuencia a inmigrantes ilegales), políticas de inmigración, problemas de acogida, problemas sociales, respuesta de la población, caracterización cultural (son diferentes, y esa diferencia constituye de algún modo una desviación), amenazas, respuesta política y dificultades de integración. Aunque los temas en sí no tienen por qué ser negativos, la imagen que acaba dándose es de amenaza sobre la población autóctona, que reacciona a estos estímulos desarrollando una actitud racista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, temas como el supuesto exceso de inmigrantes irregulares (en los medios de comunicación de nuestro  país se insiste verano tras verano en la llegada incesante de pateras y cayucos), las diferencias culturales presentadas como insalvables (piénsese en la publicidad dada a los conflictos entre docentes en centros de primera y segunda enseñanza y padres de niñas musulmanas por el uso del pañuelo, unido a la presentación de antecedentes poco abiertos a aceptar esta prenda propia del Islam como es el caso de Francia) o actividades delictivas (bandas violentas de latinoamericanos como los “Latin kings”, grupos de delincuencia organizada de ucranianos o rumanos llevando a cabo robos y estafas a gran escala) son presentados ante la población española con frecuencia. Por otra parte, en pocas ocasiones se da la palabra a las minorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de destacar que dentro de la noticia es la relación entre las distintas partes del artículo: en principio, en la prensa y por extensión en los noticiarios televisivos, se comienza dando una imagen general que luego se explica y extiende. Sin embargo, esta parte puede faltar si es negativa para “nosotros”, lo que ocurre a veces en el discurso étnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junto a ellas, y de gran interés a la hora de analizar el discurso mediático y político, puede destacarse el empleo de estructuras discursivas que encubren racismo, que van Dijk estructura del siguiente modo:&lt;br /&gt;-negación aparente (se niega el postular una postura racista, pero la estructura de la frase denota un racismo latente): “no tenemos nada contra los extranjeros, pero…”&lt;br /&gt;-concesión aparente (se pretende dar una imagen amistosa hacia la minoría, encubriendo con ello una actitud negativa hacia ella): “también hay extranjeros buenos, pero en general…”&lt;br /&gt;-empatía aparente (se parte de una comprensión casi sobreentendida por el problema de las minorías para pasar a mostrar una actitud de rechazo): “por supuesto que es triste para los refugiados, pero…”&lt;br /&gt;-transferencia (de algún modo se traspasa la responsabilidad a otro): “no tengo nada en contra de los extranjeros, pero mis clientes…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de las estrategias discursivas es la coherencia. El discurso debe presentarse como coherente, y dicha coherencia como verosímil, es decir, debe haber una relación entre causa y consecuencia. Por ejemplo, al decir que el mayor desempleo entre las minorías se debe a su falta de cualificación, aunque esto no sea cierto, el discurso resulta coherente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas mismas estrategias discursivas son puestas de relieve en numerosos ejemplos en “Racism and Argumentation. Race Riot Rhetoric in Tabloid Editorials”, donde se escoge la editorial como ámbito destacado, ya que es la parte del diario que ofrece la opinión del mismo. El mismo tema se presenta en “Race, riots and the press”. Tomando como base estos análisis y las estrategias discursivas destacadas más arriba, pasamos a continuación a analizar algunos ejemplos recientes que tratan el tema de la población migrada en el diario El País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso mediático y político sobre dos temas de actualidad: la Directiva europea de retorno y los Centros de Internamiento para Extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diario El País no se cuenta entre los medios de comunicación de signo más conservador ni se ha posicionado abiertamente en contra de la directiva. Por el contrario, el tono del diario tiende a ser liberal y algunos de los artículos aparecidos en sus páginas acerca de temas como la directiva de retorno resultan críticos con la misma (véase por ejemplo “La internacional socialista critica la directiva de retorno”, del pasado 4 de julio, que si bien no se posiciona de modo totalmente crítico con la directiva, presenta con objetividad algunos de sus aspectos más sangrantes, o bien “Los derechos políticos de los inmigrantes”, de la misma fecha, que como artículo de opinión sí condena la legislación europea en aspectos relativos a la extranjería, así como “Lo eficaz no es lo justo”, de Pablo Surroca Casas, miembro del colectivo Jueces para la Democracia, aparecido el pasado 3 de junio, por citar solamente algunos ejemplos recientes). Es por ello que hemos escogido este diario para no caer en un maniqueísmo fácil, sino más bien para mostrar cómo incluso en los ámbitos moderados se desliza un discurso de tintes, si bien con frecuencia sutiles, xenófobos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, entre otros muchos ejemplos, el pasado 26 de junio aparecía el artículo titulado “Zapatero tacha de ignorantes a quienes atacan la directiva de inmigración”, en el cual se reflejan declaraciones como la siguiente por parte del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero: “[las críticas a la directiva] sólo pueden proceder de la ignorancia supina o de la demagogia irresponsable”. Pueden observarse estructuras argumentativas como las analizadas por van Dijk, así: “aunque le hubiera gustado una norma mejor aseguró que se trata de “un avance importantísimo” pues establece límites y garantías para la expulsión de inmigrantes ilegales”.Admite que otra normativa sería más positiva, lo cual no invalida su apoyo a la actual directiva. Junto a ello, la expulsión de ilegales es presentada como un acto positivo, es más, como “avance importantísimo”. Zapatero añadió que la directiva “no tendrá ningún efecto en España”, lo cual resta sentido a sus declaraciones anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso a tildar de demagógicas  las críticas y el hecho de negar de modo explícito las posibles connotaciones racistas que habría en apoyarla, es recogido en más ocasiones en el mismo diario. Con fecha del 28 de junio publicó un artículo firmado por María Muñiz de Urquiza, (que forma parte del Grupo Socialista en el parlamento europeo) defendiendo las bondades de la directiva: “El grueso de las críticas a la directiva (…) es esencialmente demagógico”; “Siendo serios, es más social, más responsable y más de izquierdas garantizar que los trabajadores inmigrantes entren en Europa de manera legal y con contratos de trabajo. Lo contrario, la perspectiva de circular y trabajar en Europa sin papeles incentiva a las mafias del tráfico de personas y la explotación dickensiana de trabajadores inmigrantes clandestinos, además de presionar hasta lo insostenible sobre el sistema de servicios sociales, incluidas las pensiones del futuro cercano.”; “No se trata, por tanto, de xenofobia, racismo, ni de cerrojazo de Europa a los extranjeros”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho artículo resulta representativo por los diversos aspectos que en él se conjugan: por una parte, la negación explícita y sistemática de una posible postura xenófoba en la directiva y en la propia opinión. Por otra, la argumentación a favor de la directiva, que la presenta como coherente en relación a la actual situación de la población migrada y como protectora, y en cierto modo paternalista, en relación a ella. En último lugar, el punto de amenaza, si bien sutil, que presenta el aumento descontrolado de inmigrantes al introducirse el tema de una presión “insostenible” sobre el sistema de servicios sociales, incluyendo uno de los aspectos con que más sensibilizada se halla la población y que es más considerado una amenaza para los autóctonos: las futuras pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La negación de la xenofobia en el discurso de la clase política puede observarse también en declaraciones del líder de la oposición, Mariano Rajoy (en declaraciones recogidas por El País el pasado 25 de junio), el cual, al mostrar su apoyo a la postura afirmativa del Gobierno en relación a la directiva, declaraba: "No le llamaré xenófobo por esto. Es más, le brindaré mi apoyo, porque ni nosotros lo éramos cuando lo proponíamos ni creo que usted lo sea por rectificar ahora". El discurso de la oposición, al igual que el Gobierno, trata de alejar la posible sombra de la xenofobia declarando abiertamente no ser racista. El apoyo a la directiva se basa en este tipo de discurso en una argumentación que apoya sus bondades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo se presentaba el presidente del Gobierno en la entrevista concedida a El País el 29 de junio (“La directiva europea de retorno de inmigrantes es un avance progresista”). Así, ante la mención a los parlamentarios socialistas que votaron en contra, Zapatero declara: “Si tenemos garantías jurisdiccionales para la gestión del retorno y la estancia en los centros de internamiento y antes no, [aunque] nosotros [sí] lo teníamos, pues eso significa un avance. Se puede estar de acuerdo o no, pero lo que no se puede decir es que se criminaliza la inmigración o atenta contra los derechos humanos”. El discurso supuestamente coherente (garantías jurisdiccionales para el retorno y la estancia de inmigrantes, en este caso una estancia forzosa de hasta 18 meses, como sinónimo de progresismo) se une a la negación una vez más de una posible postura contraria a los derechos humanos. Y a continuación, de nuevo se presenta una actitud bondadosa por parte del Gobierno y una negación de que lo acordado en la directiva atente contra los valores democráticos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la pregunta del periodista: “El hecho de que, por vez primera, se diga en un texto legal que alguien puede estar detenido hasta 18 meses sin haber cometido ningún delito, ¿no es un desastre para la tradición democrática europea?” responde “No es un desastre, es un avance. A mí me hubiera gustado que el límite de tiempo fuera menor, que hubiera más garantías jurisdiccionales, sí, claro, pero no puede decirse que sea un desastre. Al contrario.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo, en el discurso político, el internamiento forzoso de una persona que no ha cometido delitos, se considera un avance y no debe entenderse en ningún caso como criminalización de la inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso de algunos parlamentarios recurre en ocasiones a los mismos esquemas, así, el 3 de julio fueron publicadas las siguientes declaraciones de Luis Yáñez-Barnuevo:&lt;br /&gt;“Creo que fue un voto responsable a la mejor directiva posible, consciente de que iba, íbamos, a ser objeto de ataques despiadados, como así ha sido. Pero no se es parlamentario para quedar bien o para siempre recibir aplausos o para eludir críticas. Pensé que era lo mejor para la política migratoria de la UE y, sobre todo, para los inmigrantes, con la esperanza de que no haya en el futuro más muertos en los cayucos, más víctimas de las mafias, ni se consolide esa nueva forma de esclavitud que es para los patrones sin escrúpulos la inmigración sin papeles”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso ofrece una imagen positiva del propio parlamentario, de la elección más justa al margen de las críticas que ésta pueda despertar. A ella se une de nuevo el discurso paternalista hacia la población migrada, promulgando unas bondades de la directiva que redundarán en beneficio de la misma, no haciendo mención a los aspectos polémicos de la directiva y obviando el tema de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo signo son las declaraciones del Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, quien el pasado 8 de mayo se expresaba de este modo, en relación a la permanencia por 18 meses en Centros de Internamiento para Extranjeros:  “De este lado, tras recordar que el internamiento en centros de los inmigrantes persigue la repatriación de los sin papeles, Pérez Rubalcaba ha asegurado que la ley europea propone un plazo máximo de permanencia en los mismos de seis meses para garantizar que se da el tiempo necesario para llevar a cabo las devoluciones, un proceso "dolorosísimo" y en el que "todo el mundo -en referencia a inmigrantes y a países de origen- arrastra los pies", en palabras del ministro. Por ello (…) ha apuntado que esta directiva permitiría al Gobierno ampliar "algo más" los 40 días que actualmente puede estar un inmigrante irregular en un centro de internamiento -tiempo que sólo supera a los 32 días de Francia y Chipre- para "sortear las dificultades" que se presentan durante el proceso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez más se justifica el apoyo a la directiva mostrando los beneficios que reportará y se muestra una actitud de bondad y comprensión hacia la persona migrante unida a la necesidad de su expulsión e internamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como hemos visto, tanto en los aspectos teóricos relativos al racismo en el discurso como en el análisis de declaraciones, especialmente de la clase política, existe una tendencia a mostrar una actitud en general veladamente xenófoba o de índole negativa en relación a la población migrante. Esta tendencia se materializa en una serie de estrategias argumentativas que se repiten y transfieren a la población un mensaje que puede derivar en la generación de racismo social. Es su propia sutileza (ningún diario que se precie, ni ningún político de signo no ultraconservador hará declaraciones del tipo “fuera todos los inmigrantes”) y el hecho de ser presentada la argumentación siempre como discurso coherente que busca el beneficio de la población autóctona y migrada, lo que lo hace, a nuestro entender, más influyente en la mentalidad del receptor. Sin embargo, no por sutil y argumentado es menos determinante en el apoyo a determinadas políticas que obvian el tema de los derechos humanos, como se ha  observado en las declaraciones políticas relativas a la directiva de retorno. Este discurso es, por tanto, campo de cultivo para la generación de racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.4 -ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA: LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y LOS TRIBUNALES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;¡Si Kafka levantara la cabeza...!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa y política aplicada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto la normativa como la práctica de la Administración multiplican los documentos y los trámites necesarios para poder vivir en el Estado Español.&lt;br /&gt;Además en diversas normas se establece un trato discriminatorio hacia la población migrada respecto a los trámites administrativos: plazos y silencio administrativo, exigencia de comparecencia personal, inadmisión a tramite, procedimientos administrativos, etc, con menores garantías y derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para obtener o renovar el permiso de residencia o de trabajo, para estar empadronado, para reagrupar a familiares, para obtener la tarjeta sanitaria, para escolarizar a menores, para optar a las ayudas públicas, para convalidar títulos académicos, para contraer matrimonio o inscribir a los hij@s nacid@s en España, para cualquier asunto de la vida civil en que la población autóctona debe hacer un trámite la persona migrada tiene que realizar varios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La omisión de cualquiera de ellos supone no solo la pérdida de derechos sino que puede dar origen a infracciones que incluso pueden ser graves y llevar aparejadas sanciones, incluida la expulsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las oficinas que realizan estos trámites, los específicos de extranjería y los comunes para toda la población, no se han dotado de recursos materiales y humanos (ni de la adecuada formación de quienes atienden) por lo que el número de personas que hace colas es inadmisible, este tema es tratado de forma periódica en los medios de comunicación, y la proporción de personas migradas en cualquier cola de una Administración de la Seguridad Social o de una Junta Municipal no se corresponde ni de lejos con el porcentaje de población migrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente esto conlleva que la resolución de muchos de los trámites se alargue en el tiempo durante meses o años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de ejemplo enumeramos los pasos imprescindibles para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contratar para trabajo doméstico a una persona extranjera no comunitaria en su lugar de origen:&lt;br /&gt;Quien pretenda hacerlo deberá: ir a una oficina de la seguridad social, obtener un número como empleador, acudir a la oficina del INEM y hacer la oferta de empleo, registrar con identificación a las personas a las que el INEM envíe la oferta, cumplan o no los requisitos que se solicitan, llevar el registro a la oficina de empleo, recoger el certificado, acudir a la Junta municipal para un certificado de empadronamiento que incluya a todas las personas que conviven en el hogar, aportar el título de tenencia del domicilio (contrato de alquiler o escrituras) en el que deberá figurar los metros cuadrados del mismo, aportar la declaración de hacienda o justificante de ingresos que deberá demostrar que hay un disponible anual por encima de los 25.000 € (no familiar sino de la persona que hace la solicitud), aportar una justificación de la necesidad de tener una persona empleada de hogar, aportar fotocopia de todas las hojas del pasaporte de la persona para la que se solicita el permiso con el sello del consulado en el país de origen en todas las copias, aportar un documento de aceptación por las dos partes de las condiciones de trabajo, aportar una oferta de trabajo, una solicitud de permiso de trabajo y residencia y esperar un periodo aproximado de tres meses para obtener una respuesta. Una vez obtenida la autorización y en el plazo de un mes, la persona extranjera deberá pedir una cita en el Consulado para la obtención del visado y deberá aportar certificado de penales legalizado por la autoridad que los expide, por el ministerio de Justicia de su país y por el ministerio de Asuntos Exteriores del mismo y un certificado médico, además del pasaporte, las fotografías y otros documentos que se le requieran. Una vez obtenida la cita puede requerírsele para una entrevista y una vez obtenido el visado debe viajar a España en el periodo de vigencia del mismo, y antes de un mes debe estar dada de alta en la seguridad social y pedir la tarjeta de residencia en las dependencias policiales, y acudir a las mismas para las “huellas” y su recepción. Sólo entonces entrará en vigor el permiso de trabajo y residencia por un año, en esa rama de la actividad y en esa provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicitar la reagrupación familiar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para solicitar la reagrupación familiar se deberá aportar, además de la autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, la primera autorización y en caso de tener la renovación en trámite, el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación; se deberá demostrar documentalmente el parentesco mediante fotocopia del libro de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada descendiente en su caso, documentos que deberán estar legalizados por los organismos correspondientes de su país, por el Consulado de España en su ciudad y por la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid; aportar pruebas documentales de dependencia económica en caso de ascendientes; demostrar que se tienen medios económicos suficientes que cubran las necesidades y gastos de las personas a las que se pretende reagrupar; demostrar que se cuenta con una vivienda adecuada, que deberá estar alquilada o adquirida antes de que se inicie el trámite. En el caso en que la persona a reagrupar sea el cónyuge, se deberá presentar una declaración firmada manifestando que no vive con otro cónyuge. Una vez obtenida la autorización, quien se va a reagrupar deberá pedir cita para la obtención del visado y presentar además del formulario, las fotografías, el pasaporte y el equivalente al carné de identidad, el certificado médico, el certificado de penales, la inscripción de nacimiento íntegra, la copia legalizada de la tarjeta de residencia del reagrupante, y el certificado de empadronamiento del mismo. Y una vez obtenido el visado viajar a España en el plazo de vigencia del mismo y en el plazo de un mes desde la entrada, solicitar la tarjeta, ir el día que le citen a poner las huellas y recoger la tarjeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A todo ello hay que añadir la falta de medios en los Consulados y el comportamiento de los funcionarios consulares, a los que se dota de una amplia discrecionalidad y que dispensan en un gran número de ciudades un trato despreciativo y humillante hacia las personas que allí deben efectuar los trámites.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una mención aparte merece el recurso a los tribunales por parte de l@s migrantes: El  discurso oficial afirma que son las falsamente llamadas “avalanchas migratorias”, y la “descontrolada entrada de inmigrantes” lo que ocasiona cargas de trabajo que desbordan la capacidad de respuesta rápida de los Jueces y Tribunales. La realidad es que la endémica insuficiencia de órganos jurisdiccionales, por un lado, y la abrumadora producción de resoluciones administrativas, emanadas de órganos policiales y gubernativos, sin fundamento ni motivación, y fruto de la arbitrariedad del sub-sistema policial, por otro, son las que contribuyen al incremento de la carga de trabajo. Obviamente frente a la arbitrariedad, la falta de motivación y la ilegalidad formal o material, las personas inmigrantes ejercen el derecho al recurso, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho humano fundamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectos en la población migrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Realización constante de trámites administrativos; empleo de tiempo; largas colas, trato discriminatorio en las mismas; pérdida de días de trabajo; imposibilidad de ejercitar derechos reconocidos por la complejidad de los trámites o porque al caer la carga de la prueba en la persona inmigrante no pueda obtener la misma, ya que hay hechos indemostrables, aunque verídicos; sometimiento a normas sin sentido (como la de tener una vivienda apta para toda la familia meses antes de que esta pueda venir); sufrir penalización por errores, omisiones o descuidos, incluso si estos son menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.5 - UN CASO PARADIGMATICO: LA LEY ORGÁNICA 13/2007 DE PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Construyendo racismo institucional&lt;br /&gt;Inmigración irregular y guerra contra los pobres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El B.O.E. nº 278 de 20.11.07 publicó la Ley Orgánica 13/2007 de 19 de Noviembre, que entró en vigor el 21 de Noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sorprendentemente tal Ley Orgánica pasó como desapercibida, aunque quizás sea oportuno pensar que no se la quiso publicitar habida cuenta  su estructural indecencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, la Ley Orgánica 13/2007 viene a equiparar la inmigración irregular o clandestina, con delitos gravísimos, como el Genocidio, el Terrorismo, el Tráfico forzado para la esclavitud, la Venta de Personas, el tráfico de Drogas y otros delitos de especial gravedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de dicha ley es lograr la Persecución Universal o Extraterritorial de la inmigración irregular, y así ofrecer una coartada para legitimar el nuevo papel del Estado Español como Gendarme Universal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concretamente la ley orgánica 13/2007 persigue la meta de que los agentes policiales españoles puedan interceptar las pateras o los cayucos antes de llegar a las costas españolas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, de impedir, en aguas territoriales de terceros países, o en aguas internacionales, la navegación de las embarcaciones en las que viajan inmigrantes irregulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La coartada justificadora se articula mediante la miseria intelectual y jurídica de equiparar la inmigración irregular con el tráfico forzado de personas para su explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de la Ley Orgánica 13/2007 ni la policía española ni los tribunales españoles tenían base legal para interceptar embarcaciones fuera de las aguas territoriales españolas, ni los tribunales españoles tenían jurisdicción para la instrucción y enjuiciamiento de la inmigración irregular, cuando una embarcación era rescatada o interceptada fuera del mar territorial español, salvo en el caso de que se tratase de supuestos de tráfico de seres humanos para su explotación sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la nueva Ley Orgánica 13/2007 se legaliza la persecución extraterritorial de la inmigración irregular, actividad que se venía realizando sin la cobertura necesaria anticipando el papel de Gendarme Universal del Estado español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obviamente, con la L.O. 13/2007 no solo se trata de impedir que lleguen a territorio español, si no incluso que puedan salir irregularmente l@s “sin papeles” de sus propios países o de terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo, se viola de modo palmario el artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, que consagra de modo inequívoco que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, con la L.O. 13/2007 se corta de raíz la posibilidad de de ejercer el derecho a buscar Asilo consagrado en el artículo 14.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que cuando las embarcaciones son interceptadas en aguas internacionales o de terceros países, las personas capturadas son retornadas sin miramientos a sus propios países o a terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consecuencia resulta desoladora para el ejercicio del derecho a buscar asilo, puesto que la interceptación y captura de las embarcaciones apareja una repatriación o devolución inmediata y sin contemplaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es más todo se hace sin control judicial, sin control de organismos internacionales y sin la posibilidad de intervención de organizaciones humanitarias, puesto que en alta mar ni existen, ni se las espera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tratar de justificar tan miserable Ley Orgánica se acude a varias coartadas indecentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera consiste en inventarse las mafias, como el sujeto que propicia, controla y saca beneficios de la inmigración irregular o clandestina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez inventada la mafia, y como tal sujeto remite a “crimen organizado”, se trata de vender la idea de que las personas inmigrantes “sin papeles” son víctimas de las mafias y por lo tanto hay que salvarlas de las redes de las mafias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El invento de las mafias se publicita, se difunde y se propaga por todos los medios, tanto oficiales como de comunicación privada, y a fuerza de repetir mil veces la mentira, se logra engañar a gran parte de la opinión pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propagación del invento “mafia” se articula de modo muy similar al invento “armas de destrucción masiva” y en consecuencia el interponer a la “la mafia” opera como una especie de ritual de expiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así y no hace mucho, en el año 2007, la Sra. Vicepresidenta del Gobierno decía con satisfacción que varios miles de inmigrantes irregulares llegados a Canarias habían sido repatriados, y que en los últimos meses se habían desarticulado más de 700 mafias (leen bien: ¡700 mafias!). Además de la burda y frenética exageración de la expresión, la utilización del término mafias no es casual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si nos atenemos a lo que comúnmente se denomina “mafia” tenemos que remitirnos a lo que según John Dickie (Nota 6) constituye la esencia de la mafia. A saber la explotación de la “industria de la violencia”: y por eso la referencia constante a las “mafias” remite, en el imaginario colectivo, a la utilización de la violencia, al traslado o transporte forzado, a la explotación inmisericorde, y en definitiva a la vieja esclavitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con mayor zafiedad la Sra Rumí –autentico látigo y azote de l@s “sin papeles”- proclamaba, sin inmutarse, que las “mafias” obligaban a embarcarse a la fuerza en “cayucos y pateras”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sr. Ministro del Interior, Pérez Rubalcaba, hace poco, proclamaba en la Cadena SER, con énfasis de propagandista goebelsiano, que las “mafias” eran los artífices de la inmigración irregular en “cayucos y pateras”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero tal estereotipo no es cierto, y basta señalar el recuerdo de las imágenes escalofriantes, profusamente publicadas en T.V. y reportajes fotográficos, de los miles de seres humanos acampados en los bosques de los alrededores de Ceuta y Melilla, fabricando escaleras rudimentarias para saltar las vallas alambradas con pinchos, a riesgo de su integridad o incluso de su vida, sin la intervención de “mafia” alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De modo falaz y falsario, la Ley Orgánica 13/2007 pretende equiparar el esclavismo y coacción, que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico forzado de seres humanos, con la inmigración irregular o “sin papeles”, para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo y persecución a los propios “sin papeles”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, constituye un insulto a la inteligencia y a la sensibilidad humanitaria, desconocer que la inmensa mayoría de inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzad@s por “mafias” a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente la salida y el transporte en tales medios, no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son las propias personas inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas o individuales, y son l@s propi@s inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación y el auxilio de los instrumentos como el G.P.S. emprenden los viajes rumbo a las costas españolas o de otros países de Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así el falso discurso de las “mafias”, como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente mendaz, sino que se presenta como coartada populista para justificar el autoritarismo, la represión y la persecución de las personas “sin papeles”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además la identificación entre inmigración irregular y el tráfico forzado de seres humanos, busca indirectamente la asimilación del inmigrante irregular al delincuente, como colaborador de la delincuencia organizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo se aplica por extensión a la inmigración irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, o interesadamente, la gran mayoría de medios de comunicación, han aceptado la coartada y de modo irresponsable o deliberado, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión de amplios sectores  de la población autóctona, mediante la insidiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para imponer el derecho penal más allá de nuestras fronteras y mares territoriales, para desplegar actuaciones policiales militarizadas y operar impunemente en aguas internacionales y en mares de soberanía de terceros países, se viene a convertir a la inmigración irregular en una manifestación del tráfico forzado de seres humanos y así poder justificar la guerra contra los “sin papeles”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conviene no olvidar que desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militarizados, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas libres internaciones o de soberanía de terceros países, para así interceptar y capturar a inmigrantes irregulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Últimamente algunos estados de África Occidental, como Mauritania, Senegal y Cabo Verde se han plegado como comparsas al nuevo Gendarme Universal en la zona: el Estado y el Gobierno Español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así recientemente, el Gobierno Español actual se ha dedicado a regalar (con el eufemismo de donaciones) barcos, aviones y helicópteros a estos países para animarlos a la caza y captura de inmigrantes irregulares, y ejemplo de ello son los regalos de tres aviones de vigilancia C-212 a Senegal, Cabo Verde y Mauritania y de ocho buques patrulleros a Senegal y Mauritania, así como de vehículos todo terreno y material de campaña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junto a ello el Gobierno español ha desplegado a policías-enlaces del Ministerio del Interior y a los siniestros espías del Centro Nacional de Inteligencia, para su actuación sobre el terreno en varios de estos países, con la benéfica misión de detectar grupos o agrupaciones de inmigrantes irregulares y tenerlos controlados para impedirles que puedan hacerse a la mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con especial entusiasmo, el gobierno de Senegal se viene encargando de las labores de control y persecución de inmigrantes irregulares, y facilitando los permisos al nuevo Gendarme Universal español, para poder patrullar con aviones y embarcaciones las aguas y espacio territorial africano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, se trata de blindar toda la zona de aguas territoriales de Marruecos, Mauritania, Senegal, Guinea Bissau y Guinea Conakry, mediante el despliegue de la fuerza armada contra los “cayucos y pateras” y la vigilancia mediante satélites y sofisticados sistemas de comunicación de las agrupaciones de inmigrantes irregulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de  bloquear el Atlántico y desplazar a los inmigrantes hacia rutas terrestres lejanas y de arduo recorrido hacía Libia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las consecuencias de tal guerra contra l@s “sin papeles” saltan a la vista. Mayores dificultades, mayores penurias, más muertes, más sufrimiento, encarecimiento de los servicios irregulares de transporte, un feroz tratamiento inhumano a las personas capturadas, bien abandonándolas en los desiertos, bien recluyéndolas en campos de concentración, bien retornándolas  a terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El propio nombre de la L.O. 13/2007 “para la persecución” ya resulta expresivo de su ardor guerrero, evocadora del combate contra los seres humanos que abandonan sus países de origen por múltiples y deferentes causas, como la pobreza, el hambre, la miseria, la persecución política, religiosa o cultural, las guerras tribales o regionales, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Analíticamente, la Ley Orgánica 13/2007 por la vía de la persecución y la represión de la inmigración irregular, viene a conectar con las pautas de conformación del racismo institucional rampante en la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Racismo institucional tendente, al tratamiento del inmigrante irregular como un enemigo peligroso, y a la consolidación de los discursos autoritarios de los sub-sistemas policiales claramente violadores de la lógica garantista y de efectividad de los derechos humanos universales, y en concreto, negando el elemental derecho humano a la supervivencia y a vivir dignamente consagrado el artículo 25.1 de la Declaración Universal de 1948, ratificada por el Estado Español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, al asociar inmigración irregular con “delincuencia y mafias” se trata de negar que los proyectos migratorios son, en la mayor parte de las ocasiones, producto de la toma de decisiones individuales o colectivas (de ámbito familiar o grupal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello frente a los discursos dominantes la primera afirmación que procede realizar es que no existe ningún grupo organizado, con capacidad para obligar a una persona a tomar la decisión de emigrar y que solo la imposibilidad de hacerlo de forma regular determina el recurso a las redes – más o menos organizadas – de transito de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El rapto o venta de personas nada tiene que ver con los proyectos migratorios autodeterminados libremente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ocurre que la negación del proceso de toma de decisiones, inherente a todo proyecto migratorio, se configura como un elemento central en la estrategia de criminalización de las migraciones irregulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, en la medida en que logre despojarse a l@s “sin papeles” de su condición de sujeto, las políticas policiales-militarizadas de control de los flujos podrán presentarse como encaminadas a la protección de sus “vidas” invirtiendo la realidad, sobre todo cuando se trata de african@s que se implican en travesías marítimas de alto riesgo o en eternas y penosas andaduras terrestres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis el enfoque trafiquista de la inmigración irregular, construye a los “sin papeles” como víctimas o como delincuentes y a los flujos migratorios irregulares como criminógenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este enfoque envuelve a l@s inmigrantes “sin papeles” en una espiral denigratoria, en la que junto a la censura-castigo por la irregularidad se les une la identificación con la delincuencia transnacional organizada, bien como irregulares-delincuentes, o bien como víctimas de los delincuentes, pero en cualquier caso relacionados con los delincuentes, como nutriente de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pretende así hace olvidar que cuando el Estado español diseña “leyes de extranjería” de marcado carácter policial de control de flujos y descarnado utilitarismo instrumental, los proyectos migratorios impedidos se ven determinados al recurso a las redes de tránsito organizadas, puesto que la dificultad de poner en práctica el proyecto migratorio no se limita al viaje-transporte, sino que incluye, de manera creciente, la inserción socio-laboral en las sociedades de destino, con lo cual se favorece una mayor dependencia de las redes de tránsito que van extendiendo su ámbito de influencia al mercado informal de trabajo, y canalizan el desfase existente, en épocas de pujanza económica, en diversos sectores productivos, entre la oferta y la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez, el enfoque trafiquista tiende a criminalizar a los propias redes sociales de los inmigrantes (amigos, paisanos, parientes) olvidando que dichas redes sociales de apoyo son esenciales en todo proceso migratorio, tanto en origen como en destino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así por ejemplo, el simple “facilitar la entrada irregular de una persona en un Estado” se criminaliza como tráfico, con lo cual el mero hecho de propiciar un entorno de apoyo, en el que las personas “sin papeles” encuentren alojamiento y medios de subsistencia se equipara al tráfico ilícito de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, la Ley Orgánica 13/2007 no solo se detiene en la persecución universal de la inmigración irregular, sino que en su cruzada represiva ha intensificado la agravación de los delitos del artículo 313 – apartado 1 y artículo 318-Bis – apartado 1 del Código Penal, criminalizando de modo pleno la solidaridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, al castigar como delito el mero favorecer o facilitar, por cualquier medio, bien directa o indirectamente la inmigración clandestina (es decir irregular) aun cuando no exista el menor ánimo de lucro, sino el simple apoyo o auxilio solidario, el Código Penal se utiliza para castigar a los meros casos de ejercicio de solidaridad humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente los artículos 313 y 328 Bis del código penal, no son creación de nuevo cuño, sino que se instauran hace años para castigar el simple apoyo a la inmigración irregular. Ahora bien, con la Ley Orgánica 13/2007 se refuerza la criminalización de la solidaridad, puesto que se viene a dar protección penal al simple interés estatal en las políticas de control de flujos migratorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ejemplos de las injusticias materiales que causan la aplicación de estos artículos y en especial del artículo 318 Bis del Código Penal podemos citar sin ánimo exhaustivo los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso A: En marzo del año 2001 un ciudadano marroquí conduce en su coche a cuatro compatriotas “sin papeles” que le habían pedido que los trasladara a la ciudad más próxima, porque tenían hambre. Como llevaban las ropas mojadas con barro, se condenó al conductor solidario a un año de prisión porque el acusado conocía que sus compatriotas habían entrado ilegalmente SAP-Cádiz-Sección Algeciras – 27-05-2002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso B: El acusado sin mediar precio trasladaba escondido en la baca de su vehículo a un “sin papeles”. Fue condenado a tres años de prisión. SAP-Cádiz Sección Algeciras 20-10-2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso C: Un ciudadano español llevaba en su vehículo sin mediar precio, a un inmigrante indocumentado a sabiendas de su condición. Fue condenado a siete meses de prisión. SAP-Cádiz Sección Algeciras 16-06-2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso D: Dos ciudadanos marroquíes trasladaban, de madrugada en automóvil, a tres compatriotas sabiendo de su condición de indocumentados. Fueron condenados a un año de prisión. SAP-Cádiz Sección Algeciras 14-11-2002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También existen casos de condenas, por el simple hecho de ayudar a embarcar a una persona inmigrante en Melilla o Ceuta, con destino a la península en un buque de línea regular y sin mediar precio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así en la sentencia de la A.P. de Málaga – Sección de Melilla, se condenó a dos años de prisión a un conductor y a su compañera, por llevar escondido en la furgoneta a un joven marroquí, cuando trataron de acceder al barco en Melilla, y ello a pesar de que la propia sentencia reconoció que la finalidad de los acusados era la de ayudar al joven a traspasar la frontera para que mejorase sus condiciones de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes tengan interés en la profundización de la visita al museo de los horrores penales, pueden consultar los repertorios de jurisprudencia y sentencias penales, por aplicación del artículo 318 Bis del código penal, en los anuarios de sentencias penales de las Audiencias Provinciales de Cádiz y de Málaga, Secciones de Ceuta, Melilla y de los juzgados de lo penal de dichas ciudades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consulta les resultará expresión de un buen modelo para comprender el fenómeno del Derecho Penal Autoritario y del Enemigo, y como se utiliza el Derecho penal para afrontar la guerra contra los pobres y los problemas sociales que genera la globalización y nuestras políticas de represión de la inmigración y clausura de fronteras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego, las políticas de extranjería y el recurso al derecho penal son un laboratorio para indagar como se instrumentalizan, al margen de los Derechos Humanos Universales, y como se utilizan para apaciguar los miedos previamente generados en la población autóctona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puesta en imagen una supuesta “invasión” de inmigrantes, se reorienta el “miedo” como fuente de legitimación del Estado y su violencia, a fin de motivar a la población autóctona para luchar contra esa “invasión” que amenaza nuestro “bienestar”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello las políticas de control policial de las migraciones y de los seres humanos extranjeros pobres, resultan el paradigma del nuevo rostro del sistema penal autoritario, desarrollado en las dos últimas décadas desde Estado Unidos y Gran Bretaña, y a las que se aplica con el fervor del converso el actual Gobierno español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son políticas que no persiguen objetivos de protección de las personas extranjeras pobres, al contrario, se trata de políticas para protegernos de ellas una vez calificadas como enemigas y amenaza a nuestra riqueza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Razonablemente las anteriores reflexiones y consideraciones permiten concluir que la existencia de racismo social o xenofobia no es producto autónomo del ser individual, sino que la generación y expansión del mismo se provoca desde la producción normativa de racismo y xenofobia institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.- OTROS ÁMBITOS DE DISCRIMINACIÓN SIGNIFICATIVOS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL RACISMO SOCIAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se puede profundizar en el “racismo social” analizando los tipos de discriminación que están percibiendo y sufriendo las personas inmigrantes respecto a los nacionales del Estado español en los ámbitos: educación, trabajo, familia, sanidad y derechos políticos, como más significativos. El tratamiento en medios de comunicación se ha tratado junto con el discurso político, al que va muy ligado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.1 - EDUCACIÓN Y JUVENTUD.-&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La existencia y últimamente el aumento de actitudes racistas en el ámbito de la educación y formación de niños y jóvenes inmigrantes o hijos de inmigrantes ya nacidos en el Estado español, ha sido tratado en varios estudios recientes, de forma monográfica o en capítulos de informes globales (Nota 7)&lt;br /&gt;A partir de ellos se analizan los principales aspectos de discriminación racista que se dan actualmente en el ámbito de la educación y juventud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Existencia de guetos escolares.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centros donde el porcentaje de estudiantes de origen extranjero es muy superior al de estudiantes de origen autóctono y este hecho está dificultando profundamente los procesos de integración, promoviendo el riesgo de exclusión de los niños y niñas y jóvenes de familias inmigradas, y alimentando un racismo sutil que puede llevar a estos futuros ciudadanos y ciudadanas a tener conflictos de identidad y a sentirse excluid@s de la sociedad. La igualdad de oportunidades debe ser fundamental. Sirvan de ejemplo los datos estadísticos del Ministerio de Educación, P., S .y D. relativos a Educación no universitaria en el curso 2006/2007:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enseñanza    Total estudiantes  %    Estudia. extranj.     %     % Estud. extr./Total alum. &lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;Pública          4.778.077       67,5          501.916            82,5                      10,5             &lt;br /&gt;Conc.y priv.  2.303.606       32,5          106.124            17,5                        4,6             &lt;br /&gt;TOTAL         7.081.682      100            608.040           100                          8,6&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque la LOE (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo) en su artº 84.1 establece que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores”, y en su artº 87 desarrolla cómo garantizar dicho equilibrio entre centros públicos y privados concertados, la realidad demuestra que esta igualdad de oportunidades no se está produciendo, existiendo una dejación de sus responsabilidades por parte de las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo el pretexto del derecho de libre elección de los padres, posiblemente se esté justificando veladamente la subsidiariedad de la red pública y la creación de escuelas-gueto en ciertos barrios. La falta de dotación suficiente de medios a la escuela pública contribuye a ello. El CES (Consejo Económico y Social) ha advertido que la mayor presencia de extranjer@s en centros públicos requiere el diseño de políticas y prácticas que eviten procesos de marginalización. En la aparición de guetos escolares incide pues, por un lado, la falta de una auténtica Política de educación intercultural y de igualdad de oportunidades, que diseñe estrategias de convivencia, y, por otro, una dejación de responsabilidades por parte de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de esto, se está trasladando a la sociedad la impresión de que l@s hij@s de l@s nacionales es mejor que vayan a colegios privados o concertados, porque en los públicos con muchos inmigrantes hay “problemas en la educación”  y baja el nivel de la misma,.y como reacción aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Rigidez de las estructuras educativas que imposibilitan el respeto a la diversidad.- &lt;br /&gt;Imposibilitan el respeto a la diversidad a través de las estrategias de homogeneización del alumnado (contenidos básicos, ritmos obligatorios, falta de atención individualizada, etc.). Ni los centros escolares ni el profesorado están realmente preparados para afrontar los cambios en el modelo educativo que supone la inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuestiones tan importantes como los “discursos del profesorado” respecto a los alumnos de origen extranjero, ni siquiera son debatidos habitualmente en los centros de forma profunda e informada, donde se encuentran:&lt;br /&gt;*.- Discurso asimilacionista (todos l@s estudiantes son iguales, negación de la diversidad).&lt;br /&gt; *.- Enfoque compensatorio o de reconocimiento formal de las diferencias (l@s de fuera son un problema a paliar. Es el discurso más extendido entre el personal docente).&lt;br /&gt;*.- Modelo educativo de segregación (son un problema grave o un peligro; estrategia de control).&lt;br /&gt;*.- Abierto a propuestas de carácter intercultural (tod@s tenemos que re-adaptarnos; educación intercultural pero sin instrumentos pedagógicos concretos).&lt;br /&gt;*.- Enfoque anti-racista (minoritario; enfoque más crítico que cuestiona los mecanismos de jerarquización  y exclusión social).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La constatación de rigidez en las estructuras educativas, que tienden a homogeneizar en lugar de fomentar el respeto a la diversidad, y la incapacidad institucional para definir un modelo claro, evidencia que la Política de educación necesita cambiar el modelo educativo y preparar a los centros escolares y al profesorado para afrontarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que se mantengan estos factores, implica que se puede estar contaminando a la sociedad con ideas de tipo segregacionista o asimilacionista o, cuando menos, la idea de que quienes son de fuera son un problema que hay que tratar mediante una educación compensatoria, y se contribuye así a incrementar el rechazo y el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Menores extranjer@s no acompañad@s.- (Artº. 35 de la LO 4/2000 y artº 92 del Reglamento de extranjería)&lt;br /&gt;Un capítulo especial que afecta a jóvenes inmigrantes y que se ha agravado también a partir del 2006, es el de l@s menores extranjer@s no acompañad@s en el Estado español, donde el racismo institucional se pone de manifiesto, ya que el sistema legal sigue dándoles un trato más como “extranjer@s” que como niñ@s y jóvenes, vulnerando sistemáticamente sus derechos y libertades, en contraste con la especial protección y tutela que a este respecto merecen según la normativa nacional e internacional que forma parte del ordenamiento jurídico español. Denuncia SOS Racismo los graves límites estructurales del sistema español de acogida y atención a la infancia; graves irregularidades como la falta de tramitación de los permisos de residencia por parte de las Administraciones públicas; violación de derechos fundamentales en el caso de las repatriaciones, en que l@s menores padecen una situación de indefensión absoluta en el seno de dichos procedimientos, por un desconocimiento por su parte que no trata de solventarse por la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y si la propia Administración lanza el discurso de que se están “colando” gran número de menores y efectúa repatriaciones rápidamente- sin garantías jurídicas- está fomentando en la sociedad la idea de que si no se les expulsa, quienes se “cuelan” serán futuros “raterill@s”, y aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menores mayores de 16 años con padres en situación irregular.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de menores mayores de 16 años con padres en situación irregular, que ya han superado la Educación Secundaria obligatoria, la legislación no les reconoce el derecho a acceder a estudios superiores, ni a la obtención de la correspondiente titulación en caso de que los cursen. Al no tener permiso de residencia (ver Artº 94 del Reglamento de extranjería), solo se les reconoce derecho a la educación obligatoria. Aunque en algunas Comunidades Autónomas se han puesto en marcha normativas que permiten la matriculación la legislación está induciendo a que sus propios compañeros de estudio les vean como personas con menos derechos que ellos y, si no se lo cuestionan, aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Escalada de violencia racista en los centros escolares y aparición de bandas.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se detecta además una escalada de violencia racista en los centros escolares, propiciada especialmente por alumnos afines a la extrema derecha hacia jóvenes de origen inmigrante. El “Informe para el Estudio de la violencia, 2005” del Centro Reina Sofía, desmonta el tópico de “niño extranjero-niño problemático”, al demostrar que l@s hij@s de inmigrantes padecen más violencia escolar de la que ejercen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las experiencias de discriminación las resumen l@s propi@s jóvenes extranjer@s en las  siguientes: desprecio, infravaloración, insultos, expresiones tales como “vete a tu país”, agresiones físicas, burlas, negar favores, faltas de educación, intimidación, acoso y amenazas físicas. L@s adolescentes han expresado su preferencia por los colegios públicos, afirmando encontrar mayores actitudes racistas en los concertados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las bandas, l@s jóvenes migrados distinguen dos tipos de bandas, las latinas y las de ultraderecha, pero no hablan de ello en primera persona. Relacionan la existencia de las unas como consecuencia de las otras y explican la pertenencia a ellas por la necesidad de buscar una protección contra las agresiones, aunque la mayoría coincide en poner en duda su efectividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puesto que para frenar la escalada de violencia racista en los centros escolares y la aparición de bandas, la Administración aún no ha puesto en práctica los mandatos de las Directivas europeas antidiscriminatorias que detecten y den solución a estas situaciones, hay una responsabilidad grave en las instituciones en el aumento evidente del racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Expectativas de trabajo en adolescentes.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las expectativas de jóvenes inmigrantes o hijos e hijas de inmigrantes sobre su futuro y sus oportunidades influye su percepción de que las condiciones de trabajo para la ciudadanía extranjera adulta de determinada procedencia, son más duras que para la autóctona y la de otras procedencias, viéndose limitada a trabajar en determinados sectores, con más horas y menores sueldos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la propia legislación de extranjería la que crea tremendos obstáculos para el ejercicio del derecho al trabajo, con su discriminatoria exigencia de permiso de trabajo y permiso de residencia. L@s compañer@s nacionales y el entorno social de l@s adolescentes inmigrantes que conocen esas peores expectativas de futuro, pueden acabar dando por hecho que la población nacional tiene prioridad en el ámbito laboral sobre la extranjera, y germina y crece el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.2 - TRABAJO.-&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada vez es mayor la vulnerabilidad del colectivo de inmigrantes en el mercado de trabajo español, máxime cuando se utiliza como colchón en momentos de recesión económica. Y el Gobierno, a pesar de poner el acento en la visión utilitarista de la inmigración, repitiendo que es “necesaria” para el crecimiento económico español, no ha tomado medidas efectivas para luchar contra las condiciones de explotación y precariedad en las que trabaja el colectivo.&lt;br /&gt;Para concretar las formas de discriminación, explotación o racismo de que son objeto las personas inmigrantes no comunitarias, vamos a exponer y comentar las conclusiones de varios estudios recientes al respecto (Nota 8):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Necesidad de “permisos” de trabajo y residencia para poder trabajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es discriminatoria la exigencia a la persona inmigrante por parte de la legislación de extranjería de tener que conseguir “permisos” de trabajo y residencia para poder acceder legalmente al mercado de trabajo, que a su vez están condicionados a la existencia de una oferta en firme de contrato de trabajo que debe posteriormente hacerse efectivo, junto con otros requisitos de las políticas de restricción de acceso al trabajo (contingentes o cupos, ocupaciones cuya oferta de mano de obra nacional sea insuficiente,...). Esta situación de rigidez hace que miles y miles de personas trabajadoras inmigrantes se vean abocadas a la irregularidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con estos condicionantes, la legislación de extranjería, aparte de estar ignorando la idea de universalidad del derecho al trabajo, que reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está trasladando a la sociedad la idea de que la población autóctona tiene prioridad, y que los derechos de la población trabajadora inmigrante están subordinados a los de los nacionales, con lo que se fomenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Discriminación en el acceso al empleo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La discriminación fundamental de las personas inmigrantes en el mercado laboral se produce en el acceso al empleo. Existen en esta discriminación factores institucionales, leyes discriminatorias que hacen que esté vedado el acceso a empleos públicos, que establecen una cláusula de prioridad para nacionales, que hacen que la estabilidad jurídica de la persona extranjera dependa de su situación laboral. Produce también discriminación la mentalidad de empresarios y compañeros autóctonos (ante la igualdad de currículo y edad, se obstaculiza el acceso del inmigrante).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actual legislación en materia de extranjería es un claro incentivo a la irregularidad, dados la excesiva duración y pesada burocracia que supone el proceso de contratar en origen a una persona a trabajar legalmente en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la OCDE, el Estado Español lidera la clasificación de países desarrollados que más desaprovecha la cualificación profesional de las personas inmigrantes (el 43% trabaja en empleos por debajo de su cualificación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, la discriminación en el acceso al empleo de las personas inmigrantes y la concentración en sectores de trabajo menos remunerados, infrautilizando en muchos casos sus capacidades profesionales, debido a la legislación, está transmitiendo a la sociedad una desconfianza hacia las capacidades de esas personas, considerándolas como “al servicio” de las autóctonas, lo que aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Condiciones de explotación laboral, precariedad e indefensión.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La población extranjera y especialmente la que se encuentra en situación administrativa irregular, sufre de manera especial la precariedad laboral y social que vive el país, ya que se encuentra fuera de los circuitos normalizados y, por tanto, indefensa ante abusos empresariales. Existe una escasa voluntad en muchos empresarios de mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en sus empresas y son de origen extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creciente desregulación neoliberal del mercado de trabajo tiene entre sus principales efectos, en los países desarrollados, una profundización en los procesos de segmentación, polarización y precarización de la población asalariada, lo que explica la coexistencia de importantes niveles de desempleo e inmigración laboral ocupada en empleos tradicionales pero vinculados al crecimiento económico. En este sentido, España sigue sin plantearse la ratificación de la Convención de N.U. para la protección de los Derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concentración de trabajadores y trabajadoras de origen extracomunitario en los sectores de trabajo menos remunerados explica la diferencia salarial negativa respecto al sueldo medio de la población nacional (en 2006 el 33% de autorizaciones de acceso a la seguridad social correspondió al servicio doméstico, seguidas de la construcción, un 21%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según datos de CCOO en 2007 l@s trabajadores extranjer@s cobraban entre un 7,2 y un 16,3 menos que l@s español@s por el mismo empleo, diferencia que podía alcanzar el 30% en el caso de los empleos de economía sumergida. La inmigración pasa a ser vista exclusivamente como mano de obra barata, representando la nueva esclavitud del siglo XXI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A inicios del 2007, la mitad de las personas inmigrantes en situación regular trabajaba con contratos temporales, sufriendo este colectivo en mayor medida las consecuencias de la temporalidad y de la precariedad. Además es alarmante la dimensión que alcanza la contratación irregular de mano de obra extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según datos del Banco de España, la equiparación salarial del colectivo inmigrante podría tardar en llegar 20 años. Actualmente los salarios son entre un 30% y un 40% inferiores a la media española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de acabar con la economía sumergida debería contemplar que cuando se detectan empleos en la economía sumergida las víctimas no se vean “castigadas” como ocurre actualmente con la incoación de un expediente (y la más que frecuente sanción de expulsión) a irregulares cuando se descubren estos empleos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el punto de vista de los empresarios, la legislación laboral restrictiva para la población inmigrante les beneficia, porque debilita el poder de negociación de ésta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el apoyo sindical al colectivo inmigrante tampoco está exento de problemas, debido a que dentro de los propios sindicatos hay frecuentemente actitudes racistas. Las posiciones sindicales adoptan propuestas diversas, que llegan hasta hacerse cómplices de la xenofobia de l@s trabajador@s autócton@s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumiendo, las condiciones de explotación laboral,  precariedad e indefensión ante abusos empresariales que sufren las personas inmigrantes indocumentadas que trabajan en la economía sumergida, unido al discurso político del que se hacen eco sin discernimiento los medios de comunicación, transmiten a la sociedad la idea de que son fundamentalmente mano de obra barata, que cubren nichos laborales que no quieren cubrir ya las de origen español y que tendrán que irse cuando no se les necesite. Y en épocas de recesión económica serán los “chivos expiatorios” a expulsar, y la sociedad habrá asimilado también el mensaje de que quitan puestos de trabajo y hacen que bajen los salarios. Y aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Mayor tasa de accidentes laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas inmigradas que trabajan en la economía sumergida son las que tienen más y más graves accidentes laborales . En 2006 la tasa de mortalidad de este colectivo fue cinco veces mayor que la del colectivo de origen español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según CCOO y UGT, la población inmigrante representan el colectivo más vulnerable a los accidentes laborales; no reciben ni la protección ni la información adecuada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación tiene mucho que ver con la falta de información y protección que se da en la contratación irregular, favorecida a su vez por las discriminatorias y restrictivas condiciones que impone la legislación de extranjería para poder trabajar “legalmente”. Y, junto a ello, la hipocresía de la Administración al hacer la vista gorda respecto a la existencia de esta economía sumergida, todo lo cual es percibido por la sociedad, que se adhiere al planteamiento de la Administración. Y crece el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.3 - FAMILIA.-&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destacamos en este capítulo dos aspectos de especial relevancia en la vida de la población migrada y en la imagen que sobre ella tiene el conjunto de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Derecho a la vida en familia y reagrupación familiar.&lt;br /&gt;Si bien la legislación vigente reconoce el derecho a la vida en familia la normativa relativa a la reagrupación familiar es muy limitativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a la reagrupación familiar se limita a las personas residentes, siempre y cuando lleven más de un año de residencia legal y tengan autorización para otro año. Únicamente se puede reagrupar: cónyuges, si no se encuentran separad@s de hecho o de derecho; a hij@s  menores de 18 años y que estén solter@s o incapacitad@s;  y a ascendientes que estén a su cargo (entendido esto únicamente como dependencia económica) y en los que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (Arts. 16 y 17 LE). No se puede reagrupar a las personas que se encuentran irregularmente en territorio español. Quien pretenda reagrupar debe demostrar que tienen alojamiento adecuado y medios de subsistencia para los familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entiende que los familiares están a cargo de la persona reagrupante cuando se acredita que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a la reagrupación familiar por residentes que hayan sido reagrupados solo puede ejercerse respecto de sus propios familiares, cuando tienen autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante y reúnen el resto de los requisitos de reagrupación familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al procedimiento, puede destacarse que para ejercer el derecho de reagrupación familiar tiene que solicitarse una autorización de residencia para el familiar personalmente y demostrar los vínculos familiares, empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, siendo la Administración quien determina la cuantía de estos recursos. Además justificar documentalmente la disponibilidad, de una vivienda adecuada para la persona reagrupante y los familiares mediante informe municipal (que se notifica a extranjería) y en caso de que el ayuntamiento no proporcione el informe se justificará por acta notarial. La arbitrariedad llega hasta exigir que la vivienda “suficiente” se tenga con anterioridad no sólo a la llegada de quienes la van a ocupar si no incluso antes de poder solicitar la reagrupación. Si, a pesar de cumplirse todos los requisitos, en la entrevista que se realice entre la persona a la que se pretende reagrupar y los funcionarios consulares estos llegan al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se deniega la reagrupación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, la renovación del permiso de residencia de las personas reagrupadas se tramita conjuntamente con la de la reagrupante y la denegación de la de la reagrupante obliga a la salida de la regrupada. En el caso quienes han obtenido la residencia por circunstancias excepcionales el derecho a la reagrupación familiar es más restrictivo limitándolo a cónyuges, ascendientes y descendientes por vía directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los efectos en la población migrada señalamos los siguientes datos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según La Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI), realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2007 (y que define como inmigrante a toda persona nacida fuera de España, independientemente de su nacionalidad y que por tanto incluye a muchas más personas que las migradas extracomunitarias):&lt;br /&gt;- Un 33,8% vive sin pareja ni hijos.&lt;br /&gt;- Las personas inmigrantes que residen en España tienen 759.000 hijos e hijas menores de 16 años que no conviven en su vivienda. De ellos, el 86,6% viven en su país de nacimiento.&lt;br /&gt;- El porcentaje de población casada entre el colectivo inmigrante se sitúa en el 52,3%  y el 12,5% no reside con su cónyuge.&lt;br /&gt;- Un 81,2% de las personas inmigrantes con familiares en el extranjero tiene intención de traer a su familia a España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De estos datos se puede concluir que (aunque las motivaciones de no vivir en familia son de muy diversa índole) las restricciones de las normas limitan muy seriamente el derecho a vivir en familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La legislación restrictiva en el ámbito de la reagrupación familiar y el tratamiento que se le da a la misma conlleva la separación de las familias, y conduce a una situación de precariedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, la radiografía que se presenta de la forma de vida de las personas migradas es la de que un alto porcentaje de ellas viven en situación de desarraigo social, son personas sin vínculos familiares sólidos y forman un categoría social ajena a los valores familiares, que abandona a cónyuges, hijos e hijas y progenitores a su suerte en el país de origen, imagen que es adoptada socialmente y se materializa en un aumento del racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recientemente el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha declarado su intención de “abrir una reflexión”, sobre la eliminación de la posibilidad de reagrupar a los ascendientes e imponer  requisitos socioeconómicos más exigentes, declarando que los actuales son “muy débiles” y preguntándose si el concepto de reagrupación “debe tener sus propias limitaciones” ya que para eso “hay una condición sine qua non: que quien reagrupa tenga las condiciones mínimamente adecuadas para garantizar que esa familia no se va a desestructurar, sino todo lo contrario” Sus palabras son un claro ejemplo de cómo no solamente pretende recortar derechos sino también generar un rechazo hacia el derecho de las personas migradas a vivir en familia, como si ello perjudicara a la sociedad. Estas impresiones son percibidas, y con frecuencia adoptadas, por la sociedad, contribuyendo al aumento del racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Matrimonios mixtos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de la presencia de población migrada, mayoritariamente joven, el matrimonio entre personas de distinta nacionalidad es hoy una realidad en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según datos del Instituto de política familiar en el año 2006 se celebraron en España 22.294 matrimonios entre una persona española y un cónyuge extranjer@, lo que supone el 14.2% de los matrimonios. Otras estadísticas hablan de un 17,2% .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la normativa y políticas aplicadas, el régimen Comunitario, que autoriza a la residencia y el trabajo es de aplicación a cónyuges de nacionales, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no exista separación de derecho, a sus descendientes y a los de su cónyuge que vivan a sus expensas y a ascendientes y a los de su cónyuge siempre que vivan a sus expensas. Asimismo es posible obtener la nacionalidad española por matrimonio con cónyuge de nacionalidad española después de un año de convivencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, para la celebración de estos matrimonios los jueces de lo civil se instalan en la presunción de sospecha como regla general y se somete a ambos cónyuges a un interrogatorio con objeto de “prevenir” los llamados matrimonio blancos, partiendo del inquisitorial concepto de “matrimonios de conveniencia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la adquisición de la nacionalidad española se exige un periodo de convivencia de un año desconociendo que en la vigente regulación del matrimonio, tanto la separación judicial como el divorcio, no están sujetos a existencia de causa justificante. Ignorando también que existen en las distintas formas de acomodarse las uniones de hecho o el propio matrimonio, muchas parejas  que optan por la no convivencia continuada bajo el mismo techo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello implica una flagrante discriminación por razón de origen nacional que viola de plano el artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto provoca una serie de efectos sobre la población migrada: Las personas que pretenden contraer matrimonio encuentran serias dificultades para hacerlo, y tienen que demostrar no ante su pareja, sino ante la Administración, sus motivaciones. Por otra parte, se perciben efectos sobre el conjunto de la sociedad, ya que, a raíz de esta situación legal, los matrimonios mixtos y las personas que contraen o pretenden contraer matrimonio son sospechosas de hacerlo por motivos espurios, de estar actuando en fraude de Ley y sus sentimientos hacia su pareja son puestos en cuestión. Esta concepción del matrimonio mixto hace que, una vez más, aumente el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.4.-SANIDAD.-&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley Orgánica 4/2000, actualizada por la 8/2000, en su artículo 12, contempla la asistencia sanitaria para las personas inmigrantes en cuatro situaciones:&lt;br /&gt;-          las inscritas en el Padrón del municipio donde residan tienen derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que las españolas;&lt;br /&gt;-          las menores de 18 años tienen derecho a asistencia en las mismas condiciones que las españolas;&lt;br /&gt;-          las embarazadas tienen derecho a asistencia durante el embarazo, parto y postparto;&lt;br /&gt;-          el mero hecho de encontrarse en España da derecho a asistencia pública de urgencia ante enfermedades graves o accidentes, y a la continuidad de dicha atención  hasta la situación de alta médica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la persona inmigrante la salud es el vehículo imprescindible y necesario para poder trabajar. La salud se convierte en requisito fundamental para justificar la estancia en el país de acogida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el primer problema con que se encuentran quienes están en situación irregular es la dificultad para obtener la Tarjeta Sanitaria, requisito indispensable para el acceso al sistema, obtención condicionada a la inscripción en el padrón municipal - a excepción de alguna Comunidad autónoma que la facilita en cualquier caso (Andalucía, Navarra, Valencia)- y  la inscripción en el padrón, a su vez, exige de otra documentación previa, la posesión de un pasaporte que en ciertos casos no se tiene ni se puede obtener, demostrar que se tiene un domicilio (hay quien tiene que vivir en domicilios en que ya hay muchas personas no familiares empadronadas, o la propiedad se niega) y además depende de las políticas municipales: en ocasiones algunos Ayuntamientos se niegan a empadronar a irregulares. En otras no se atreven a ir a empadronarse por miedo, ya que la policía tiene acceso a los datos del padrón de extranjeros y toda institución pública puede ser  percibida como potencial amenaza en relación con una posible expulsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación legal afecta de forma muy directa al comportamiento que la ciudadanía inmigrante posee frente al sistema sanitario: no tener “papeles” es un freno para la posesión de la tarjeta sanitaria, ya que el miedo a la expulsión provoca que ni siquiera asistan a las urgencias por temor a que se descubra su situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha comprobado además en diversos estudios consultados sobre el sector sanitario, (Nota 9) cómo la posesión de la tarjeta sanitaria no garantiza, salvo en algunos casos (madres con hijos, por ejemplo) la integración plena en el sistema sanitario. El valor de tal posesión estriba en la seguridad que proporciona, pero no exime de los miedos al control que a ella se asocian.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según información facilitada en el 2007 por MDM , la mayoría de las personas en situación irregular tardan más de 6 meses en obtener la Tarjeta Sanitaria, incluso en casos llegan al año. Los tratamientos se retrasan, lo que genera sufrimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación de irregularidad administrativa conlleva una serie de condiciones que hacen a este grupo especialmente vulnerable: precariedad laboral, hacinamiento, que les expone a condiciones higiénico- sanitarias de riesgo, pero si enferman no acudirán al sistema sanitario, manteniéndose en un círculo vicioso del que solo se podría salir facilitando a tod@s la tarjeta sanitaria, sin trabas administrativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según MDM, en España de cada 100 personas inmigrantes indocumentadas que tienen derecho a la sanidad pública, solo 38 tienen acceso efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su particular situación da lugar a una nueva patología, “la enfermedad del inmigrante”, en la cual depresión y estrés aparecen como síntomas y en la que influyen: el desarraigo cultural, la situación laboral, la situación legal, las condiciones de vida, el riesgo de expulsión, la discriminación, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen también barreras de otro tipo en el acceso y relación con el sistema sanitario:&lt;br /&gt;- Barreras idiomáticas, en la comunicación. El problema de falta de entendimiento  y de confusión en la relación entre la persona inmigrante y el personal sanitario es recíproco. Sería necesario el uso de traductor@s y mediador@s  interculturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Barreras culturales, asociadas a concepciones distintas de la salud y la enfermedad. En países con sanidad precaria los métodos de diagnóstico surgen de la observación directa del personal médico en el “cuerpo” de la persona enferma; en las medicinas más tecnificadas en la realización de pruebas, con lo que se pierde la interacción entre médic@ -y  paciente y genera una desconfianza de la persona enferma hacia quién le atiende. Quizá por ello, es frecuente que la población inmigrante perciba en los agentes sanitarios un comportamiento hacia ell@s basado en prejuicios, o, al menos, que dista mucho de ser semejante al que se otorga a la población  española. A pesar de ello otorgan un alto valor  al sistema sanitario español, en tanto que “universal” y gratuito, pero su problema son las vías de acceso al sistema. La Tarjeta sanitaria es el elemento que discrimina el acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Barreras consuetudinarias, asociadas a la relación previa con el sistema sanitario del país de origen o con el desconocimiento de los derechos de salud que les asisten, o con el desconocimiento de los recursos sanitarios y los trámites o procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Inhibiciones asociadas a la expectativa de obtener trato discriminatorio o xenófobo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el punto de vista del personal sanitario se detecta la falta de un discurso institucional sanitario, que permita hablar de la problemática de la ciudadanía inmigrante desde una perspectiva profesional, lo que se traduce en la carencia de pautas de actuación concretas y de recursos. Y en medio de esta indefinición, se siguen produciendo situaciones de vulneración de derechos de las personas inmigrantes como las que no hace mucho ha denunciado MDM:&lt;br /&gt;- Han constatado y denunciado la vulneración de derechos humanos de inmigrantes que están llegando en cayuco a las costas canarias: se les realizan análisis de sangre sin pedirles permiso y no se les comunica el resultado, por lo que exigen que se adjunte al expediente de expulsión el informe médico.&lt;br /&gt;- Han denunciado que personas gravemente enfermas han sido expulsadas sin ningún tipo de miramiento, repatriadas a países donde no hay posibilidad de tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, si institucionalmente se exige permiso de trabajo y de residencia para poder trabajar, y en muchísimos casos la irregularidad les obligará a trabajar sin contrato y por tanto sin cotización a la seguridad social y en consecuencia solo podrán tener asistencia sanitaria si se han podido inscribir en el padrón y tienen tarjeta sanitaria o en caso de urgencia,.se está trasladando a la sociedad el mensaje de que se les atiende casi por “caridad”, y que ello tiene un coste social, y aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.5 - DERECHOS POLÍTICOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hay sectores de la población inmigrante incorporados al mercado de trabajo, al sistema fiscal, al educativo, etc., en cambio no se está produciendo una incorporación similar en el ámbito de la política, el debate público y la participación en la toma de decisiones. La ciudadanía inmigrante no comunitaria no tienen derechos políticos: derecho al sufragio, el derecho político por excelencia, derecho a votar y a ser elegible; derecho a participar en el gobierno y la admisión en cargos públicos; el derecho de petición política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho al sufragio.-&lt;br /&gt;Al no tener derecho al sufragio, el colectivo inmigrante no comunitario permanece al margen de la toma de decisiones. El proceso de participación política va ligado a la nacionalidad y reconocer el derecho al voto de quienes no son nacionales se presenta como una “rebaja” de los privilegios  de los ciudadanos nacionales, incluso como una amenaza a sus intereses. (Nota 10)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución restringe a estos derechos políticos a quienes tienen nacionalidad española en sus artículos 13 y 23 (derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a los cargos públicos) y 29 (derecho de petición). El Artº. 13 de la Constitución española, ya se modificó anteriormente para reconocer el derecho al voto en las elecciones municipales y europeas a l@s ciudadan@s comunitari@s, vinculando la ciudadanía a la residencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la Constitución solo reconoce el derecho al voto de la población extranjera no comunitaria en el ámbito local si hay convenios de reciprocidad con los países de origen. Esto supone la creación de más categorías en el seno de los propios colectivos de inmigrantes, y abre la puerta a la discriminación con respecto a determinados países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que una parte de la población no disponga de derechos políticos, afecta al conjunto de la ciudadanía, ya que hace que los valores democráticos dejen de ser universales, con la situación actual se está favoreciendo políticamente la exclusión social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los últimos años se ha ido extendiendo el uso del término “ciudadanía” en el discurso sobre inmigración. Es un avance indiscutible, y para avanzar en este sentido se propone que ésta esté vinculada a la residencia y no necesariamente a la nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario abrir un proceso de vasto consenso social para facilitar el acceso de estas personas a la ciudadanía, que comienza en el ámbito municipal y continúa en el autonómico y estatal, hasta el ámbito europeo (en los ámbitos intermedios, autonómico y estatal, tanto la legislación española como la Europea, cierran también las puertas incluso a las personas extranjeras de origen comunitario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La legislación española, al considerar de hecho los derechos de ciudadanía como privilegios a alcanzar, produce una estratificación de la población en categorías:&lt;br /&gt;*- Ciudadan@s nacionales estatales, con plenos derechos.&lt;br /&gt;*-Ciudadan@s comunitari@s, con derechos políticos restringidos.&lt;br /&gt;*-Ciudadan@s extracomunitari@s residentes, sin derechos políticos.&lt;br /&gt;*- No ciudadan@s: extracomunitari@s en situación irregular, sin ningún tipo de derechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice institucionalmente que se respetan los Derechos Humanos y que todas las personas son iguales, pero se opta por una política selectiva ante la inmigración extranjera pobre. Son los sistemas jurídicos español y europeo los que crean ilegalidad, no las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, si legal e institucionalmente a las personas inmigrantes no se les permite votar ni ser elegibles en las elecciones, se está trasladando a la sociedad el mensaje de que en cuestión de “ciudadanía”, hay ciudadanos de 1ª, de 2ª, de 3ª,...y “no ciudadanos”, considerando los derechos de ciudadanía como un privilegio que hay que alcanzar, no como derechos de las personas, y aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VI- CONCLUSIONES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la convivencia de los miembros de una sociedad que se dice “avanzada” en la defensa de los Derechos Humanos, pueden aparecer algunos elementos con conductas xenófobas y racistas, basadas en la idea de defensa de la identidad nacional-cultural, o en el miedo a la pérdida de privilegios grupales, al aumento de la inseguridad, al desempleo, etc., posición que, en principio, suele ser minoritaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los poderes fundamentales del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, deberían no solo velar porque no se produjera ninguna situación discriminatoria entre las personas que habitan en el territorio del país, sino trabajar para fomentar la igualdad y la participación de todas en la vida social, cultural, económica y política, es decir fomentar la convivencia y el respeto a los Derechos Humanos, máxime cuando, como en el caso del Estado Español, la Constitución de 1978 en su Artº. 10 (Derechos de la persona), apartado 2 dice: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos...”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero si en lugar de ello es el propio Estado el que fomenta la desigualdad entre las personas que habitan en su territorio, surge un grave problema de racismo institucional. Y en nacionales que ni se lo habían planteado, empieza a cundir el miedo, la sospecha y los sentimientos más egoístas y menos solidarios, y se genera y crece el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han analizado hechos significativos que evidencian, el tremendo daño que – tanto por acción como por omisión – está haciendo el racismo institucional en nuestra sociedad presente y futura, pues las nuevas generaciones se están educando en este caldo de cultivo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se pone en marcha el aparato represivo contra ciudadan@s cuyo único delito es ser extranjer@s, se ponen muros y alambradas para impedir la entrada, se encierra en Centros de Internamiento, se expulsa aplicando prácticas inhumanas y degradantes, se convierte a los transportistas en agentes para-militares, se penaliza a quien preste ayuda a una persona indocumentada, se persigue extraterritorialmente, se detiene sin motivo por el perfil étnico, se viola la intimidad, se trata como delincuente, se criminaliza,, se está trasladando a la sociedad el mensaje de que hay un problema de invasión y de seguridad a causa de la inmigración: se promueve el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se confunde a la población manipulando la información para generar rechazo y miedo, el discurso político es racista: que no entren, hay que expulsar, lesionan nuestros derechos, no más regularizaciones, etc. y se enfrentan derechos de un@s con derechos de otr@s, se está trasladando a la sociedad el mensaje del miedo y de la inmigración como uno de los “principales problemas” que preocupan a la ciudadanía, y aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente las actuaciones de la policía y sus comunicados, así como los discursos de los políticos, propagan una visión de la inmigración como fuente de conflicto, delitos y crimen, utilizando estadísticas poco rigurosas y objetivas o mal interpretadas, lo que trasmite a la sociedad la idea de que l@s inmigrantes constituyen un potencial peligro, se estimula el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se multiplican los trámites para cualquier asunto de la vida civil –obtener y renovar los permisos, empadronarse, reagrupar familiares, obtener la tarjeta sanitaria, escolarizar a menores, optar a los servicios públicos, convalidar títulos académicos, contraer matrimonio, inscribir a l@s hij@s – lo que sobrecarga las oficinas de atención, tanto las exclusivas como las comunes con el resto de la población, se contribuye a que se les atribuya la responsabilidad de colas y demoras y crezca el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se mantienen unos medios escandalosamente insuficientes en la atención a los trámites de extranjería se genera la visión de que es consecuencia de  su pertenencia a categorías sociales inferiores, de personas inferiores con menor derecho a ser atendidas y se fomenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente la política educativa fomenta los guetos en determinados colegios públicos (el 82,5% de los alumnos extranjeros estudia en centros públicos) sin realizar dotación presupuestaria para refuerzo, se orienta a la formación profesional o a trabajar desde los 16 años  en la economía sumergida, se está trasladando a la sociedad el mensaje de que l@s hij@s de nacionales es mejor que vayan a colegios privados o concertados, porque en los públicos con gran número de inmigrantes baja el nivel y se genera racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se mantiene un modelo educativo etnocentrista, no se facilitan al profesorado materiales y formación para promover el respeto y el interés por conocer diferentes maneras de convivir y respetar la dignidad y el reconocimiento de todos los miembros de una sociedad , se está contaminando a la sociedad con ideas de tipo segregacionista o asimilacionista, y se contribuye así a incrementar el rechazo y el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se provoca que las expectativas de trabajo de los adolescentes inmigrantes sean bastante peores que las de los nacionales, se inculca entre sus compañeros autóctonos la idea de que ellos tendrán en el futuro prioridad en el ámbito laboral sobre los extranjeros, destinados a ser mano de obra barata y se promueve racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente no se respetan los derechos de niños y niñas, tratando a l@s menores inmigrantes no acompañad@s antes como migrantes que como menores, buscando su expulsión y vulnerando derechos fundamentales: se está fomentando en la sociedad la idea de que si no los echan, esos menores que se “cuelan” serán futuros “raterillos”, y aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente no se ha ratificado  la Convención de la ONU sobre la protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus familias y se ignoran los acuerdos internacionales antidiscriminatorios, no poniendo los medios que frenen la escalada de violencia racista en los centros escolares y la aparición de bandas violentas, esto  constituye una responsabilidad grave por parte de la Administración en el crecimiento del racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si Institucionalmente se favorece el trabajo en la economía sumergida y sólo se valora la productividad económica de las personas trabajadoras extranjeras, se exige para residir y trabajar un permiso de trabajo con requisitos incompatibles con el funcionamiento del mercado laboral, se considera la inmigración sólo como mano de obra, seleccionando la que interesa, supeditando los permisos a que no haya población autóctona en paro para esa actividad -lo que conlleva que cientos de miles de personas estén abocadas a la irregularidad- y se penaliza el trabajo irregular con una orden de expulsión , se traslada a la sociedad el mensaje de que quitan puestos de trabajo, hacen que bajen los salarios (como si la población inmigrante fuera causa del proceso de precarización y no victima), y que puede haber un problema en la situación laboral de nacionales por lo que es mejor tener a l@s inmigrantes en situación de “vasallaje”, considerando el poder trabajar como un privilegio, no como un derecho, y se fomenta racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se infrautilizan las capacidades profesionales de las personas  trabajadoras extranjeras discriminándolas en el acceso al empleo, concentrándolas en los sectores de trabajo menos remunerados –restricciones a empleos públicos, cupos, temporeras-, se  transmite a la sociedad una desconfianza hacia sus capacidades, considerándolas como “al servicio” de las autóctonas, y se genera racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si Institucionalmente se criminaliza a la población inmigrante a causa de la inestabilidad jurídica en la que se la sitúa, puesto que su consideración dentro o fuera de la “legalidad” depende de la situación laboral, y se califica la situación de irregularidad como “ilegal”, se está criminalizando y transmitiendo a la sociedad la idea  de que algo “malo” habrá hecho y se promueve el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se impide la vida en familia poniendo obstáculos a la reagrupación familiar y se traslada a la sociedad el mensaje de que serían ya much@s lo que conllevaría  más gasto social y que el poder vivir en familia es un privilegio que tiene que ganarse a base de años se incrementa el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se discrimina por razón de origen y se  instaura la presunción de sospecha sobre los matrimonios mixtos y quienes pretenden contraer matrimonio con nacionales tienen serias dificultades para hacerlo, viéndose en la obligación de demostrar (no ante su pareja sino ante la Administración) sus motivaciones , se les convierte en sospechosas de hacerlo por motivos espurios, de estar actuando en fraude de ley y sus sentimientos hacia su pareja son puestos en cuestión, lo que aumenta la desconfianza y potencia el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se utiliza una necesidad básica como la vivienda como medio de control, se ponen obstáculos para trabajar “legalmente” y para empadronarse y se transmite la idea de delincuencia simplemente por no tener unos “papeles”, se fomentan el miedo y la sensación de inseguridad de los propietarios de viviendas para alquilárselas a inmigrantes  y aumenta el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se favorece a ciertos sectores económicos disminuyendo los costes laborales al mantener a una numerosa población laboral en situación irregular sin poder cotizar a la seguridad social, anulando su derecho a las prestaciones socio-sanitarias y trasladando el mensaje de que se les atiende por “caridad”, y que ello tiene un coste social, cuando realmente se les niega la posibilidad de acceso a cotizar, se promueve el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se manipula la precaria situación de la administración de justicia estableciendo una relación de causa-efecto entre la falta de capacidad del sistema judicial  y los recursos que presenta la población inmigrante, cuando es la sistemática producción de resoluciones administrativas, emanadas de órganos policiales y gubernativos sin fundamento ni motivación, (fruto de la arbitrariedad del sub-sistema policial) y es por la arbitrariedad, la falta de motivación y la ilegalidad formal o material, por lo que las personas inmigrantes ejercen el derecho al recurso, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, pero se les responsabiliza de la carga de trabajo y el desbordamiento de la capacidad de respuesta rápida de los Jueces y Tribunales, se genera racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si institucionalmente se crea una categoría de ciudadanos sin derecho a sufragio y, a la población migrante no se le permite votar ni ser elegibles en las elecciones municipales, autonómicas  ni generales, se traslada a la sociedad el mensaje de que en cuestión de “ciudadanía”, hay ciudadan@s de 1ª, de 2ª, de 3ª,...y “no ciudadan@s”, considerando los derechos de ciudadanía como un privilegio que hay que alcanzar, no como derechos de las personas, de todas , se potencia el racismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos ámbitos de discriminación reales no exhaustivos evidencian cómo el racismo institucional está en la raíz del racismo social, lo genera e influye en su crecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta que los poderes e instituciones del Estado Español no tomen conciencia de que son los principales obstáculos para que se dé una política de verdadero respeto a los derechos fundamentales de las personas y decidan eliminar todos los impedimentos - empezando por las propias leyes – para que cualquier persona que viva en este país no se sienta discriminada como tal, no se podrá hacer realidad una sociedad sin racismo ni xenofobia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;V - PROPUESTAS.-&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Podrán parecer utópicas, pero si las medidas contra el racismo institucional que se proponen no son drásticas, en el sentido de dar un vuelco al enfoque que en este momento presentan las legislaciones y las políticas del Estado Español – y por supuesto de la Unión Europea – sobre el hecho migratorio, estarán gravemente dañados, tanto en el presente como de cara al futuro, la convivencia de las personas en nuestro país y en la U E , la confianza y solidaridad internacional, y los Derechos Humanos , por lo que proponemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.-Legislación: Igualdad ante la Ley.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;-          Derogación de la legislación específica: Ley de Extranjería y Reglamento, así como de los artículos que discriminan a las personas extranjeras en toda la normativa legal del Estado Español y de la Unión Europea.&lt;br /&gt;-          Derogación de la Ley para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina y anulación del Protocolo policial de repatriaciones.&lt;br /&gt;-          Ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.&lt;br /&gt;-          Cumplimiento inmediato y efectivo de los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de asilo y derechos de l@s trabajador@s inmigrantes.&lt;br /&gt;-          Creación de una legislación integral contra el racismo y la xenofobia.&lt;br /&gt;-          Regularización de quienes están en territorio español, sin condicionarla a contar con un contrato de trabajo; eliminación de la imposición legal de obtener permiso de trabajo y de residencia para poder trabajar y residir legalmente.&lt;br /&gt;-          Eliminación de la sanción de expulsión por estar en situación irregular,  máxime a quien denuncie irregularidades laborales, abusos policiales, agresiones xenófobas  o violencia de género.&lt;br /&gt;-          Cierre y desmantelamiento de los Centros de Internamiento para Extranjeros.&lt;br /&gt;-          Reconocimiento efectivo del derecho a vivir en familia, que la persona inmigrante decida libremente qué familiares quiere reagrupar y que éstos tengan desde su llegada todos los derechos.&lt;br /&gt;-          Modificación de la Constitución para el reconocimiento del derecho al sufragio activo y pasivo, sin condicionarlos a la reciprocidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.-Actuaciones administrativas:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;-          Puesta en práctica de los mandatos antidiscriminatorios a que obligan las directivas europeas, en particular la 43/2000, creando el organismo especializado de lucha contra el racismo.&lt;br /&gt;-          Tratamiento de l@s menores extranjeros no acompañados como menores y no como inmigrantes y que se haga efectivo el interés superior del menor y sea acorde con los derechos del Niño y con los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;-          Cese de las actuaciones policiales arbitrarias y discriminatorias de controles de documentación, detenciones, redadas, secuestro de pasaportes y expulsiones.&lt;br /&gt;-          Erradicación inmediata de la tortura, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y de los abusos policiales; cese de la impunidad y exigencia de responsabilidades penales para quienes los realicen.&lt;br /&gt;-          Derogación de las medidas de control especiales como la renovación del padrón, el acceso de la policía a los datos del mismo y la obligación de notificar a la policía cambios en el estado civil, domicilio, etc.&lt;br /&gt;-          Reconocimiento del tiempo trabajado en la economía sumergida y los correspondientes derechos, cuando se detecte un empleo sin alta en la Seguridad Social, con obligación de las empresas a la cotización y sin sancionar a la persona trabajadora.&lt;br /&gt;-          Medidas para la igualdad de oportunidades en el empleo.&lt;br /&gt;-          Procedimientos administrativos: eliminar las discriminaciones, fin de la multiplicidad de trámites, normas acordes con la realidad y dotación de medios a las oficinas de extranjería.&lt;br /&gt;-          Resoluciones administrativas fundadas y ajustadas a los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;-          Tratamiento no discriminatorio por parte de los juzgados en lo relativo a libertades provisionales.&lt;br /&gt;-          Formación y refuerzo del turno de oficio de l@s abogad@s de extranjería.&lt;br /&gt;-          Trámites para matrimonios mixtos iguales al resto.&lt;br /&gt;-          No discriminación en el acceso a la seguridad social, sanidad y a los servicios sociales al margen de la situación administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.- Educación y cultura:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Medidas efectivas para evitar las escuelas gueto, dotación presupuestaria y de personal en los colegios con gran número de alumnos con necesidades especiales; reconocimiento del derecho a proseguir los estudios y obtener las titulaciones correspondientes al margen de la situación administrativa; formación del profesorado y cuantas medidas sean necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y la educación intercultural.&lt;br /&gt;-          Revisión de los textos escolares sobre la base de respeto a las culturas y civilizaciones y del análisis de la Historia desde un punto de vista no etnocentrista.&lt;br /&gt;-          Facilitación del reconocimiento de los títulos académicos obtenidos en otros países.&lt;br /&gt;-          Inclusión como una tarea prioritaria para las instituciones culturales, teatro, cine, salas de concierto, bibliotecas, archivos y museos, el facilitar un más amplio conocimiento de la historia, los valores y las actitudes de las distintas tradiciones culturales de las gentes que viven en nuestro país promoviendo el mutuo respeto y conocimiento, así como el impulso de propuestas culturales conjuntas producto de la interacción de toda la población con el entorno político, social y ecológico en el que vivimos.&lt;br /&gt;-          Políticas que fomenten el acceso al alquiler de viviendas para la población migrada.&lt;br /&gt;-          Erradicación del término “ilegal” para quienes se encuentran en situación de irregularidad.&lt;br /&gt;-          Exigencia a los medios de comunicación de un tratamiento no discriminatorio en relación con las minorías tanto en noticias como en artículos de opinión, espacio para la expresión de las minorías, en este caso de la población migrada y sus organizaciones y de las organizaciones defensoras de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.-Política:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;-          Erradicar desde las instituciones el tratamiento de la población migrada como una categoría social.&lt;br /&gt;-          Finalizar con la presentación de la inmigración como un problema, así como con la atribución al colectivo migrado de características problemáticas para el conjunto de la sociedad.&lt;br /&gt;-          Acabar con los discursos que culpabilizan a la inmigración de las limitaciones en los servicios públicos.&lt;br /&gt;-          Suprimir las referencias étnicas en noticias sobre delincuencia, objetividad en las informaciones de la policía a los medios en cuanto a la calificación de los grupos de delincuentes  y las bandas juveniles, ofrecer datos estadísticos no sesgados.&lt;br /&gt;-          Reconocimiento de la inmigración como un derecho, acabando con la consideración de estas personas como mano de obra y ciudadan@s de segunda.&lt;br /&gt;-          Exigencia de responsabilidades a l@s representantes español@s en el Parlamento Europeo que han contribuido con su voto a la aprobación de la Directiva Europea de Retorno.&lt;br /&gt;-          Fin de la política represiva de control de fronteras; mecanismos realistas para posibilitar la inmigración; fin del expolio a los “países en vías de desarrollo”; políticas de cooperación al servicio de las necesidades de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los movimientos sociales debemos contribuir al debate y a la toma de conciencia evidenciando cómo el fin de las políticas segregacionistas es también responsabilidad del conjunto de la sociedad y que las mismas nos convierten en futuras posibles víctimas de estas estrategias de segmentación social a través de la creación de grupos con distintos derechos en función de procedencia, extracción social, nivel de formación, lengua, creencias, practicas sociales o rasgos corporales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la raíz del racismo social está el racismo institucional generado por los intereses dominantes de las jerarquías de poder socioeconómico (Nota 11).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos exigir un cambio total en las políticas de inmigración del Estado Español – y de la UE–  para que los esfuerzos y medios se empleen, no en seguir creando barreras para impedir que pasen personas de países no comunitarios (sin preocuparnos de los miles de muert@s que quedan por el camino en el intento), sino en el avance del estado de bienestar para toda la ciudadanía y en acoger a las personas que llegan, que viven entre nosotr@s y tienen el mismo derecho a vivir en este trozo del planeta que nos hemos apropiado egoístamente, para contribuir  a lograr una sociedad libre de racismo y xenofobia, aceptando la realidad de que la sociedad está compuesta por personas de diferentes orígenes nacionales y culturales y que así va a seguir siendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a los programas de uniformación de la población debemos sentir orgullo de las diversas identidades que cada quién hereda y construye.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que hacer realidad el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en sus artículos 1º y 2º dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”&lt;br /&gt;“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La puesta en práctica con valentía de estos contenidos de la Declaración Universal, contribuirá además a un avance ético y de justicia en la humanidad, y puede frenar la peligrosa e insolidaria deriva que está tomando la Unión Europea. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VI- NOTAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) Todavía en los años finales del siglo XX las actitudes de la sociedad española ante el tema inmigración parecían despreocupadas, comparando con otros países europeos del entorno. Antes de 1995 ni siquiera se introducía la inmigración entre los “principales problemas del país” en los sondeos del CIS. En los cuatro primeros años del siglo XXI –medido en Diciembre de cada año- el lugar que ocupaba la inmigración entre los principales problemas del país, según estos mismos sondeos, oscilaba ya entre el quinto y el sexto puesto. En los ocho años anteriores la economía se había hecho más dinámica y la inmigración más numerosa y más visible.&lt;br /&gt;A raíz de los atentados de Madrid del 11 de Marzo del 2004, la inmigración pasa a ocupar el tercer lugar, y el segundo en los dos años siguientes, 2005 y 2006, por la influencia de las noticias sobre los intentos de saltar las vallas de Ceuta y Melilla en el primer caso y por el alarmismo creado en la opinión pública por el aumento de personas que llegaron al Estado español por las fronteras marítimas en el segundo caso (aunque no representaron ni un 5 % de los que entraron irregularmente), inquietud alimentada por las declaraciones de los políticos, imágenes de telediarios y artículos de periódicos.&lt;br /&gt;A pesar de que en el 2007 desciende otra vez en los dos últimos meses, , seguramente porque se considera más importante la situación económica, todos los estudios que se han publicado últimamente por instituciones y ONG, tienen la percepción constatada por multitud de hechos que se detallarán más adelante en el ámbito de la educación, la vivienda, sanidad, etc., de que va creciendo el racismo y la xenofobia en España. A la vez van reforzándose prejuicios y estereotipos discriminatorios en la sociedad y va desarrollándose de manera sutil un nuevo racismo, basado en la diferencia de culturas, manejando la idea de imposibilidad de convivencia entre ellas.&lt;br /&gt;Han surgido también nuevos grupos de víctimas, como los hijos ya españoles de las personas extranjeras que llegaron hace años a este país.&lt;br /&gt;Aunque continúa existiendo una percepción general mayoritariamente positiva de la inmigración, ante ese repunte de racismo en los últimos años, la política de las autoridades españolas es muchas veces el silencio y mirar para otro lado. Nadie quiere enfrentar esta situación, salvo pequeños avances legales contra el racismo en el deporte.&lt;br /&gt;De hecho aún no se han llevado a efecto mandatos antidiscriminatorios a que obligan Directivas europeas, como la 43/2000, como la creación del organismo especializado de lucha contra el racismo, ni a nivel estatal, regional ni local (“Consejo por la igualdad de trato”)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(2) El marco legal es el referente institucional que ampara la discriminación del otro, dentro de un discurso nacionalista y utilitario, en el que prevalece la condición de extranjera, de bárbara, en la valoración de la persona, siguiendo la línea de pensamiento que legitimó la conquista de América y la colonización del mundo por parte de los Imperios.&lt;br /&gt;El nacimiento de la comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, en 1957 coincide con los procesos de descolonización de los territorios que formaron parte de los grandes imperios francés, británico y belga.&lt;br /&gt;La construcción de un espacio económico común europeo que asegurara a Europa el control de recursos económicos, su explotación y comercialización consideró desde el principio el establecimiento de políticas comunes para el movimiento de la mano de obra. Mano de obra alimentada por otros europeos como españoles, portugueses, italianos, turcos y  por personas procedentes de las antiguas colonias, a todas ellas como inmigrantes se les aplicaron las mismas normativas discriminatorias que se establecieron para los indígenas de las colonias, considerados bárbaros extranjeros en su propio país.&lt;br /&gt;La  “Directiva de la vergüenza” aprobada en Junio  2008 supone el triunfo de una corriente de pensamiento racista que niega derechos fundamentales de las personas por su condición de extranjeras. En la redacción y aprobación de la directiva ha tenido un especial protagonismo el gobierno español, que ha hecho suya una tradición discriminatoria sufrida por muchos de nuestros conciudadanos.&lt;br /&gt;Las políticas institucionales de racismo, impulsadas a nivel europeo, nacional y autonómico, justificadas en base a sensibilidades xenófobas por parte del electorado son los verdaderos desencadenantes de actitudes xenófobas de rechazo a lo diferente y de creencias que defienden las bondades de una sociedad de castas en la que los diferentes tengan un cuerpo jurídico diferente.&lt;br /&gt;Enmascarar la desactivación de las políticas sociales, convirtiendo a la inmigración en problema, en la causa del progresivo deterioro de los servicios públicos y de la convivencia, es un ejercicio de cinismo que nos bloquea como sociedad y nos impide posicionarnos respecto a los auténticos problemas impulsando creencias, actitudes  racistas y  xenófobas entre la población autóctona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(3) Investigación presentada en el Seminario de la Comisión Europea “Las fuerzas de Seguridad, y las minorías étnicas, inmigrantes y gitanos” (17 de Julio del 2006), titulada “Perfil Racial en España, investigaciones y recomendaciones”, realizada por Daniel Wagman, Grupo de Estudios y Alternativas 21,- mediante entrevistas a 61 agentes de los distintos cuerpos de policía, entrevistas individuales y 10 grupos de discusión compuestos por gitan@s, español@s no gitan@s e inmigrantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(4) Inmigrantes, nuevos ciudadanos ¿Hacia una España plural e intercultural?,Colectivo Ioé, con la colaboración de A. Planet, D. Wagman y G. Malgesini, Confederación Española de Cajas de Ahorros, 2008 datos del (2004, DGIP y Daniel Wagman)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(5) Concretamente sus aportaciones “Elite Discourse and the Reproduction of Racism”, “News Racism. A Discourse Analytical Approach”, “Racism and Argumentation. Race Riot Rethoric in Tabloid Editorials” y “Race, Riots and the Press”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(6) John Dickie: Historiador ingles, su obra “Cosa Nostra. Storia Della mafia siciliana” Edit. Laterza-Roma 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(7)Trabajos sector Educación:&lt;br /&gt;-          “Informes Anuales 2007 y 2008 sobre el racismo en el Estado Español”, publicados por la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español.&lt;br /&gt;-          “Situación del racismo en España”, publicado el 10-12-07 por la Red Europea contra el Racismo (ENAR)&lt;br /&gt;-          “Racismo, adolescencia e inmigración”, realizado en Agosto 2006 por el equipo del Centro INTER, formado por profesionales de la UNED, UCM y CSIC , y encargado por FETE-UGT, que tiene el interés añadido de que recoge las percepciones de jóvenes inmigrantes entrevistados, sobre discriminaciones racistas en el ámbito de la enseñanza.&lt;br /&gt;-          -    “Inmigración, género y escuela. Exploración de los discursos del profesorado y del alumnado”, publicado en 2007 por el Colectivo IOE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(8) Trabajos sector Laboral:&lt;br /&gt;-          “Informes anuales 2007 y 2008 sobre el racismo en el Estado Español” publicados por la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español.&lt;br /&gt;-          “Situación del racismo en España” publicado el 10-12-07 por la Red Europea contra el Racismo (ENAR)&lt;br /&gt;-          “No quieren ser menos. Exploración sobre la discriminación laboral de los inmigrantes en España”, promovido por UGT y realizado por el Colectivo IOE, edición Nov. 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(9) Trabajos sector Sanitario:&lt;br /&gt;-          “Inmigración, salud y servicios sanitarios. La perspectiva de la población inmigrante”, Documentos Técnicos de Salud Pública (Comunidad de Madrid)&lt;br /&gt;-          “Inmigrantes y atención sanitaria en España”, Departamento de medicina preventiva de la UAM (Congreso XV)&lt;br /&gt;-          “Memoria de actividades 2007” de Médicos del Mundo.&lt;br /&gt;-          “Situación del racismo en España”, publicado el 10-12-07 por la Red Europea contra el Racismo (ENAR)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(10) Trabajos sector Derechos Políticos:&lt;br /&gt;-           “Los derechos políticos de los inmigrantes”, capítulo 6 (Mónica Méndez Lago)&lt;br /&gt;-          “Argumentario” de la Campaña por el derecho al voto de las personas inmigrantes, año 2006, organizada por varias ONG coordinadas por SOS Racismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(11) Debemos desenmascarar el cinismo de nuestros gobernantes y acabar con las políticas  promotoras de mafias tanto en el terreno laboral ya que ninguna persona debe verse obligada a trabajar  sometida a la bondad del empleador sin que pueda estar respaldada por la legislación laboral vigente , como en el ámbito diplomático para que no sea justificable la limitación del derecho a desplazarse y a viajar sin arriesgar la vida (son las discriminaciones que se ejercen desde los consulados europeos sobre los ciudadanos de distintos países, las que llenan las pateras y los cayucos, la militarización de las costas africanas no impiden los viajes de alto riesgo pero si los convierten en viajes suicidas).&lt;br /&gt;Son los trabajadores autóctonos y migrantes los que con su esfuerzo y convivencia construyen la sociedad española no las grandes empresas teóricamente españolas que buscando el máximo beneficio trasladan sus inversiones donde tengan menos costes laborales sin tener en cuenta el color de la piel de los trabajadores y tampoco el reconocimiento de sus derechos laborales (la mayor parte de las empresas beneficiadas por la especulación inmobiliaria anda destrozando cualquier entorno natural que consideren rentable, en países emisores de migración, cuyo desarrollo económico no ha alcanzado la capacidad de destrucción del nuestro).&lt;br /&gt;Lograr una sociedad libre de racismo y xenofobia es única alternativa para compartir una sociedad saludable con capacidad de enfrentarse a los grandes retos que plantean el infinito poder de las grandes corporaciones financieras y mercantiles que someten a sus intereses a gobiernos y organismos supranacionales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-7763915764612253970?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/7763915764612253970'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/7763915764612253970'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/08/racismo-institucional-y-racismo-social.html' title='RACISMO INSTITUCIONAL Y RACISMO SOCIAL'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-8791238190377078535</id><published>2008-05-27T22:15:00.003+02:00</published><updated>2008-06-16T21:09:03.824+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunicados'/><title type='text'>Directiva de la verguenza de la Unión Europea</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;Madrid 21 de Junio&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;Concentración en la Plaza Jacinto Benavente a las 19:00 horas&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;DECLARACION PÚBLICA &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡ La Unión Europea AGITA la bandera de la XENOFOBIA y el RACISMO ¡&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta que el Consejo de la UE ha decidido aprobar la Directiva de Retorno que establece un plazo máximo de detención de los/las inmigrantes “sin papeles” de hasta 18 meses, permite que sea una autoridad administrativa, y no exclusivamente un juez, la que decida la detención de los inmigrantes en los Centros de Internamiento de Extranjeros CIEs antes de proceder a expulsarlos, y que establece también la detención de menores no acompañados,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECLARAMOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Preparándose para la crisis que sabían impostergable, los estados de la UE prepararon desde el 2005 un expeditivo procedimiento (Directiva de Retorno) para quitarse de encima los/las inmigrantes que les sobran para mantener los costes salariales suficientemente bajos que necesita la “competitividad de la economía europea”. El derecho a la libre circulación de las personas(migración), tan enfáticamente consagrado por la UE y sus Estados en tantas ocasiones, queda reducido así a una simple autorización administrativa discrecionalmente concedida en función de las variables necesidades de ganancia y acumulación del capitalismo europeo.&lt;br /&gt;2. El triángulo de poder Sarkozy- Merkel-Berlusconi orienta la política de inmigración europea en una dirección claramente regresiva y exacerban la obsesión securitaría de esta época de crisis, encontrando en los/las inmigrantes el pretexto que necesitan para experimentar el recorte de libertades contra el conjunto de los derechos ciudadanos. Somos los/las inmigrantes los chivos expiatorios de las funestas políticas económicas y sociales que afectan al conjunto de la población.&lt;br /&gt;3. La locura racista y xenófoba desatada en Italia con la complicidad –si no la inducción-del Estado, recuerda una época de la historia de Europa que creíamos superada para siempre, la época de los pogroms, de las detenciones arbitrarias, de los campos de concentración.&lt;br /&gt;4. Los 280 centros de internamiento actualmente existentes en suelo europeo pueden ampliarse y extenderse allende las fronteras como de hecho ya ocurre con el concurso de gobiernos comprados para ejercer funciones de carceleros a las puertas de la “Fortaleza Europa”.&lt;br /&gt;5. El periodo de internamiento aprobado, junto con los procedimientos administrativos de detención sin control judicial, representan el más grave atentado al Estado de Derecho en Europa desde los tiempos en que un decreto de Hitler autorizó a detener, deportar y aniquilar a millones de personas bajo la dominación nazi-fascista.&lt;br /&gt;6. Es falaz el argumento del Gobierno español cuando dice que se trata de una norma de máximos que no le obliga a llegar a esos topes. Ya se anuncia la elevación del tiempo de estancia a 60 días pero,¿alguien puede dudar que este ó cualquier otro gobierno, si lo considera conveniente, va a dejar de utilizar esta cobertura comunitaria para extremar las medidas de internamiento y expulsión, por cierto promovidas en la anterior legislatura , entre otros por CiU, al parecer socio preferente en la actual legislatura?, ¿no van en ese sentido las declaraciones de la Secretaria de Estado para la Inmigración y la Emigración, Consuelo Rumí, considerando la directiva equilibrada y con garantías?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esta agresión a la dignidad humana, a las libertades políticas y a los derechos fundamentales de las personas migrantes, las organizaciones abajo firmantes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MANIFESTAMOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Nuestro mas enérgico rechazo a la indignante y regresiva directiva de la Unión Europea y a las leyes facistoides del gobierno de Berlusconi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Nuestra solidaridad con los/las inmigrantes y refugiados residentes en Italia a quienes llamamos a unir esfuerzos en la lucha por los derechos de los y las inmigrantes y contra la Directiva de la Vergüenza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Convocar a las organizaciones de inmigrantes y refugiados y al movimiento social reivindicativo a una Jornada Estatal contra esta Directiva, el cierre de los Centros de Internamientos y la garantía de plenos derechos para todos las personas residentes en el Estado español y la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Llamamos a las organizaciones democráticas y progresistas españolas a pronunciarse y movilizarse en contra de esta directiva, y a la adhesión de esta Declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Instamos a los gobiernos, partidos políticos, sindicatos y movimientos sociales de los países de origen de los/las migrantes residentes en España y la Unión Europea a pronunciarse contra esta política que conculca derechos fundamentales, agita la bandera de la xenofobia y el racismo y criminaliza el derecho humano de libre circulación de las personas, consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;FIRMAN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;360 organizaciones, ver firmas en: &lt;a href="http://www.fferine.org/redi/ListarAdhesionesDeclaracionDirectiva.php"&gt;http://www.fferine.org/redi/ListarAdhesionesDeclaracionDirectiva.php&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-8791238190377078535?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/8791238190377078535'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/8791238190377078535'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/05/directiva-de-la-verguenza-de-la-unin.html' title='Directiva de la verguenza de la Unión Europea'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-3930193178606259207</id><published>2008-05-23T21:13:00.004+02:00</published><updated>2008-05-27T22:14:56.205+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunicados'/><title type='text'>Declaración pública sobre los Centros de Internamientos de Extranjeros</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Declaración pública sobre los CIEs&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de las últimas declaraciones del Ministro del Interior, Sr. Alfredo Pérez Rubalcaba, en relación a la ampliación del plazo de encarcelamiento de las personas inmigrantes dentro de los CIES, de los actuales 40 días a un tiempo indeterminado, la Red Estatal por los Derechos de los/as Inmigrantes de Madrid (REDI-MADRID), la Coordinadora de Inmigrantes de Málaga y la Coordinadora Nacional de Ecuatorianos en España (CONADEE) declaramos lo siguiente:&lt;br /&gt;Expresamos nuestro más profundo rechazo a estas declaraciones, destinadas a empeorar aún más la grave situación de las personas detenidas en los CIEs, respecto a lo que prevé la injusta ley de extranjería que se encuentra en vigor. De prosperar esta infeliz iniciativa del Sr. Rubalcaba, se cometerá un nuevo atentado contra los derechos de las personas inmigrantes, encarceladas por tiempo indefinido en estos verdaderos campos de concentración modernos llamados CIES, por el solo hecho de haber cometido una falta administrativa al carecer de autorización de residencia.&lt;br /&gt;Esta iniciativa del Sr. Ministro se suma a la llamada 'directiva europea de la vergüenza', en un claro intento de congraciarse con los sectores racistas y xenófobos de este país. Con estas medidas se pretenden aplicar políticas cada vez mas represivas en contra de las personas inmigrantes y sus familias.&lt;br /&gt;Por ello, hacemos un llamamiento a todas las personas inmigrantes y a sus asociaciones, así como a las distintas organizaciones sociales españolas, a denunciar este nuevo intento de atropello a los derechos de las personas, y una vez mas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECLAMAMOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA ABOLICIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA&lt;br /&gt;EL CIERRE INMEDIATO DE TODOS LOS Centros de Internamiento para Extranjeros&lt;br /&gt;EL CESE DE LAS POLITICAS REPRESIVAS EN VIGOR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS/AS INMIGRANTES (REDI-MADRID)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;COORDINADORA DE INMIGRANTES DE MÁLAGA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Coordinadora Nacional de Ecuatorianos en España (CONADEE)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 9 de mayo de 2008&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-3930193178606259207?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/3930193178606259207'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/3930193178606259207'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/05/declaracin-pblica-sobre-los-centros-de.html' title='Declaración pública sobre los Centros de Internamientos de Extranjeros'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-2734105661283503519</id><published>2008-04-20T19:16:00.000+02:00</published><updated>2008-04-20T19:18:27.951+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Europa denuncia las pésimas condiciones de los centros de inmigrantes en España</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Europa denuncia las pésimas condiciones de los centros de inmigrantes en España&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El Parlamento de la Unión pide flexibilizar el «desproporcionado sistema carcelario» al que son sometidos los extranjeros que carecen de papeles El informe señala la existencia de malos tratos y de obstruccionismo de la administración para efectuar las oportunas investigaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los centros de detención, retención e internamiento de inmigrantes (CIE) en España presentan unas «condiciones materiales y de higiene deplorables», según el Parlamento Europeo. Un informe encargado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior de la cámara comunitaria sobre las instalaciones donde los 25 Estados miembros de la UE recluyen a los inmigrantes procedentes de terceros países en situación irregular denuncia además que en España se trata a los ‘sin papeles’ como si fueran delincuentes y se les incluye en un «sistema carcelario» con «condiciones degradantes de detención».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio, fechado el pasado diciembre, analiza las situaciones de los centros de internamiento para extranjeros (CIE), los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, las instalaciones para demandantes de asilo y los centros de acogida de menores no acompañados. Todos estos establecimientos, a excepción de los de menores que son gestionados por las autonomías, son responsabilidad del Ministerio del Interior. Por ellos pasan cada año decenas de miles de indocumentados, antes de ser repatriados o puestos en libertad por no poder ser expulsados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio del Interior conoce la existencia de este informe. Un portavoz recordó ayer que el estudio está encargado, no aprobado, por el Parlamento Europeo, y es uno de los trabajos informativos habituales de la cámara sobre temas de interés, realizado por una consultora privada. Informes anteriores, según esta fuente, destacaron el buen nivel de los centros españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras visitar ‘in situ’ los establecimientos de Fuerteventura, Madrid, Barcelona, Málaga y Algeciras, los especialistas europeos concluyen que los clandestinos son sometidos a un «sistema excesivamente estricto de detención de tipo penitenciario» que incluye el «encierro casi permanente en celdas» y la «limitación de paseos al aire libre». El estudio asegura que ni siquiera los extranjeros enfermos se libran de ser tratados como delincuentes, ya que igualmente «permanecen casi todo el tiempo en sus celdas».&lt;br /&gt;La «degradación» en las condiciones de detención es particularmente grave en los centros de Algeciras, Fuerteventura y Málaga, donde a la mala situación de los inmuebles se suma la «ausencia de equipamientos básicos» para los ‘sin papeles’, como falta de ropa o botiquines sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Maltrato y sin médicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe de los parlamentarios denuncia la carencia de personal para la asistencia de los inmigrantes y señala que la única «presencia casi exclusiva» es la de funcionarios de seguridad, no de asistentes sociales o psicólogos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los enviados del Parlamento Europeo aseguran haber podio comprobar que los inmigrantes denuncian sufrir un trato violento por parte «del personal de seguridad de ciertos centros». Revelan también la existencia de «actitudes irrespetuosas y despreciativas» a los internos por parte del personal de los establecimientos, que carece de una «sensibilización a la situación específica de los inmigrantes». Los expertos europeos destacan la mala situación sanitaria. Dicen haber detectado «deficiencias en los servicios médicos». Los especialistas sanitarios «son abiertamente reticentes a responder a las necesidades de las personas retenidas».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También hay deficiencias importantes en cuestiones legales. «Hay una ausencia o insuficiencia en el acceso de los detenidos a la información sobre sus derechos, falta de apoyo jurídico y de traductores». «Hay falta de apertura de los centros al exterior. En particular, la presencia de las oenegés es muy limitada por las dificultades para obtener autorizaciones de entrada», prosigue el informe. Recuerda el estudio, además, el carácter «patógeno» de la «detención de unos inmigrantes ya débiles» que habitualmente «llegan en malas condiciones físicas y psicológicas por las condiciones particularmente gravosas de su viaje».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personas vulnerables&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El régimen de internamiento de inmigrantes ‘sin papeles’ en España resulta duro en particular para personas vulnerables como ancianos, mujeres y niños. Según el estudio, en los centros españoles, a pesar de que hay una «presencia importante» de inmigrantes en esta situación, existe «insuficiencia de dispositivos» y de funcionarios capaces de detectar o tratar a estas personas de «gran vulnerabilidad»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tema de los menores merece para el Parlamento capítulo especial. Los analistas se hacen eco de las denuncias sobre las malas condiciones de los centros para niños y adolescentes, en particular en Canarias, realizadas por organismos como Human Rights Watch, que habla incluso de «abusos sexuales y violencia física» contra los menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio recuerda la escasa fiabilidad de las pruebas que tratan de determinar la edad de los inmigrantes irregulares, lo que provoca que adolescentes con apariencia de ser mayores de edad acaben detenidos en los centros de internamiento rodeados de adultos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los autores del estudio destacan la falta de la colaboración de las autoridades españolas para investigar la situación de estos centros. La comisión del Parlamento europeo asegura haber encontrado «dificultades» para poder visitar las instalaciones. Además, dice que el grupo se topó con la «reticencia» del Ministerio del Interior para que llevar a cabo encuentros «vis a vis» con los inmigrantes y que esta cadena de problemas provocó que sólo se visitaran cinco centros, donde los funcionarios allí destinados, en cambio colaboraron en la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe, el primero de estas características, fue realizado por una veintena de técnicos independientes de varios países y también es crítico con los sistemas de detención de países como Italia, Francia, el Reino Unido o Alemania, aunque sin llegar al grado de censura empleado con España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los especialistas reconocen que el sistema español es especial por su situación geográfica, pero alertan de que precisamente la masiva de extranjeros ‘sin papeles’ ha dado lugar a «consecuencias dramáticas» como las «expulsiones arbitrarias» de inmigrantes latinoamericanos que llegan por vía aérea.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-2734105661283503519?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2734105661283503519'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2734105661283503519'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/europa-denuncia-las-psimas-condiciones.html' title='Europa denuncia las pésimas condiciones de los centros de inmigrantes en España'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-2589808192446472821</id><published>2008-04-20T18:34:00.002+02:00</published><updated>2008-04-20T19:16:15.531+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Informes Monográficos otras organizaciones'/><title type='text'>INFORME DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA SUR 2007</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Informe “Frontera Sur 2007” APDHA&lt;br /&gt;INFORME DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA SUR 2007 &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;3/03/2008 &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.apdha.org/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=473&amp;amp;Itemid=63"&gt;http://www.apdha.org/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=473&amp;amp;Itemid=63&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Presentamos el informe anual sobre inmigración clandestina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe que anualmente hacemos la APDHA acerca de los “Derechos Humanos en la Frontera Sur”, se ha convertido modestamente en un trabajo de referencia para muchos medios y analistas y para muchas organizaciones sociales interesadas en la cuestión migratoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este informe, editado en francés y español, se realiza mediante un equipo de trabajo que efectúa un seguimiento de las vulneraciones de derechos humanos que se producen en las fronteras, en especial en relación a las rutas migratorias que desde la Frontera Sur se dirigen hacia España. El informe se elaboró recogiendo datos a través de los medios de comunicación, estadísticas proporcionadas por el gobierno, informaciones proporcionadas por organizaciones amigas de Marruecos, de África y de Canarias e investigación propia realizada por misiones de la APDHA sobre el terreno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe que presentamos este año referido al 2007 pone de manifiesto que las principales tendencias que señalábamos en el Informe 2006, no se han modificado sustancialmente. Si acaso se han continuado profundizando algunos de los aspectos más problemáticos de las políticas migratorias desarrolladas por nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los datos del « Balance de la lucha contra la inmigración irregular 2007 » presentado por el Ministerio del Interior, el Estado español repatrió a 55.938 inmigrantes en situación irregular a lo largo de 2007, lo que representaría una cifra 6% más elevada que la de 2006, frente a una menor llegada de inmigrantes por medio de embarcaciones, 18.057 lo que significa un descenso frente a 2006 del 53,9%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que los datos de detenciones son superiores si nos referimos a las personas detenidas en las propias costas africanas, que han superado las 12.000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si tomamos en cuenta estos datos, el descenso de personas detenidas en embarcaciones apenas ha superado el 30%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, se trata de unos datos presentados de forma “triunfalista” por el gobierno, para mostrar en año electoral la eficacia de su política de “regulación de los flujos migratorios”, de forma que la inmigración sea “cada vez más ordenada”. Pero, con este enfoque lo que se consigue es orientar el debate migratorio hacia una problemática de orden público, presentando a los migrantes como un problema de seguridad, de desbordamiento de las fronteras españolas y por ende europeas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad es este enfoque poco consecuente el que ha permitido al PP situar el debate migratorio con una falta absoluta de escrúpulos en el centro de la campaña electoral, con propuestas verdaderamente intolerables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es este enfoque el que legitima la criminalización de la figura del migrante, clave para justificar mayores medidas de control de las fronteras y para justificar el recorte de sus derechos fundamentales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es este enfoque el que alienta el imaginario colectivo de “invasión” y permite el surgimiento de recelos, de rechazo cuando no directamente de racismo y de xenofobia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero este triunfalismo, olvida, las cifras insoportables de las vidas que han quedado en el camino de esta supuesta “inmigración cada vez más ordenada”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este informe, la APDHA hemos logrado evaluar de forma contrastada que 921 personas han perdido la vida durante el año 2007 en su aventura migratoria hacia España. Pero no es nada exagerado estimar en al menos 3.500 los seres humanos que se han dejado la vida como resultado de políticas de control de fronteras cada vez más represivas y crueles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las víctimas documentadas 629 son personas de origen subsahariano, 287 magrebíes y 5 asiáticas. Las muertes y desapariciones han sido 189 en las costas españolas y el resto, 732 en las costas africanas (Magreb y África occidental)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no contabilizamos aquí, porque resulta prácticamente imposible, a las víctimas que cayeron en la ruta que atraviesa el Sahel y se dirige hacia Argelia o Libia. Algunos altos cargos del Ministerio del Interior han llegado a admitir que el desierto del Sáhara se ha convertido en una inmensa tumba de arena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que, hasta donde nosotros, la APDHA, hemos podido documentar, ha descendido el número de personas que han perdido la vida con respecto al año 2006. Pero eso nos consuela poco. Se trata de una cifra que ninguna sociedad democrática debiera de poder soportar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y que continúa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque sólo en los dos primeros meses de 2008 ya han perdido la vida 89 personas (6 en las costas canarias, 13 en las gaditanas, 1 persona en Ceuta, otra en Argelia y 68 en las costas del Sahara y de Marruecos), frente a las doce en el mismo período de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han llegado a las costas españolas en estos dos primeros meses de 2008, 2.096 inmigrantes (624 en la costa andaluza, 43 a Baleares, 113 a Murcia y 1.316 a las costas canarias), una cifra que estimamos similar a la del año pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos, como por desgracia estamos empezando a comprobar en estos datos de los dos primeros meses del año, que no sería descartable una reactivación de la emigración clandestina hacia las costas andaluzas, vistas las travesías más largas y dificultosas de otras rutas, por el despliegue del Frontex incluso en las costas de los países de origen, o por el renovado flujo migratorio procedente de Marruecos y Argelia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero tantas muertes no son consideradas insoportables por el Gobierno español y por la Unión Europea. Parecen pensar que se trata de un “daño colateral” inevitable de sus políticas migratorias de control, en las que la implicación Europea a través del FRONTEX ha jugado un papel Estrecha con inversiones millonarias&lt;br /&gt;Pese a todas las declaraciones de intenciones, el Gobierno y la UE continúan ignorando las causas que provocan las migraciones actuales y por tanto se ponen en marcha medidas hiperrestrictivas cuyo alcance y eficacia es coyuntural y cuyos efectos a medio plazo son imprevisibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política migratoria del Gobierno se centra en lo que se ha venido a llamar la política de “externalización de las fronteras”, impulsada desde la UE y liderada en realidad lastimosamente por el gobierno Español. Sus objetivos se resumir de la siguiente forma:&lt;br /&gt;- Impedir que las personas salgan de determinados países africanos&lt;br /&gt;- Que si consiguen salir no lleguen a España/Europa&lt;br /&gt;- Y que si llegan, que puedan ser expulsadas lo más rápidamente posible&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este simplismo (que por simple no deja de ser cruel), muchas cuestiones de futuro se ponen en juego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pone en juego la cooperación española y las relaciones de futuro con los países africanos, que se condiciona de forma inmoral a los objetivos del control de fronteras y de la inmigración. Inmoral porque la vida de miles de personas no puede quedar sujeta a concepciones policiales y al arbitrio de acuerdos con gobiernos corruptos que violan gravemente los derechos humanos de sus ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pone en juego la política de las cañoneras de triste recuerdo, en la que son los buques de la Guardia Civil o de otros países europeos los que controlan las fronteras de los países africanos, devolviéndonos la imagen de la más rancia época colonial. Para muchos africanos, las cañoneras y las expulsiones masivas, están creando un nuevo foso y un imaginario colectivo de choque con Europa, de consecuencias imprevisibles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pone en juego el cumplimiento de la DUDH que claramente establece que ninguna persona puede ver impedido su derecho a salir y regresar a su propio país. El concepto de “emigración ilegal” ampliamente utilizado por España y la UE es un concepto jurídico que rompe claramente con todos los Acuerdos que forman la Arquitectura Internacional de Protección de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ponen en juego las vidas humanas. Ya hemos hablado de las escalofriantes cifras de muertos entre las personas que se dirigen a España. Pero el incremento del control de fronteras busca otras salidas con más muertos y tragedias. La organización Fortress Europa, a través de un seguimiento de prensa, ha llegado a contabilizar durante el 2007 551 muertos en el canal de Sicilia, 257 en el mar Egeo y 177 en toras fronteras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y como resultado, como consecuencia. La mayor vigilancia, el control, los acuerdos impuestos a países terceros, no tienen como consecuencia una inmigración ordenada, sino una inmigración más clandestinizada, con más sufrimiento y más muertes, más ruptura de la legalidad internacional y más violación de derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por dónde caminar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la derrota electoral del PP, cuyas propuestas en el ámbito de las migraciones sólo podíamos calificarlas de profundamente xenófobas, nos gustaría que se produjera un verdadero cambio de rumbo en la orientación y en la gestión de las migraciones por parte del gobierno del PSOE, aprovechando su triunfo electoral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero honestamente no tenemos demasiada confianza en ello. De hecho al menos en lo que se refiere el presente informe que presentamos (la gestión de los flujos migratorios y que por tanto no aborda el conjunto de los temas que afectan a la inmigración en nuestro país), la APDHA no puede sino denunciar unas políticas desarrolladas por el Gobierno que violan gravemente de los derechos humanos y que, a la postre no son  ni siquiera efectivas desde el punto de vista que declaran perseguir, o sea, la ordenación de los flujos migratorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello plantearíamos al gobierno del PSOE que se va a formar tras las elecciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Que en un nuevo diseño de la política migratoria sea capaz de acudir al análisis de las causas de la migración forzada, descritas en ese informe, y compruebe que existen responsabilidades en ello por parte de España y de la Unión Europea. Y, comprobando esas responsabilidades actúe con las consecuencias debidas para que la política de nuestro país en África no implique la profundización de las desigualdades, de la pobreza y del foso que separa a los países ricos de los países empobrecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por otra parte, desde criterios éticos y morales el gobierno no puede seguir enrocado en torno al dogma del cierre de fronteras. Pero no sólo desde criterios éticos y morales, sino desde el mínimo balance utilitarista: en casi veinte años de políticas restrictivas no sólo no se ha conseguido lo que se decía pretender (controlar los flujos migratorios) sino que incluso se ha producido el efecto contrario…&lt;br /&gt;Creemos profundamente injusta y violentadora de derechos humanos esta política llevada por el gobierno en relación los flujos migratorios. Muy en particular el condicionar de forma inmoral la ayuda al desarrollo y la cooperación a la lucha contra la inmigración clandestina.&lt;br /&gt;Independientemente de la legitimidad de los estados para controlar las fronteras propias, lo cierto es que el respeto escrupuloso de los derechos humanos de aquellos que intentar entrar, debe estar por encima del propio control de fronteras (acogida digna, derecho a la asistencia jurídica y a intérprete, etc.…). Y esto no se está haciendo de forma consecuente. Como tampoco se están respetando cabalmente derechos humanos esenciales como el derecho al asilo o el derecho a vivir en familia o el derecho de los menores a recibir protección.&lt;br /&gt;En este sentido pedimos que se reconsidere en profundidad el papel de los Centros de Internamiento, incluso su cierre, que ya en nuestro informe respecto a 2006 destacábamos como marcos opacos de violación de derechos humanos, en los que una persona que no ha cometido delito alguno puede ser sometida a un régimen carcelario a veces infrahumano. Una cuestión que acaba de ratificar un informe al parlamento Europeo en relación a España&lt;br /&gt;En el terreno de la legislación internacional pedimos al nuevo gobierno que España ratifique cuanto antes el protocolo 4º de Derechos Humanos de la UE, en el que se prohíbe la expulsión colectiva de inmigrantes. Del mismo modo que es urgente la firma aún no realizada de la Convención Internacional de Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias de Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Creemos que en la nueva legislatura debería plantearse la modificación en profundidad del actual marco jurídico, o dicho de otra forma cambiar en de raiz la actual Ley de Extranjería, que permita reconsiderar la actual política de visados, cupos, sistemas de entrada y regularización…. Sin estos cambios normativos resulta imposible pensar en flexibilizar la gestión de los flujos.&lt;br /&gt;Una flexibilización de los flujos con cauces concretos que permitan la emigración regular desde África a Europa. África tiene que ser incorporada a los procesos migratorios hacia Europa, dando salida a las generaciones, a esa franja de personas entre quince y treinta y cinco años que tiene muy interiorizada la voluntad de fugarse. Y ello sólo puede hacerse mediante una gestión legal de los flujos, más abierta, más racional... que puede ayudar paradójicamente a reducir la irregularidad, que potencian precisamente las políticas de cierre de fronteras. Y también por tanto las muertes y el sufrimiento de tantas personas”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ver informe: &lt;a href="http://www.apdha.org/media/informeinmigra07.pdf"&gt;http://www.apdha.org/media/informeinmigra07.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-2589808192446472821?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2589808192446472821'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2589808192446472821'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/informe-derechos-humanos-en-la-frontera.html' title='INFORME DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA SUR 2007'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-9057219104856062440</id><published>2008-04-20T18:15:00.001+02:00</published><updated>2008-04-20T18:18:16.546+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunicados'/><title type='text'>LAS PROPUESTAS ELECTORALES DEL PP RESPECTO A LA INMIGRACIÓN, APOLOGIA DE LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACION, EL NUEVO CONTRATO DE VASALLAJE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;LAS PROPUESTAS ELECTORALES DEL PP RESPECTO A LA INMIGRACIÓN&lt;br /&gt;APOLOGIA DE LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACION.&lt;br /&gt;EL NUEVO CONTRATO DE VASALLAJE&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;Ante las indecentes medidas programáticas del Partido Popular en materia de inmigración, el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) expresa su total rechazo a las mismas, ya que constituyen un ataque frontal a los derechos humanos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos Sociales y Culturales de 1966, así como a la vigente Constitución del Estado Español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Las propuestas del PP, hechas públicas en periodo pre-electoral, no buscan solo atacar al actual gobierno tildándolo de blando, sino que básicamente tratan de buscar el voto de los sectores lumperizados, y de clase obrera y pequeñas burguesías, afectadas por la crisis económica y la dominación capitalista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Para tan miserable finalidad electoralista, no duda el PP en presentar a la Inmigración como un problema, y a las personas inmigrantes como sujetos peligrosos. Este tratamiento conforma un auténtico ritual de expiación, mediante el cual se trata al inmigrante como el chivo expiatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Asociar inmigración con delincuencia, no sólo supone una vejación para la población inmigrante, sino que busca consolidar las políticas autoritarias basadas en la propagación del miedo y el control policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Para ello, aunque el PP admite que el Estado Español necesita inmigrantes, se trata de tenerlos sometidos a la condición de mercancía útil, desechable cuando se considere inútil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Imponer el llamado “Contrato de Integración” supone resucitar el sistema feudal del vasallaje, en nítida concepción de vínculo de dependencia y fidelidad del vasallo al señor, consagrando al inmigrante como nuevo súbdito del Estado Español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por otra parte, la visión y tratamiento utilitarista de la inmigración, alcanza cotas despiadadas con el recurso a la expulsión si no se encuentra empleo dentro de un plazo determinado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Las restricciones a las políticas de reagrupación familiar, actualmente limitativas, supondrían no solo un ataque efectivo a la integración social de la población inmigrante, sino que aparejarían en multitud de casos la imposibilidad de la reagrupación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            En el plano cultural, las medidas del PP conducirían al aniquilamiento de la diversidad cultural mediante una estrategia de asimilación forzada, y de claros tintes neo-nazis, al amparo de un españolismo cutre de charanga y pandereta, sustentado en pretendidas costumbres españolas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El llamado “Contrato de Integración”, propuesto por el PP encierra una táctica de denigración del colectivo inmigrante insinuando de un modo abierto que no cumplen las leyes españolas, que no pagan impuestos y que no tratan de aprender los idiomas oficiales en diversas comunidades autónomas del Estado Español. Supone por tanto un auténtico insulto vejatorio para la dignidad del ser humano inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Especialmente grave resulta, en las propuestas del PP el claro mensaje de islamófobia subyacente en relación con la cuestión del velo en las mujeres de religión islámica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Sobre todo, cuando el PP es un firme abanderado de la escuela católica, apostólica y romana y un frenético partidario de la enseñanza en las escuelas de la religión católica y de la exhibición de símbolos religiosos propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Se articula así una auténtica política de discriminación y desigualdad por motivos religiosos, a la vez se presenta a la persona inmigrante de religión islámica, sea cual fuere su origen nacional, como un factor de riesgo para la convivencia y la integración social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Se trata de una propuesta tendente a justificar el racismo y la xenofobia institucional y a masacrar la diversidad cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Cuanto se expone, nos lleva a la consideración, desde los principios y valores de la cultura garantista de los Derechos Humanos Universales (Civiles, Políticos, Económicos y Culturales), de que el PP resulta definible como un partido político racista, xenófobo y miserablemente clasista, que hace bandera de la violación del los Derechos Humanos Universales, con tal de conseguir mantener los votos de la extrema derecha, de la derecha de rancio españolismo y de los sectores lumpen y más humildes de la sociedad, víctimas estos del neoliberalismo capitalista imperante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Pero el PP va más allá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            En efecto, trata dicho partido político de sembrar la división entre  inmigrantes de diferentes nacionalidades de origen mediante la propuesta de distinguir entre inmigrantes asimilables y no asimilables. Un tenebroso “visado por puntos”, paradigma de la discriminación por razón de idioma, origen nacional, posición económica, religión y condición de conocimientos y utilidad, se articula por el PP para seleccionar a las personas inmigrantes, en base a sus niveles de utilidad y potencial capacidad de adaptación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Ciertamente y de modo nada velado, se apunta a la discriminación a favor de la población de origen latinoamericano en detrimento de la africana y asiática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Desde el CEDEHU consideramos que las propuestas del PP constituyen una violación sistemática: del Artículo 1 de la Declaración Universal de 1948, en tanto que viene a ignorar deliberadamente que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos; del Artículo 2.1 que impide la discriminación en derechos y libertades por razón de raza, sexo, idioma y religión, o por razón de origen nacional ó cualquier otra condición; del Artículo 7 que impone la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación y provocación a la discriminación; del Artículo 12 que prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada; del Artículo 18 que establece la libertad de manifestar las creencias religiosas tanto individual como colectivamente, y tanto en público como en privado; del Artículo 23 que prohíbe las discriminaciones para acceder al trabajo; del Artículo 25 que impone la igualdad en el acceso a los servicios sociales; del Artículo 26 que impone el deber de tolerancia, respeto y comprensión entre todos los grupos étnicos y religiosos; del Artículo 28 que consagra el establecimiento plenamente efectivo de los Derechos y Libertades del ser humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Esta propuesta encierra igualmente una violación sistemática de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (ratificados por el Estado Español), en especial: del Artículo 2 que impone el reconocimiento de derechos sin distinción alguna de raza, idioma, religión, origen o cualquier otra condición; del Artículo 3 que impone la obligación de garantizar la igualdad en el goce de derechos; del Artículo 8, que impone la prohibición de someter a las personas a servidumbre; los Artículos 18 y 19 que impiden molestar a las personas por causa de sus opiniones y creencias; el Artículo 20-2, que prohíbe la apología y la incitación a la discriminación; al Artículo 26 que establece la igualdad de trato y protección ante la Ley; el Artículo 27 que consagra el Derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a tener su propia vida cultural y a emplear su propio idioma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, se olvida que el ser humano tiene derecho a su dignidad como tal y al reconocimiento de los derechos recogidos en la Declaración Universal. Estos derechos son de todas las personas, y las instituciones y las legislaciones tienen el deber de reconocerlos, protegerlos y promoverlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Ante tales propuestas del PP, el CEDEHU hace un llamamiento a todas las organizaciones sociales comprometidas con la lucha por los derechos y libertades, a expresar su rechazo a las políticas del Partido Popular en materia de inmigración y en especial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- A crear un movimiento unitario de asociaciones de inmigrantes y de organizaciones sociales, para hacer frente a las políticas inhumanas del PP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- A divulgar entre el colectivo inmigrante establecido en el Estado Español, incluido el que ha conseguido la nacionalidad española, -estos últimos van a poder acudir a las urnas el 9 de marzo- el carácter neo-fascista, reaccionario, racista y xenófobo del Partido Popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- A luchar por los derechos, libertades y garantías jurídicas de las personas inmigrantes, en igualdad de trato con la población autóctona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)&lt;br /&gt;Febrero de 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-9057219104856062440?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/9057219104856062440'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/9057219104856062440'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/las-propuestas-electorales-del-pp.html' title='LAS PROPUESTAS ELECTORALES DEL PP RESPECTO A LA INMIGRACIÓN, APOLOGIA DE LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACION, EL NUEVO CONTRATO DE VASALLAJE'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-5186346171065705408</id><published>2008-04-20T17:42:00.001+02:00</published><updated>2008-04-20T17:43:44.347+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Campañas'/><title type='text'>CAMPAÑA EUROPEA PARA CERRAR LOS CENTROS DE DETENCIÓN TEMPORAL   PARA MIGRANTES EN EUROPA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CAMPAÑA EUROPEA&lt;br /&gt;PARA CERRAR LOS CENTROS DE DETENCIÓN TEMPORAL&lt;br /&gt;PARA MIGRANTES EN EUROPA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASÓCIESE A FIRMANDO LA PRESENTE PETICIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La inmigración es actualmente una de las cuestiones principales en el orden del día de la Unión Europea. El Parlamento Europeo comenzará muy pronto a debatir una propuesta de directiva relativa a las normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de países terceros en situación de residencia ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta de directiva concierne a todos los nacionales de países terceros que residan ilegalmente en un Estado miembro y no toma en consideración las razones de su situación irregular. El contenido de la propuesta deja claro que la Comisión está adoptando un enfoque represivo de la regulación del «fenómeno de la migración», concentrándose en «la lucha contra la inmigración ilegal».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta incluye muchos puntos objetables. Deseamos destacar, en particular, la institucionalización de la detención administrativa en centros de detención temporal. Con esta legislación dicha detención podría ser extendida hasta un máximo de seis meses.&lt;br /&gt;Las condiciones en los centros de detención temporal de migrantes son muy similares a las que imperan en las prisiones, y a veces incluso peores. Después de haber visitado estos centros, ONG, agencias internacionales, delegaciones parlamentarias y periodistas han denunciado la iniquidad, la deshumanización y la degradación de estos lugares, donde se violan con frecuencia los derechos humanos y las libertades fundamentales y los migrantes son víctimas de  violencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La detención administrativa es jurídicamente absurda, impone sanciones penales (detención) por delitos administrativos, como la entrada irregular en el territorio nacional o la simple expiración de visados y permisos de estancia. Dado que la «detención administrativa temporal» puede ser extendida a seis meses, ya no se puede seguir calificando de «temporal». Este instrumento no permite mantener bajo control la migración ilegal y también es ineficaz para la identificación de migrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los centros de detención temporal son con frecuencia estructuras gestionadas de manera poco clara, donde se suele denegar la entrada a las organizaciones de derechos humanos y de migrantes. La directiva propone que las visitas sean autorizadas por los Estados miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los veinticinco Estados miembros hay 174 centros de detención temporal y se han construido otros en países candidatos o vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con vistas al debate parlamentario, que debe iniciarse dentro de pocos meses, nos gustaría desarrollar, junto con las organizaciones que trabajan en este ámbito, una campaña europea para el cierre de todos los centros de detención de migrantes localizados en Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para organizar la campaña juntos o simplement para juntarse a ella (o con organizaciones o individualmente), por favor rellene detalladamente las informaciones siguientes y pulse "enviar" (send).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las firmas recogidas en esta página web se enviarán a los Gobiernos de la UE y a la Comisión Europea con el fin de demostrar que tanto los particulares como la sociedad civil  están enviando una  fuerte señal pidiendo el cierre de centros de permanencia temporal en Europa.&lt;br /&gt;                                                                                                        &lt;br /&gt;Su firma se añadirá a la lista de firmantes que se visualiza en esta página Web. Le informamos que que su dirección de correo electrónico no figurará  en esta página ni será distribuida por ningún medio.&lt;br /&gt; &lt;a href="http://www.no-fortress-europe.eu/showPage.jsp?ID=2502&amp;amp;LANG=4&amp;amp;ISSUE=0&amp;amp;POPUP=0"&gt;http://www.no-fortress-europe.eu/showPage.jsp?ID=2502&amp;amp;LANG=4&amp;amp;ISSUE=0&amp;amp;POPUP=0&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-5186346171065705408?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/5186346171065705408'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/5186346171065705408'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/campaa-europea-para-cerrar-los-centros.html' title='CAMPAÑA EUROPEA PARA CERRAR LOS CENTROS DE DETENCIÓN TEMPORAL   PARA MIGRANTES EN EUROPA'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-4832929612716364206</id><published>2008-04-20T17:33:00.000+02:00</published><updated>2008-04-20T17:38:35.891+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>Taller sobre políticas migratorias y racismo en el Foro Social de Madrid. Enero 2008</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Taller sobre políticas migratorias y racismo en el Foro Social de Madrid&lt;br /&gt;Enero del 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Taller sobre políticas migratorias y racismo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organizado por el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Federación de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados/as (FERINE)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Políticas securitarias, recorte de libertades y discriminación. Respuestas desde la sociedad civil.&lt;br /&gt;- Estrategias futuras de resistencia. La conexión de lo local con lo global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reflexión sobre los objetivos de las políticas migratorias y del ordenamiento jurídico diferenciado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El interés de contar con mano de obra barata y sin derechos y la utilización de personas inmigrantes indocumentadas con coste laboral reducido no bastan para explicar el tratamiento que se da a la inmigración y a la población inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Factores de análisis:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coartada para la negación de derechos fundamentales como tales, convirtiéndolos en derechos de ciudadanía.&lt;br /&gt;- Derechos solo para los nacionales, derechos solo para los regulares, derechos solo para quien “paga/contribuye”&lt;br /&gt;- Privilegios, por tanto no exigibles.&lt;br /&gt;- Los servicios públicos se convierte en servicios de beneficencia. Privatización de servicios como sanidad, educación, dependencia y servicios sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Políticas securitarias y recorte de libertades: las personas migradas como categorías sociales peligrosas, que justifican políticas securitarias y recortes de libertades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ideas en que se basa: Identificación de un “enemigo” al que culpabilizar, como pretexto para incrementar las políticas de seguridad. Utilización del “miedo” como instrumento de sumisión y control, facilitando el recorte de libertades a toda la sociedad; Exclusión de inmigrantes no comunitarios como reforzamiento de la “identidad europea”; Identificación de inmigración con delincuencia y terrorismo: criminalización de la inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se tratan como: Muchas, peligrosas, violentas, mafiosas, diferentes, tratamiento policial en la calle.&lt;br /&gt;Discurso y tratamiento de la población migrada:&lt;br /&gt;Políticas que denigran y matan:&lt;br /&gt;“Que no entren: tolerancia cero”; prohibición de la libre circulación; utilización de terminología que asuste: “avalancha”, “invasión”; vallas, muros, alambradas, represión policial...; externalización de fronteras, control policial por terceros países; no dejar salir...; FRONTEX. Persecución extraterritorial (L.O. 13/2007 de 19 Nov.); discurso sobre las “mafias”; devoluciones y rechazos arbitrarios en frontera, impedimentos al ejercicio del derecho de asilo.&lt;br /&gt;“Cuando han entrado: el irregular = un ser sin derechos = un ilegal; o se utiliza en la “economía sumergida”, o hay que echarlo...”, internamiento en CIE’s, expedientes de expulsión, persecución del “ilegal”, destrucción de campamentos, apropiación de pertenencias, como teléfonos móviles,...;control policial en la calle; detenciones arbitrarias,...;penalización de la prestación de ayuda; peligro de actividades sociales no partidarias.&lt;br /&gt;“Hay que expulsar al indocumentado...”: Ejecución de las órdenes de expulsión; protocolo de Repatriaciones ( D. G. Policía). Identificación con “peligrosos”, “violentos”,...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recortes y control al conjunto de la población: video vigilancia, perros en el metro, presencia policial, aeropuertos, organismos oficiales, control de comunicaciones telefónicas, control cibernético, peligro de actividades sociales no partidarias; leyes represivas preventivas: botellón, tabaco, conducción, canón…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a las relaciones con la población migrada: Control policial en la calle, restricciones de invitación., penalización de la ayuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Políticas de miedo y sumisión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Peligro para estado de bienestar y competencia desleal. Se tapan carencias, se justifican salarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Presentación del Foro Social de Madrid – Enero 2008&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En oposición al Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), donde se reúnen en los últimos días de enero de cada año los gerentes del capitalismo global, surge en 2001 el Foro Social Mundial, como “espacio de encuentro de quienes se oponen al neoliberalismo y al dominio del mundo por el capital o por cualquier forma de imperialismo y que están empeñados en la construcción de una sociedad planetaria orientada hacia una relación fecunda entre los seres humanos y de estos con la tierra” (de la Carta de principios del FSM). Hasta ahora los encuentros mundiales han tenido lugar en Porto Alegre (2001, 2002, 2003 y 2005), Mumbai (2004) y Nairobi (2007). En 2006 fue policéntrico (Caracas, Bamako y Karachi) y en 2009 tendrá lugar en Belén (Amazonia, Brasil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este año 2008 el FSM será descentralizado a nivel local y el día de acción global (26 de enero) se celebrará simultáneamente en todos los lugares del mundo que lo decidan. Entre ellos la Comunidad de Madrid, pero también en Galicia, Cataluña, Andalucía, País Valenciano, Murcia, Castilla y León, Canarias… y así en muchos países de los cinco continentes (ver &lt;a href="http://www.wsf2008.net/"&gt;www.wsf2008.net&lt;/a&gt; ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;España se consolida cada vez más como país del Norte, y Madrid como ciudad global y capital del capital (según Global 500 es el octavo enclave mundial de las transnacionales). En nuestra ciudad tienen su sede la mayoría de las grandes empresas españolas, que han generado una deuda en los países del Sur superior a 150.000 millones de euros. La Comunidad de Madrid es la que más crece de España en términos de PIB (se ha doblado en 10 años), pero es también  la que experimenta una tasa de urbanización y destrucción ecológica mayor y donde los salarios de los trabajadores se reparten con más desigualdad (el salario medio de 1,3 millones de personas en 2006 fue inferior al Salario Mínimo Interprofesional). Urbanizaciones superlujosas coexisten cerca de barrios deteriorados y en algunos casos, como la Cañada Real, en condiciones infrahumanas. El precio medio de la vivienda en Madrid es el más alto de España y una gran parte de los jóvenes y de los inmigrantes, entre otros colectivos, tienen vetado el derecho a la vivienda o se ven obligados a hipotecarse de por vida, mientras la banca, las inmobiliarias y los especuladores se han forrado a su costa. Todo ello con la colaboración de unos gobiernos que insisten en  privatizar los servicios públicos (sanidad, educación, protección social…) y en rebajar los impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos y otros muchos asuntos, de Madrid y del mundo, van a ser debatidos públicamente en el Patio Maravillas en la jornada de acción global del 26 de enero, que concluirá con un pasacalles a las 7 de la tarde y una fiesta. El día anterior, 25 de enero, tendrá lugar la presentación del FSM08Madrid en el Instituto Cardenal Cisneros y el Domingo, 26, habrá espacio para la Asamblea de movimientos sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas y colectivos promotores invitan cordialmente a participar en el día de acción global del FSM a aquellos ciudadanos y ciudadanas que conservan alguna esperanza de que otro mundo es posible y que quieran poner su granito de arena para hacer un mundo justo, sostenible y planetariamente solidario. Los 22 talleres que se presentan a continuación han surgido de la confluencia de más de 50 propuestas de colectivos de Madrid y algunos de otras provincias. Desde que se inició el proceso del FSM08Madrid, todas las decisiones han sido tomadas de forma asamblearia y abierta, lo mismo que el trabajo de las comisiones (prensa, acciones, infraestructura, difusión y talleres).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asamblea del FSM08Madrid, 10 de enero de 2008&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-4832929612716364206?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/4832929612716364206'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/4832929612716364206'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/taller-sobre-polticas-migratorias-y.html' title='Taller sobre políticas migratorias y racismo en el Foro Social de Madrid. Enero 2008'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-4426243838919921965</id><published>2008-04-20T17:26:00.002+02:00</published><updated>2008-04-20T17:30:29.760+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Denuncias'/><title type='text'>DENUNCIA A ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LA PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;A la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)&lt;br /&gt;Al Consejo de Derechos Humanos de la ONU&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asunto: Estado Español Ley Orgánica 13/2007 de 19 de Noviembre que equipara la inmigración irregular con el genocidio, el terrorismo y el tráfico forzado para la esclavitud, la venta de personas, y la explotación sexual. Violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio y del artículo 14-1 en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Ley permite perseguir extraterritorialmente la inmigración clandestina, considerándola  como un tipo de criminalidad transnacional y  equipara penalmente el ejercicio de la libertad de desplazamiento (amparado por la Declaración universal de los Derechos Humanos) al tráfico de drogas, al genocidio, al terrorismo y al tráfico de personas destinado a la venta de las mismas, la esclavitud y la explotación sexual para los que hasta ahora tenía razón de ser exclusiva la persecución universal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Ley 13/2007 que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y  la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el sentido de considerar competente a la jurisdicción española para conocer – y a la policía para intervenir - hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como “Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este tipo de “delito” añadido, será aplicable por ejemplo a pateras o cayucos interceptados antes de llegar a las costas españolas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Ley equipara el esclavismo y coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con la inmigración irregular o “sin papeles” para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desconoce que la inmensa mayoría de los inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios, no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación G.P.S. tratan de alcanzar las costas europeas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por ello, el falso discurso de las “mafias” como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente falso, sino que se presenta como coartada populista para justificar ante la opinión pública el autoritarismo y la represión.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La identificación entre inmigración “sin papeles” y el “tráfico ilegal de seres humanos”, busca la asimilación del inmigrante irregular al delincuente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se presenta, de modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lamentablemente una gran mayoría de medios de comunicación, se han creído la coartada y de modo irresponsable o deliberadamente, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La burda coartada para imponer el derecho penal más allá de las fronteras y mares territoriales, para así poder actuar impunemente en aguas internacionales y en aguas de soberanía de otros países, consiste en aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países la de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internaciones y de soberanía de terceros países para así interceptar y capturar a los inmigrantes irregulares.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si se les intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a países que, como Senegal, Marruecos y Mauritania, se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno español donde a su vez se les retorna al país que arbitrariamente se decida o simplemente se les abandona en zonas desérticas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tales prácticas no solo suponen violación de reglas elementales del Derecho Internacional Público, sino que constituyen una palmaria violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A su vez se viola el artículo 14-1 de la Declaración Universal en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De este modo, ha ocurrido que muchos africanos se han visto impedidos tan siquiera de solicitar asilo al ser devueltos o bien a su país de origen o bien a terceros países.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es, cuando menos, sarcástico el Proyecto de Ley cuando dice que “resulta difícil dar el necesario trato digno a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos humanos” y precisamente con las medidas que propone se les está impidiendo por la fuerza ejercer esos derechos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se argumenta que día a día los inmigrantes ponen en peligro su vida y su seguridad obligados por “grupos delictivos organizados”, lo que implica desconocer las causas que motivan la inmigración y descalifica evidentemente la Ley.  Y pretende ignorar que es el acoso y las trabas en las rutas marítimas lo que produce es un aumento de muertes y sufrimiento. La realidad muestra que el efecto disuasorio que dice perseguir no es tal, y tan solo incrementa los padecimientos y el número de personas fallecidas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En lugar de penalizar la inmigración clandestina igualándola al tráfico de personas, lo lógico sería penalizar a quienes obligan a los inmigrantes a permanecer en la clandestinidad, en la sombra de la ciudadanía, negándoles el reconocimiento de su identidad jurídica y sus derechos como persona que en última instancia solo ha cometido una falta administrativa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otra parte, y como la gran mayoría de los juzgados y tribunales españoles han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas sino a lo sumo de favorecimiento de la inmigración irregular, la Ley asimila el simple transporte irregular al delito de tráfico ilegal de seres humanos&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las organizaciones que trabajamos en la defensa de los Derechos Humanos, llevamos tiempo denunciando que la legislación y las políticas de Inmigración del Estado Español (y también de la Unión Europea) desconocen el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las personas inmigrantes son, en su mayor parte, las víctimas de las consecuencias de las políticas neoliberales, de conflictos bélicos, de catástrofes medioambientales, etc.; luchar contra las personas que migran en lugar de contra las causas que les empujan a ello es inmoral e injusto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero incluso aunque no existieran esas causas, el ser humano tiene derechos inalienables como tal, reconocidos en la Declaración Universal, entre ellos el de libre circulación. estos derechos son de las personas, de todas, y las Legislaciones y las Instituciones tienen el deber de reconocerlos y protegerlos. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; En base a cuanto se argumenta, fruto de una consideración garantista y de aplicación efectiva y no retórica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y Pactos internacionales de 1966, las organizaciones firmantes solicitamos la intervención de esa institución para evitar la violación de los Derechos Humanos que supone la Ley 13/2007.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-4426243838919921965?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/4426243838919921965'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/4426243838919921965'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/denuncia-organismos-internacionales-de.html' title='DENUNCIA A ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LA PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-6759925092354534631</id><published>2008-04-20T17:19:00.002+02:00</published><updated>2008-04-20T17:33:11.277+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Campañas'/><title type='text'>Firmar on-line 12 medidas urgentes por la dignidad de las personas inmigrantes</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;12 MEDIDAS URGENTES POR LA DIGNIDAD DE LOS/LAS MIGRANTES&lt;br /&gt;“Tenemos derecho a tener derechos”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REGULARIZACIÓN INMEDIATA Y GARANTÍAS A LA RESIDENCIA Y VIDA FAMILIAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CESE DE LOS ABUSOS POLICIALES Y LA DISCRIMINACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IGUALDAD PLENA DE DERECHOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para firmar on-line pincha en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fferine.org/redi/formulario_adhesiones_doce_medidas.php"&gt;http://www.fferine.org/redi/formulario_adhesiones_doce_medidas.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-6759925092354534631?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/6759925092354534631'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/6759925092354534631'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/firmar-on-line-12-medidas-urgentes-por.html' title='Firmar on-line 12 medidas urgentes por la dignidad de las personas inmigrantes'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-6642667379731923391</id><published>2008-04-20T17:15:00.002+02:00</published><updated>2008-04-20T17:19:09.679+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>12 MEDIDAS URGENTES POR LA DIGNIDAD DE LOS/LAS MIGRANTES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;12 MEDIDAS URGENTES POR LA DIGNIDAD DE LOS/LAS MIGRANTES&lt;br /&gt;“Tenemos derecho a tener derechos”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Algunos ciudadanos se encuentran sometidos a una serie de normas legales diferentes a las del resto de personas por razón de su origen. La Ley de Extranjería, desde su primera versión de 1.985 ha establecido requisitos cada vez más difíciles, alejados de la realidad social y en ocasiones imposibles de cumplir a quien pretenda establecerse legalmente en España. Además, se han multiplicado los controles de documentación arbitrarios, las detenciones discriminatorias, el internamiento y las expulsiones en condiciones que vulneran los tratados Internacionales suscritos por España en materia de asilo y Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras las condiciones de vida de los ciudadanos migrantes son cada vez más difíciles, las administraciones siguen primando la inversión en políticas de control frente al gasto social. Los últimos cambios legislativos han ido dirigidos a evitar la entrada, dificultar la permanencia y facilitar la expulsión de las personas migrantes que se encuentran en España, en vez de destinar recursos a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, migrantes o no, cada vez más precarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junto a ello, proliferan los discursos que tratan la inmigración y a los inmigrantes como “un problema”. Se trata al inmigrante como enemigo peligroso, delincuente, probable terrorista, invasor… y de esta forma se fomenta en el conjunto de la ciudadanía el miedo y la sensación inseguridad, con el objetivo de asegurarse una población dócil y sumisa, a disposición de trabajar en peores condiciones que la población autóctona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El racismo institucional fomenta racismo social y produce la marginación de la población migrante en el plano legal, laboral, social, educativo, de vivienda, etc., permitiendo y aumentando la explotación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, el Estado Español no es una excepción dentro de Europa. Las políticas migratorias de la UE, a la vez que se centran en la lucha contra la inmigración “ilegal”, tratan de promocionar las migraciones regulares y temporales, subordinadas a las necesidades del mercado de trabajo europeo, demostrando una concepción puramente utilitarista e instrumental de la inmigración. No se tienen en cuenta las profundas desigualdades económicas, injusticias sociales, hambrunas y guerras, origen de los actuales procesos migratorios. Y de esta forma se niega a millones de personas el derecho humano elemental de buscar una vida digna independientemente de su lugar de nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta política degrada y envilece al conjunto de la sociedad. Por ello desde la convicción racional y ética de la igualdad de las personas y la universalidad de los derechos, las organizaciones y personas que suscribimos este escrito afirmamos el DERECHO A TENER DERECHOS de las personas migrantes. Con este objetivo y mientras seguimos trabajando para la necesaria derogación de la actual Ley de Extranjería, exigimos al próximo GOBIERNO DE ESPAÑA la adopción de las siguientes&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;12 Medidas Urgentes por la Dignidad de los/las migrantes:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A) REGULARIZACIÓN INMEDIATA Y GARANTÍAS A LA RESIDENCIA Y VIDA FAMILIAR&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.- Nuevo proceso de regularización no condicionado al contrato de trabajo&lt;br /&gt;Apertura de un proceso de regularización que garantice el permiso de residencia y trabajo para todas las personas migrantes "sin papeles" que habitan en el territorio español, sin condicionarlo a la exigencia de un contrato de trabajo previo, a fin de terminar con la explotación laboral y la corrupción que conlleva dicha exigencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Adaptación a la realidad de los requisitos para acogerse al arraigo social:&lt;br /&gt;- reducción a un año el tiempo de estancia exigido&lt;br /&gt;- que el hecho de tener una orden de expulsión por causas administrativas no sea un impedimento para obtener el arraigo&lt;br /&gt;- no subordinación de su concesión a la posesión de un contrato de trabajo&lt;br /&gt;- eliminación de los requisitos de imposible cumplimiento (como, por ejemplo, el certificado de penales de nacionales de países sin embajada en España) o que signifiquen discriminación o un trato degradante para el inmigrante (como determinadas pruebas médicas).&lt;br /&gt;- facilitar de la regularización de personas con hijos nacidos en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Flexibilización de los requisitos para acogerse al arraigo laboral&lt;br /&gt;Otorgamiento del arraigo laboral a toda persona que por cualquier medio de prueba válido en derecho acredite existencia de una o varias relaciones laborales que sumen un periodo igual o superior a seis meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-Flexibilización de los requisitos para la tramitación de la reagrupación familiar adaptándolas a la realidad del mercado laboral y de vivienda de España y garantizando ante todo el derecho fundamental de vivir en familia, así como el derecho a trabajar de los familiares reagrupados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Garantía de los derechos laborales y de vida familiar de los trabajadores temporeros contratados en origen. Establecer una política de contratación estable que garantice la igualdad de derechos, la reagrupación familiar y la posibilidad de residencia estable en Europa. Creación de comisiones independientes de investigación y control del cumplimiento de los derechos laborales hasta que esto suceda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Aumento significativo de los recursos para garantizar el acceso a la información y para dar una respuesta ágil y eficaz a los trámites administrativos que afectan a los inmigrantes (arraigo, renovación, homologación de títulos, etc.), así como garantizar una asistencia real y efectiva de los letrados del turno de oficio cuando así corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;B) CESE DE LOS ABUSOS POLICIALES Y LA DISCRIMINACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;7.- Cierre de los Centros de Internamiento para Extranjeros. Creación de comisiones independientes de investigación y seguimiento (formada por organizaciones en defensa de los Derechos Humanos) hasta su cierre definitivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Derogación del Protocolo de actuación aprobado en Septiembre de 2.007 para las repatriaciones y el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- Orden inmediata de paralizar toda actuación arbitraria en relación a los controles de documentación, las detenciones, el secuestro de pasaportes y las expulsiones que sufre la población inmigrante, especialmente en el caso de los menores de edad.&lt;br /&gt;Asimismo, prohibición de iniciar expedientes de expulsión a quien denuncie irregularidades laborales, abusos policiales o agresiones xenófobas, así como a las víctimas de la violencia de género o a quien sufra cualquier tipo de violación de sus derechos fundamentales.&lt;br /&gt;10.- Retirada definitiva de la Proposición de Ley Orgánica de Medidas para la Lucha Contra la Inmigración Clandestina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;C) IGUALDAD PLENA DE DERECHOS&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;11.- Cumplimiento inmediato y efectivo de los acuerdos internacionales suscritos por España es materia de asilo y derecho de los trabajadores inmigrantes y firma de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.- Garantizar el derecho de sufragio activo y pasivo para las personas inmigrantes, así como el ejercicio de los derechos laborales, sociales, civiles y culturales en régimen de igualdad con los ciudadanos autóctonos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-6642667379731923391?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/6642667379731923391'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/6642667379731923391'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/12-medidas-urgentes-por-la-dignidad-de.html' title='12 MEDIDAS URGENTES POR LA DIGNIDAD DE LOS/LAS MIGRANTES'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-2888788199470878151</id><published>2008-04-20T17:07:00.002+02:00</published><updated>2008-04-20T17:12:52.328+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunicados'/><title type='text'>PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;EQUIPARACIÓN DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR CON EL GENOCIDIO, EL TERRORISMO Y EL TRAFICO FORZADO PARA LA ESCLAVITUD, LA VENTA DE PERSONAS, Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;El proyecto de Ley ha sido aprobado mediante la Ley Orgánica 13/2007 de fecha 19.11.2007&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMUNICADO sobre el Proyecto de Ley para perseguir extraterritorialmente la inmigración clandestina&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=417370479091520380#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Planteamiento&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Perseguir extraterritorialmente la inmigración clandestina, considerarla como un tipo de criminalidad transnacional: este es el mensaje, que equipara penalmente el ejercicio de la libertad de desplazamiento (amparado por la Declaración universal de los Derechos Humanos) al tráfico de drogas, al genocidio, al terrorismo y al tráfico de personas destinado a la venta de las mismas, la esclavitud y la explotación sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta del Proyecto de Ley es modificar la ley del Poder Judicial&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=417370479091520380#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;, en el sentido de considerar competente a la jurisdicción española para conocer – y a la policía para intervenir - hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como “Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”.&lt;br /&gt;Este tipo de “delito” añadido, aplicable por ejemplo a pateras o cayucos interceptados antes de llegar a las costas españolas, se integra al mismo nivel que los delitos más graves, para los que hasta ahora tenía razón de ser exclusiva la persecución universal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conviene recalcar que este Proyecto de Ley Orgánica endurece incluso la propuesta del Senado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=417370479091520380#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt; ya que añade explícitamente al concepto “tráfico ilegal”el de “inmigración clandestina”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De modo falaz y falsario el Proyecto de Ley pretende equiparar el esclavismo y coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con la inmigración irregular o “sin papeles” para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por ello constituye un insulto a la inteligencia y a la sensibilidad humanitaria, desconocer que la inmensa mayoría de los inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios, no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación G.P.S. tratan de alcanzar las costas europeas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por ello, el falso discurso de las “mafias” como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente falso, sino que se presenta como coartada populista para justificar ante la opinión pública el autoritarismo y la represión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La identificación entre inmigración “sin papeles” y el “tráfico ilegal de seres humanos”, busca la asimilación del inmigrante irregular al delincuente.&lt;br /&gt;Se presenta, de modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lamentablemente una gran mayoría de medios de comunicación, se han creído la coartada y de modo irresponsable o deliberadamente, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La burda coartada para imponer el derecho penal más allá de nuestras fronteras y mares territoriales, y así poder actuar impunemente en aguas internacionales y en aguas de soberanía de otros países, consiste en aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países la de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Conviene no olvidar que al momento presente y desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internaciones y de soberanía de terceros países para así interceptar y capturar a los inmigrantes irregulares.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si se les intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a países que, como Senegal, Marruecos y Mauritania, se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno español donde a su vez se les retorna al país que arbitrariamente se decida o simplemente se les abandona en zonas desérticas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tales prácticas no solo suponen violación de reglas elementales del Derecho Internacional Público, sino que constituyen una palmaria violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A su vez se viola el artículo 14-1 de la Declaración Universal en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De este modo, ha ocurrido que muchos africanos se han visto impedidos tan siquiera de solicitar asilo al ser devueltos o bien a su país de origen o bien a terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es, cuando menos, sarcástico el Proyecto de Ley cuando dice que “resulta difícil dar el necesario trato digno a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos humanos” y precisamente con las medidas que propone se les está impidiendo por la fuerza ejercer esos derechos. Argumenta además el Proyecto que día a día los inmigrantes ponen en peligro su vida y su seguridad obligados por “grupos delictivos organizados”, lo que implica desconocer las causas que motivan la inmigración y descalifica evidentemente la propuesta de este Proyecto de Ley. Y pretende ignorar que el acoso y las trabas en las rutas marítimas lo que produce es un aumento de muertes y sufrimiento. La realidad muestra que el efecto disuasorio que dice perseguir no es tal, y tan solo incrementa los padecimientos y el numero de personas fallecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lugar de penalizar la inmigración clandestina igualándola al tráfico de personas, lo lógico sería penalizar a quienes obligan a los inmigrantes a permanecer en la clandestinidad, en la sombra de la ciudadanía, negándoles el reconocimiento de su identidad jurídica y sus derechos como persona que en última instancia solo ha cometido una falta administrativa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De los efectos de esta política y de esta legislación además de ser responsables sus promotores también lo es la sociedad que lo consiente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Por que se aplican políticas propias de la extrema derecha racista y discriminatoria que teóricamente no esta sentada en el Parlamento?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, y como la gran mayoría de los juzgados y tribunales españoles han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas sino a lo sumo de favorecimiento de la inmigración irregular, el Proyecto de Ley asimila el simple transporte irregular al delito de tráfico ilegal de seres humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Conclusión&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las organizaciones que trabajamos en la defensa de los Derechos Humanos, llevamos tiempo denunciando que la legislación y las políticas de Inmigración del Estado Español (y también de la Unión Europea) desconocen el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ese no es el camino. Las personas inmigrantes son, en su mayor parte, las víctimas de las consecuencias de las políticas neoliberales, de conflictos bélicos, de catástrofes medioambientales, etc.; luchar contra las personas que migran en lugar de contra las causas que les empujan a ello es inmoral e injusto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero incluso aunque no existieran esas causas, el ser humano tiene derechos inalienables como tal, reconocidos en la Declaración Universal, entre ellos el de libre circulación. No nos cansaremos de repetir que estos derechos son de las personas, de todas, y las Legislaciones y las Instituciones tienen el deber de reconocerlos y protegerlos. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es necesario un cambio radical del discurso oficial sobre el hecho migratorio para hacer realidad la aplicación de la Declaración Universal y no decir falsamente que se están salvaguardando los derechos fundamentales de las personas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En base a cuanto se argumenta, fruto de una consideración garantista y de aplicación efectiva y no retórica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y Pactos Internacionales de 1966, el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos expresa su oposición al Proyecto de Ley y solicita de los miembros del Senado su rechazo al mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 24-Octubre-2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=417370479091520380#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Proyecto de Ley O. por la que se modifica la Ley O. 6/1985 de 1 julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. ( Tramitada directamente y en lectura única el 2-10-07, por el Pleno del Congreso de Diputados. Ha entrado en el Senado el 23-10-07 y tiene un plazo para presentación de propuestas de veto hasta el 5 de Noviembre)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=417370479091520380#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Apartado 4 del artº. 23 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=417370479091520380#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Proposición de L.O. de “Medidas para la lucha contra la inmigración clandestina”, Capítulo II de fecha 28.9.07&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-2888788199470878151?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2888788199470878151'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2888788199470878151'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/persecucin-extraterritorial-de-la.html' title='PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-2087423593673379514</id><published>2008-04-20T17:06:00.000+02:00</published><updated>2008-04-20T17:07:19.776+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Actualidad'/><title type='text'>El Estado español debe ratificar la Convención Internacional de todos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El Estado español debe ratificar la Convención Internacional de todos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Organizaciones de inmigrantes y de Derechos Humanos presentaron el 18 de Diciembre del 2007 en el Congreso de los Diputados una petición  al presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, para que España ratifique el Convenio de Naciones Unidas sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares:&lt;br /&gt;Coincidiendo con el día internacional de los migrantes presentaron en el Congreso de diputados el siguiente escrito firmado por SOS Racismo-Madrid, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Asociación Cultural Coordinadora de Inmigrantes (AC COIN), Centro Uruguayo de Madrid, Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en España (FERINE), Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU), Unión SindicalObrera (USO) y Asociación para la Cooperación con el Sur (ACSUR-Las Segovias),:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito y al amparo de 10 dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, ejercitamos en nombre de las entidades arriba mencionadas, legalmente constituidas, este DERECHO DE PETICIÓN sobre la base de los siguientes..hechos y fundamentos juridicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- El día 18 de diciembre de 1990, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de todos los derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, como instrumento de definición y defensa de los derechos humanos de los migrantes. La citada convención establece una definición internacional de trabajador migratorio, categorías de trabajadores migrantes y de familiares de los mismos; regulando a través de normas internacionales el tratamiento de los trabajadores migratorios mediante la exposición detallada de los derechos humanos específicos de los mismos y de. sus familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La Convención Internacional sobre la Protección de todos los derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha sido ratificada hasta el momento por 37 Estados, por lo que en función de lo establecido por la misma normativa, se encuentra en vigor. Sin embargo., el Estado español a fecha de hoy no ha puesto en marcha ninguna iniciativa parlamentaria tendente a la ratificación de la mencionada convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- La Constitución española de 1978, en su artículo 29.1, recoge como derecho fundamental el derecho de Petición "todos los españoles tendrán el derecho de petición, individual o colectiva, en la forma y con los efectos que determine la ley".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La legitimación activa de los comparecientes se desprende tanto del artículo 29.1 de la Constitución !española como de] artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reg1ltladora del Derecho de Petición (BOE de 13 de noviembre de 2001), que señala: "toda persona, natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario.&lt;br /&gt;Precisamente, uno de los objetivos de las asociaciones firmantes, previstos en sus estatutos, es el de favorecer la integración social de los inmigrantes trabajadores y la defensa de sus derechos, de ahí que entendemos que en base a que estos derechos están en entredicho por la falta de reconocimiento de la Convención citada, estamos legitimados, como personas jurídicas, para el ejercicio de la petición en el caso presente-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- Es competente para recibir la Petición el órgano al que me dirijo, el Gobierno de,- la Nación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2001 "el derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución  pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de sus competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- La materia objeto de esta Petición es competencia del Gobierno del Estado, al ser quien debe suscribir la Convención Internacional en entredicho y es de interés colectivo o general (trabajadores extranjeros y extranjeras que residen en territorio español), tal y como esta~lece el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2001 y, el artículo 97 de la CE que atribuye al' Estado la' dirección de la política interior y exterior y a su Gobierno, la promoción de la ratificación de las Convenciones y Tratados internacionales. y dentro del Gobierno, es competencia del Presidente del Gobierno dicha promoción, por cuanto dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión (Artículo 2.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- Este escrito de Petición se presenta en un registro admitido para ello, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.( Artículo 6.1 de&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 4/2001).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO.- El objeto de la presente petición no es ajeno a las atribuciones del Presidente del Gobierno, ni existe procedimiento parlamentario, administrativo o judicial sobre el mismo. (Artículo 81 e la Ley Orgánica 4/2001).&lt;br /&gt;Por todo ello,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOLICITAMOS AL SR. RESIDENTE DEL GOBIERNO que tenga por presentado este escrito en nombre e las entidades arriba mencionadas, y de acuerdo con lo expuesto, tenga por formulad el DERECHO DE PETICIÓN en relación con los hechos señalados, yen virtud del contenido del mismo, acuerde promover, siguiendo los cauces procedimentales indicados y legalmente dispuestos, la ratificación por el Estado español, de la Convención Internacional de toddos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que se pide en Madrid, a 18 de Diciembre del año 2007&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-2087423593673379514?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2087423593673379514'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/2087423593673379514'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/el-estado-espaol-debe-ratificar-la.html' title='El Estado español debe ratificar la Convención Internacional de todos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-6006256681873359317</id><published>2008-04-20T16:46:00.001+02:00</published><updated>2008-04-20T16:47:32.046+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunicados'/><title type='text'>PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA, COMUNICADO CONJUNTO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;GUERRA CONTRA LOS POBRES Y RACISMO INSTITUCIONAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Están en marcha tres iniciativas que pretenden endurecer el tratamiento a la población inmigrante en situación de irregularidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ª.- Proposición de Ley “De medidas para la Lucha contra la Inmigración Clandestina” que el Senado ha enviado al Congreso y que profundiza el espíritu represor de la actual legislación de extranjería y conforma un severo ataque a los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la misma resultan especialmente relevantes los siguientes puntos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creación de Juzgados de extranjería, con competencias penales y administrativas.&lt;br /&gt;Lo que sugiere otro apartheid más a la lista de discriminaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supresión de empadronamiento de irregulares. Prohíbe empadronar a los irregulares iniciales y a los sobrevenidos. Aboga por el recorte de la atención sanitaria y oculta los problemas que produciría para la escolarización de menores y otros asuntos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supresión del permiso por arraigo, arrojando a la marginalidad perpetua a cientos de miles de personas, con especial incidencia en los irregulares inexpulsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establece en varios supuestos, como sanción a imponer obligatoriamente la expulsión de los “sin papeles”. Los Tribunales, incluyendo el Supremo, han sentenciado que la simple estancia irregular, no es causa automática de expulsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elevación de 1 a 3 años la exigencia de estar casado y conviviendo con español/a en los supuestos de matrimonio para solicitar la nacionalidad. Partiendo del concepto de “matrimonios de conveniencia” instala como regla general la presunción de sospecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Denegación de la nacionalidad española, a quienes hayan entrado de manera irregular imponiendo una  penalización a perpetuidad.&lt;br /&gt;Tales prohibiciones se extienden a los apátridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ampliación del plazo de internamiento de cuarenta a setenta días sin justificación alguna. Lo que se presenta como medida para materializar la expulsión es en realidad una pena de privación de libertad cuya duración se aumenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ampliación de tres a seis años del plazo de prohibición de entrada, en casos de devolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez transcurrido el plazo de prohibición de entrada a los sometidos a expulsión o devolución la autoridad gubernativa les podrá negar la concesión del visado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tutela de Menores por el Estado: Desviando las responsabilidades de la misma a la administración central del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El carácter policial y represivo de la Proposición se cierra con el llamado Plan de Control de las Fronteras, en el que el incremento de medios represivos se presenta como panacea de la “lucha” contra la denominada inmigración clandestina. Y contempla la oferta de cupos para trabajadores africanos de los países que colaboren en la prevención y represión de la inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2ª.- El Proyecto de Reforma de la Ley del Poder Judicial -enviado por el Congreso al Senado- consiste en considerar competente a la jurisdicción española para conocer – y a la policía para intervenir - hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como “Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Equipara la inmigración irregular a esclavismo y a la coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos (que tiene su razón de ser exclusiva para casos como los de tráfico para la prostitución forzada, la venta de personas o la esclavitud), pretendiendo desconocer que la inmensa mayoría de los inmigrantes y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que conlleva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El falso discurso de las “mafias” como nuevos esclavistas se presenta como coartada para justificar el autoritarismo y la represión, mediante la infundiosa asimilación de inmigración irregular a delincuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde hace más de dos años la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, están actuando en aguas internaciones y de terceros países para interceptar y capturar a los inmigrantes a los que se traslada a territorio español, o a los países que como Senegal, Marruecos y Mauritania que se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno Español. Representan un intento de saltarse la legalidad internacional y constituyen una violación del derecho de toda persona a salir de cualquier país incluso el propio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez se viola el derecho al Asilo, ya que se imposibilita poder solicitarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pretende burlar la jurisprudencia ya que la gran mayoría de los juzgados y tribunales han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3ª. Protocolo de Actuación en las repatriaciones elaborado por la Policía Las normas de actuación en la expulsión o la repatriación contempladas en el Protocolo elaborado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, (que así se autoproclama legisladora en materia de derechos fundamentales) constituyen el visto bueno a la arbitrariedad y las prácticas de violencia habituales en las expulsiones, que sistematizan las mismas y garantizan la impunidad de los agentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convierte en norma el tratar a las personas que se expulsa como peligrosas y violentas y establece el uso generalizado de realizar el embarque en los aviones conduciéndolas atadas con “lazos de seguridad” a plena vista del público, pasajeros y tripulación, instituyendo la utilización de “grilletes metálicos”, “capuchas” y “cascos”, “correas de sujeción” y “camisas de fuerza”... lo que configura un conjunto de prácticas torturantes, crueles, inhumanas y degradantes..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las finalidades de estas iniciativas son inaceptables desde la convivencia y el respeto a los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos humanos (y entre ellos el de libre circulación) se tienen por ser persona; no deben ser otorgados por unos “papeles” sino reconocidos y protegidos por leyes que promuevan la convivencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las iniciativas son un paradigma de RACISMO INSTITUCIONAL que da vía a la xenofobia y el racismo e inventa enemigos que distraigan sobre los problemas reales como la privatización de la sanidad y la enseñanza, los servicios sociales, y la vivienda, tratando a las personas migradas en situación  irregular como los culpables y un ENEMIGO PELIGROSO .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El colonialismo y  la globalización capitalista que impone los intereses económicos de las multinacionales  son la causa de la desestructuración de las economías de los países generando dinámicas de empobrecimiento de sus ciudadanos y empujando a muchos de ellos a emigrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas migradas son, en gran parte, las víctimas de las consecuencias de las políticas neoliberales, del expolio por los llamados países desarrollados, de conflictos bélicos, de catástrofes medioambientales, etc.; luchar contra las personas que migran en lugar de contra las causas que les empujan a ello es inmoral e injusto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese no es el camino. El confundir las causas de la inmigración con los efectos que provocan y mantener que suprimiendo las consecuencias se eliminan las causas es absurdo. Pero incluso aunque no existieran esas causas, el ser humano tiene derechos inalienables entre ellos el de libre circulación, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La existencia de una Ley de Extranjería es la primera fuente de discriminación, al establecer para un colectivo de personas, las migradas, unos derechos recortados, cuando no inexistentes, respecto al resto de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en el momento actual no solamente no se cuestiona esto por las Instituciones del Estado sino que se pretende dar una vuelta más de tuerca, para aumentar las muertes, el sufrimiento y desprecio hacia las personas inmigrantes no documentadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROPUESTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expresamos el total rechazo a las iniciativas mencionadas y solicitamos sean retiradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recabamos de la sociedad, las organizaciones y entidades la oposición a las mismas y el pronunciamiento en contra con el fin de impedir tan aberrantes medidas, que promueven la  violación consentida  del articulado y del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (a la que remite la Constitución española en su artículo 10).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reclamamos del cuerpo legislativo la reconsideración de toda la Política de Inmigración que hasta ahora se ha estado llevando a cabo y que se dé un giro total, bajo la guía efectiva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y que se tenga el coraje de llevar a la Unión Europea esta nueva mirada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instamos al Estado Español a la ratificación de la  “Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios  y de sus familiares” de la ONU. .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AC COIN, Afro-Aid España, Asociación Cultural Brasileña Maloka, Asociación Entreiguales-ENAR España, ATRAIE, APDHE, CEAR-Madrid, CEDEHU, Centro Uruguayo-CTIU, CEPAIM, CGT, Cristianos por el Socialismo, FAYCUE, FERINE, Foro Religioso Popular de Vitoria, IU Madrid, Jóvenes de IU, Lucha Internacionalista, MPDL, SOS Racismo, Pueblos Unidos&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/417370479091520380-6006256681873359317?l=centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/6006256681873359317'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/417370479091520380/posts/default/6006256681873359317'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://centrodefensaestudioderechoshumanos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-reforma-de-la-ley-de.html' title='PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA, COMUNICADO CONJUNTO'/><author><name>CEDEHU</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16553561717358976304</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-417370479091520380.post-161249711137030175</id><published>2008-04-18T01:04:00.002+02:00</published><updated>2008-04-18T01:07:42.345+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Informes Análisis Legislación'/><title type='text'>ANÁLISIS DE PROPOSICIÓN DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA: GUERRA CONTRA LOS POBRES Y RACISMO INSTITUCIONAL</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;ANÁLISIS DE PROPOSICIÓN DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA: GUERRA CONTRA LOS POBRES Y RACISMO INSTITUCIONAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            El Boletín Oficial de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados – de 28 de Septiembre del 2007 nº 289-1, ha publicado la Proposición de Ley Orgánica denominada “De medidas para la Lucha contra la Inmigración Clandestina”.&lt;br /&gt;            Ha sido remitida por el Senado, y los proponentes han sido la mayoría de senadores conformada por la alianza de Coalición Canaria (promotora de la iniciativa), del Partido Popular, del Partido Nacionalista Vasco, de Convergencia i Unio y   senadores del Grupo Mixto.&lt;br /&gt;            La alianza de lo más rancio de la derecha españolista, con el conglomerado derechista de los conocidos como nacionalismos periféricos, en sus distintas variedades permite profundizar en el espíritu represor e inhumano que sustenta la Exposición de Motivos y el texto articulado de la Proposición.&lt;br /&gt;            En efecto se trata de una Proposición que conforma un severo ataque a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tanto en lo relativo a los Principios de derecho, como al articulado de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos y sociales de 1966.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Resultan especialmente relevantes las siguientes propuestas:&lt;br /&gt;- Creación de Juzgados de extranjería, con competencias tanto en el orden penal como administrativo.&lt;br /&gt;- Principio de universalidad para el delito de tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina.&lt;br /&gt;- Supresión del arraigo laboral y social.&lt;br /&gt;- Supresión de empadronamiento de irregulares.&lt;br /&gt;- Supresión de la nacionalidad con valor de presunción, si la legislación de los padres permite atribuir al hijo una nacionalidad mediante la inscripción en Registros consulares o procedimientos análogos.&lt;br /&gt;- Imposibilitar la obtención de nacionalidad española por residencia a aquellos que hayan entrado de manera irregular en España.&lt;br /&gt;- Se eleva de 1 a 3 años la exigencia de estar casado con español/a en los supuestos de matrimonio para solicitar la nacionalidad.&lt;br /&gt;- Exigencia de autorización expresa de la autoridad gubernativa y no solo de la consular, para la concesión de visado al extranjero que hubiera sido objeto de devolución o expulsión, una vez transcurrido el plazo de prohibición de entrada.&lt;br /&gt;- Supresión de los visados de búsqueda de empleo.&lt;br /&gt;- Se aumenta de 3 a 6 años el plazo de prohibición de entrada en los supuestos de devolución.&lt;br /&gt;- Se aumenta de 40 a 70 días el plazo máximo de internamiento en los Centros de  Internamiento.&lt;br /&gt;- Se podrán establecer cupos o contingentes especiales para países africanos, primando a aquellos países  que tengan acuerdos y relaciones estables de colaboración con España en las políticas dirigidas a la prevención y represión de la inmigración clandestina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El ardor guerrero de la Proposición, arranca de su propia denominación “PARA LA LUCHA” evocadora del combate contra los seres humanos que se ven obligados a abandonar sus países de origen por múltiples y diferentes causas, como la pobreza, el hambre, la miseria, la persecución política, religiosa o cultural, las guerras tribales o regionales, etc.&lt;br /&gt;            En un sistema en el que la economía transnacional y sus intereses gobiernan con peor o mejor fortuna para los gobernados afectados, es inmoral limitar el movimiento de las personas que ejercen su derecho a la libre circulación, habiendo sido gran parte de ellas víctimas de los desastres económicos producidos por esa economía centralizada fuera de las fronteras de los países.&lt;br /&gt;            Mencionar que ven a Europa “tabla de salvación para su pobreza estructural”, cuando el colonialismo europeo y el poscolonialismo son la causa de la desestructuración de las economías de los países que sufrieron y continúan soportando planes económicos impuestos, que responden a intereses de otros y generan dinámicas de empobrecimiento de sus ciudadanos que a pesar de estas políticas y sus políticos consiguen sobrevivir y mantener su dignidad, es una interesada manipulación de los hechos.&lt;br /&gt;            Presenta la inmigración como un “nuevo fenómeno del siglo XXI” ¿Como se puede considerar nuevos los fenómenos migratorios? Las migraciones están documentadas a lo largo de toda la historia de la humanidad. Desde 1492 Europa se expandió por el globo terráqueo globalizando a la humanidad, descubriendo, comerciando, robando, masacrando, imponiendo su forma de ver el mundo, mundo que ahora se enfrenta a situaciones ecológicas, económicas y sociales que todos sufrimos y que todos debemos resolver asumiendo que hemos alcanzado los límites del espacio global y que todos estamos entre todos: no valen las limpiezas étnicas.&lt;br /&gt;            Los derechos humanos (y entre ellos el de libre circulación) se tienen por ser persona; no deben ser otorgados por unos “papeles” sino reconocidos por leyes que promuevan la convivencia, siendo consecuentes con la nueva realidad internacional en la que las fronteras nacionales han perdido su razón de ser.&lt;br /&gt;            Las finalidades perseguidas en las modificaciones legales que dan nombre a los cinco capítulos de la Ley, son inaceptables desde la convivencia y el respeto a los Derechos Humanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Del estudio del texto se desprende la seudo-filosofía e ideología que basan la Proposición. &lt;br /&gt;El espíritu de guerra y lucha, tiene su reflejo tanto en la Exposición de Motivos como en diversos artículos que se presenta, sin decirlo, con un propósito renovado de INSTRUMENTALIZACION POLITICO-PARTIDISTA de la inmigración, y trata de dar vía a la xenofobia y racismo latente en ciertos sectores de la población autóctona del Estado Español.&lt;br /&gt;            La incapacidad de los políticos para defender los intereses y el bienestar de los ciudadanos a los que se dirige inventa enemigos que justifiquen su inoperatividad y les permita convertirse en un heroico guerrero, defensor de la patria.&lt;br /&gt;            Levantar acta de la vocación clandestina de un sector de la población mundial dice mucho de la voluntad de manipulación emocional de los que han defendido la propuesta&lt;br /&gt;            La observación de las implicaciones de orden económico, social, cultural y hasta religioso es una muestra de ello. ¿Por que son destacables las implicaciones religiosas del fenómeno migratorio? ¿A quien se está demonizando? Los políticos deben saber que impulsar barreras excluyentes culturales religiosas, sociales o económicas es lo que nos expone al riesgo de  ser considerados de una manera similar por los despreciados, rechazados favoreciendo una etnización conflictiva.&lt;br /&gt;            La Proposición, por la vía de la dureza y la represión, viene a conectar con las pautas de conformación del RACISMO INSTITUCIONAL que desgraciadamente avanza en muchos países de la Unión Europea.&lt;br /&gt;            El espíritu de Cruzada y exclusión, no se articula solo sobre las bases ideológicas del lepenismo francés, del sarkocismo o del berlusconismo, ya que la Proposición viene a conformar un marco de medidas tendentes al tratamiento del inmigrante irregular o “sin papeles” como un ENEMIGO PELIGROSO. De ahí que, metodológicamente, sea definible como un modelo de Racismo Institucional, al reconducir a una ley la consideración de enemigo peligroso para con la población inmigrante en situación irregular o “sin papeles”.&lt;br /&gt;            Obviamente, la Proposición trata de derogar los escasos y cortos elementos positivos de la vigente legislación de extranjería y busca exacerbar el marco represivo y policial, lo que se presenta (de modo perverso) con el aparente tecnicismo de superación de “defectos advertidos”.&lt;br /&gt;            En suma, autoritarismo y visión policial se instalan, de modo indisimulado, en la aberrante Proposición, que constituye un claro ejemplo del tipo de discursos autorizados por el sub-sistema policial, y vedados por la lógica garantista de los Derechos Humanos Universales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            De modo falaz y falsario la Proposición pretende equiparar el esclavismo y coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con el complejo fenómeno de la inmigración irregular o “sin papeles” para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas.&lt;br /&gt;            Por ello constituye un insulto a la inteligencia ya la sensibilidad humanitaria, desconocer que la inmensa mayoría de los inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.&lt;br /&gt;            Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación G.P.S. tratan de alcanzar las costas europeas.&lt;br /&gt;            Por ello, el falso discurso de las “mafias” como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente falso, sino que se presenta como coartada populista para justificar ante la opinión pública el autoritarismo y la represión.&lt;br /&gt;            Lamentablemente una gran mayoría de medios de comunicación, se han creído la coartada y de modo irresponsable o deliberadamente, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular o “sin papeles”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            La Exposición de Motivos se configura en nueve apartados, y cada uno de ellos responde a la concepción propia del pensamiento autoritario y policial que la conforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            En el apartado I, ya se arranca deliberadamente con la identificación entre inmigración “sin papeles” y el “tráfico ilegal de seres humanos”, buscando la asimilación del inmigrante irregular al delincuente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            En el apartado II se acude al falseamiento más radical de la realidad, para así tratar de justificar lo injustificable la creación de Juzgados Especializados.&lt;br /&gt;            La jurisdicción penal y contencioso-administrativa ya existente, constituye un marco de jurisdicción especializada, por lo que es falso sostener la necesidad de los llamados “juzgados de extranjería”.  Lo único necesarios es crear unas plazas, en la jurisdicción Penal y de lo contencioso-administrativo donde la insuficiencia de Juzgados y Tribunales venga determinada por el volumen de asuntos. Lisa y llanamente constituye un insulto a los jueces de Instrucción Penal, de los Juzgados de lo Penal, de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales, y de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Tribunales de las Salas, el atribuirles solapadamente una insuficiencia de formación y cualificación profesional.&lt;br /&gt;            Tales órganos jurisdiccionales, son por si mismos órganos especializados en Derecho Penal y Derecho Administrativo, y la materia de extranjería no presenta complejidad alguna. Complejidad cierta presenta el urbanismo o el derecho fiscal y a nadie le ha venido la ocurrencia de pedir la creación de juzgados especializados en urbanismo o en impuestos.&lt;br /&gt;            Lo que encierra la artificial medida de la Proposición es evitar el pluralismo judicial interpretativo y lograr la domesticación de los jueces y tribunales.&lt;br /&gt;            Por otra parte, no son las falsamente llamadas “avalanchas migratorias”, ni la “descontrolada entrada de inmigrantes” lo que ocasiona cargas de trabajo que desbordan la capacidad de respuesta rápida de los Jueces y Tribunales. Es la endémica insuficiencia de órganos jurisdiccionales, por un lado, y la abrumadora producción de resoluciones administrativas, emanadas de órganos policiales y gubernativos, sin fundamento ni motivación, y fruto de la arbitrariedad del sub-sistema policial, las que por otro contribuyen al incremento de la carga de trabajo.&lt;br /&gt;            Obviamente frente a la arbitrariedad, la falta de motivación y la ilegalidad formal o material, las personas inmigrantes ejercen el derecho al recurso, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho humanos fundamental.&lt;br /&gt;En suma, lo único necesario habría de ser el incremento de plazas en dichos órdenes jurisdiccionales ya de por si especializados, y la creación de Juzgados de Guardia de lo Contencioso Administrativo o la atribución a los jueces de instrucción de guardia de competencias más amplias en materia de Medidas Cautelares de Extranjería.&lt;br /&gt;            La “conveniencia de crear órganos judiciales especializados” sugiere otro “apartheid” más a añadir a la lista de discriminaciones que, como personas está soportando la población inmigrante, máxime si está indocumentada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            En el apartado III se presenta, de modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular.&lt;br /&gt;            La burda coartada para imponer el derecho penal más allá de nuestras fronteras y mares territoriales, y así poder actuar impunemente en aguas internacionales y en aguas de soberanía de otros países, consiste en aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal.&lt;br /&gt;            Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países impera la regla de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países.&lt;br /&gt;            Conviene no olvidar que al momento presente y desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicos del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internaciones y de soberanía de terceros países para así interceptar capturar a los inmigrantes irregulares.&lt;br /&gt;            Si se le intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a los países que como Senegal, Marruecos y Mauritania que se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno español.&lt;br /&gt;            Tales prácticas no solo suponen violación de reglas elementales del Derecho Internacional Público, sino que constituyen una palmaria violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
